REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
197° y 148°
San Cristóbal, 20 de Febrero de 2008
Causa: S1C-678-08
Nº Fiscalía: 20-F9-2527-07
Procedencia: Fiscalía Novena del Ministerio Público
Solicitud: Entrega de Vehículo
Solicitante: PATIÑO OLARTE ORLANDO JOSE
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede el Tribunal a resolver la petición formulada por el Ciudadano PATIÑO OLARTE ORLANDO JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nº V-1.551.592, donde solicita a este Tribunal sea entregado un vehículo de su propiedad con las siguientes características: Modelo: PICK-UP, Marca: TOYOTA, Clase: RUSTICO, Color: BLANCO, Año: 1991, Placas: 604-XDW, Serial de Motor: 3F0327542, Serial de Carrocería: FJ759007810; a tales efectos este Tribunal para decidir observa:
RELACIÓN DE LOS HECHOS
El día 24 de Noviembre de 2007, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, se encontraban en el Punto de Control Fijo de Orope, cuando le efectuaron chequeo de rutina a un vehiculo precedente desde la población de Boca de Grita y tenia como destino la población del Vigía Estado Mérida, con las siguientes características Modelo: PICK-UP, Marca: TOYOTA, Clase: RUSTICO, Color: BLANCO, Año: 1991, Placas: 604-XDW, Serial de Motor: 3F0327542, Serial de Carrocería: FJ759007810, el cual era conducido por el ciudadano TORRADO CARRASCAL FERNEL, y donde aparece como propietario el ciudadano PATIÑO OLARTE ORLANDO JOSÉ, procediendo a efectuar una revisión a los seriales donde se pudo observar que los mismos se encuentran presuntamente alterados, siendo retenido el vehículo preventivamente por estos hechos.-
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Riela al folio 20 al 24, Dictamen Pericial de Vehículo Nº CO-LC-LR1-DIR-DF-2007/3941, de fecha 06 de Diciembre de 2007, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, mediante la cual quienes concluyen lo siguiente:
“1.- La Placa VIN de Carrocería se encuentra FALSA Y SUPLANTADA.-
2.- El Serial Chasis se encuentra FALSO Y SIMULADO.-
3.- El Serial Motor se encuentra FALSO Y SIMULADO.-“
Del folio 38 al 43, corre inserto Dictamen Pericial Grafotecnico Nº CO-LC-LR1-DIR-DF-2007/3950, de fecha 12 de Diciembre de 2007, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, mediante la cual quienes concluyen lo siguiente:
“1.- El material recibido para estudio, descrito en la Exposición del presente Dictamen Pericial corresponde a un CERTIFICADO DE CIRCULACIÓN DE VEHICULO AUTOMOTOR – TIPO B, asignado con el numero de serie Nro. 5497409, de naturaleza Autentico: (ES ORIGINAL).-“
Visto lo anterior, quien aquí decide observa que si bien es cierto dicho vehiculo fue entregado en fecha 20 de Junio de 2007, por el Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial del Estado Barinas, no es menos cierto que dicha entrega no es vinculante con el procedimiento que se lleva por ante este Despacho y por ante la Fiscalia Novena del Ministerio Publico; asimismo un vehículo que presenta las anteriores irregularidades en cuanto a sus Características Identificadoras de sus principales partes se presume sin pretender emitir juicios de valor sobre la conducta y responsabilidad del solicitante, que es de procedencia ilegal en el sentido que es producto de un hecho delictuoso cometido por individuos dedicados al hurto, robo y desvalijamiento de vehículos pertenecientes a bandas o mafias que desguazan automotores y participan de una especie de mercado negro donde involucran dichos vehículos que se comercian, bajo la modalidad de ser armados en las fabricas, plantas debidamente autorizadas, sino que son armados con piezas, repuestos de otros vehículos provenientes del hurto y robo de los mismos que posteriormente son amparados con documentos, clonados por gestores inescrupulosos que terminan de fortalecer las acciones de las mencionadas bandas o mafias, que a todo evento tenemos los Jueces que combatir a los fines de poder minimizar dichos ilícitos; de manera que mal puede el solicitante pretender que se ordene la entrega material de un vehiculo cuya propiedad se encuentra cuestionada.
Finalmente entregar el vehículo bajo guarda y custodia, tampoco resulta conveniente para nuestra sociedad, por cuanto por vía jurisprudencial estaríamos sentando un precedente peligroso, que incrementaría la comisión de los delitos de robo y hurto; ya que acordar la entrega de un vehículo en tales condiciones acarrea problemas a las autoridades de tránsito y de policía, por prestarse con mucha facilidad a ser utilizados en la comisión de delitos, en consecuencia lo conveniente en este caso, es NEGAR LA ENTREGA DEL VEHÍCULO Modelo: PICK-UP, Marca: TOYOTA, Clase: RUSTICO, Color: BLANCO, Año: 1991, Placas: 604-XDW, Serial de Motor: 3F0327542, Serial de Carrocería: FJ759007810; en virtud del Dictamen Pericial de Vehículo Nº CO-LC-LR1-DIR-DF-2007/3941, de fecha 06 de Diciembre de 2007, que reposan en las presentes actuaciones hace presumir la existencia de un hecho punible, debido a ello le compete al titular de la acción penal, por medio de los órganos destinados a realizar las diligencias que sean necesarias y pertinentes, a los fines de obtener resultados óptimos que garanticen el esclarecimiento de los hechos, de conformidad al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
UNICO: NIEGA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO, Modelo: PICK-UP, Marca: TOYOTA, Clase: RUSTICO, Color: BLANCO, Año: 1991, Placas: 604-XDW, Serial de Motor: 3F0327542, Serial de Carrocería: FJ759007810; solicitada por el ciudadano PATIÑO OLARTE ORLANDO JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nº V-1.551.592; de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia. Notifíquese al solicitante del presente auto y a la Fiscalía del Ministerio Público.
ABG. LUPE FERRER ALCEDO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. REINALDO JOSE CHACON PACHECO
SECRETARIO DE CONTROL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
Srio.-
CAUSA Nº S1C-678-08