REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
San Cristóbal, 14 de Febrero de 2008.
197º y 148º.
AUTO DE SOBRESEIMIENTO Y
DE APLICACIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. JOSÉ HUMBERTO CÁCERES MALDONADO
FISCAL: DÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. JOSÉ LUZARDO ESTEVES.
DELITO: POSESIÓN DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
IMPUTADO: MERIÑO CRUZ ROBERTO CARLOS
SECRETARIA: ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
DE LOS HECHOS
En fecha doce de mayo de dos mil siete, siendo aproximadamente las 5:40 horas de la tarde, Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira, se encontraban de servicio en labores de patrullaje preventivo por el Parque Recreacional Río Torbes a nivel de la Pasarela y cerca de la estructura de los Kioscos de esta ciudad de San Cristóbal, cuando observaron a un ciudadano que estaba sentado en una grada de las escaleras, quien al percatarse de la presencia policial, tomó una actitud sospechosa y nerviosa; por tal motivo los funcionarios actuantes procedieron a realizarle una inspección corporal a tenor de las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto el ciudadano mantenía su mano derecha empuñada, le solicitaron que la abriera, dejando caer al suelo un (1) envoltorio confeccionado en papel blanco a rayas, cerrado mediante torsión manual contentivos de restos vegetales de fuerte y penetrante olor que por sus características les hizo presumir se trataba de estupefacientes, siendo en consecuencia de este hallazgo detenido y trasladado hasta la sede de la Comandancia General, donde quedó identificado como Roberto Carlos Meriño Cruz y puesto a órdenes del Despacho Fiscal.
Posteriormente; a la sustancia incautada le fue practuiicada Experticia de Orientación, Certeza y Pesaje N° 9700-134-LCT-0270, de fecha 12-05-2007, suscrita por la experto Far. Sofía Carrasqueño Salcedo, adscrito al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira, la cual expone: Un (1) envoltorio confeccionado a manera de “Cebolla” con papel blanco a rayas azules (tipo cuaderno), cerrado por su extremo abierto mediante torsión manual, contentivo de FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO, CON UN PESO BRUTO DE DOS (2) GRAMOS CON QUINIENTOS (500) MILIGRAMOS (b. Jadever). Realizada la prueba de certeza, se comprobó que el contenido de la muestra dió como resultado positivo para MARIHUANA. (Cannabis Sativa L.).
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
Durante la celebración de la Audiencia de Sobreseimiento e Imposición de Medida de Seguridad, el Representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales fundamentó su solicitud de aplicación de Medidas de Seguridad, agregando que luego de impuesta las medidas de seguridad que el Tribunal estime pertinentes, se decrete el sobreseimiento de la causa, conforme lo establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 2.
El imputado, una vez impuesto del Precepto Constitucional, manifestó: “Yo soy consumidor y estoy dispuesto a cumplir con las medidas de seguridad que me impongan, es todo”.
Finalmente, el Defensor, Abogad JORGE NOEL CONTRERAS, alegó: ““Me adhiero a la solicitud fiscal por cuanto mi defendido ha manifestado ser fármaco-dependiente quedando demostrado en las actuaciones, aunado a la cantidad incautada y visto que su dependencia es una enfermedad, solicito se le imponga una medida de seguridad, y se deje sin efecto la medida de coerción personal que le fue dictada, solicito copia de la presente acta, es todo”.
DEL SOBRESEIMIENTO
En fecha doce de mayo de dos mil siete, siendo aproximadamente las 5:40 horas de la tarde, Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira, se encontraban de servicio en labores de patrullaje preventivo por el Parque Recreacional Río Torbes a nivel de la Pasarela y cerca de la estructura de los Kioscos de esta ciudad de San Cristóbal, cuando observaron a un ciudadano que estaba sentado en una grada de las escaleras, quien al percatarse de la presencia policial, tomó una actitud sospechosa y nerviosa; por tal motivo los funcionarios actuantes procedieron a realizarle una inspección corporal a tenor de las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto el ciudadano mantenía su mano derecha empuñada, le solicitaron que la abriera, dejando caer al suelo un (1) envoltorio confeccionado en papel blanco a rayas, cerrado mediante torsión manual contentivos de restos vegetales de fuerte y penetrante olor que por sus características les hizo presumir se trataba de estupefacientes, siendo en consecuencia de este hallazgo detenido y trasladado hasta la sede de la Comandancia General, donde quedó identificado como Roberto Carlos Meriño Cruz y puesto a órdenes del Despacho Fiscal.
Posteriormente; a la sustancia incautada le fue practicada Experticia de Orientación, Certeza y Pesaje N° 9700-134-LCT-0270, de fecha 12-05-2007, suscrita por la experto Far. Sofía Carrasqueño Salcedo, adscrito al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira, la cual expone: Un (1) envoltorio confeccionado a manera de “Cebolla” con papel blanco a rayas azules (tipo cuaderno), cerrado por su extremo abierto mediante torsión manual, contentivo de FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO, CON UN PESO BRUTO DE DOS (2) GRAMOS CON QUINIENTOS (500) MILIGRAMOS (b. Jadever). Realizada la prueba de certeza, se comprobó que el contenido de la muestra dio como resultado positivo para MARIHUANA. (Cannabis Sativa L.).
Por estos hechos la Fiscal del Ministerio Público, solicitó la celebración de una audiencia de calificación de flagrancia, realizada en fecha 14-05-2007; durante esta Audiencia de Calificación de Flagrancia el imputado de autos, manifestó ser consumidor.
E igualmente se le practicó experticia Química arrojando un peso neto de UN (01) GRAMO CON SETECIENTOS OCHENTA (780) MILIGRAMOS (JADEVER)
Existiendo experticia toxicológica N° 2739, donde se deja constancia que en la muestra de orina del imputado se encontró METABOLITOS DE MARIHUANA.
Por último, le fue practicado al imputado examen médico legal psiquiátrico N° 7943, donde la médico forense deja constancia que el ciudadano MERIÑO CRUZ ROBERTO CARLOS, reúne SUFICIENTES CRITERIOS DE FARMACODEPENDENCIA CON UN CONSUMO REGULAR QUR FORMA PARTE DE SUS HÁBITOS DE VIDA DIARIA.
Valorando todos los argumentos plasmados, es concluyente que tales cantidades y la conducta de la imputada, no exceden del límite establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, al haber manifestado el imputado que tales sustancias las poseía para su consumo personal, adminiculada con la cantidad de droga incautada, y el resultado del examen Medico Legal Psiquiátrico, resulta convincente en opinión de este Juzgador, que en efecto, estamos en presencia de un hecho atípico, pues la posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas destinadas para el consumo personal, no constituye hecho punible en la legislación venezolana, y con base a ello, debe declararse con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano MERIÑO CRUZ ROBERTO CARLOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por estimarse que el hecho no es típico, y así se declara.
DE LA MEDIDA DE SEGURIDAD.
En el presente caso, tal como se ha declarado, el objeto de la investigación fiscal, se trata de un hecho atípico dentro de la legislación venezolana, donde fue apreciado y valorado que la posesión de sustancias estupefacientes era para el consumo por parte del ciudadano MERIÑO CRUZ ROBERTO CARLOS, ya identificado, motivo por el cual debe ser tratado como un sujeto en estado de peligro, al ser una persona enferma, debiendo aplicársele la medida de seguridad establecida en el Articulo 71, numeral segundo de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistente en el sometimiento a cura o desintoxicación sin internamiento durante un año en el Centro que al efecto designe el Tribunal de Ejecución de Penas y Medias del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, para lo cual este Tribunal acuerda remitir las presentes actuaciones al referido Juzgado y así se decide.
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
PRIMERO: se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano MERIÑO CRUZ ROBERTO CARLOS, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 12 de marzo de 1976, titular de la cédula de identidad N° V-13.239.384, soltero, Ayudante de Construcción, hijo de Omaira Josefina Cruz (v) y Roberto Mertín Meriño Núñez (v), residenciado en el Barrio 23 de enero, Pasaje Colombia, calle 11, casa 0-38, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0414-735.42.72 (teléfono del hijo mayor); por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por ser un hecho atípico.
SEGUNDO: Se le impone al ciudadano MERIÑO CRUZ ROBERTO CARLOS, ya identificado, la medida de seguridad, establecida en el Articulo 71 numeral 2 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, consistente en el sometimiento a cura o desintoxicación sin internamiento durante un (1) año, en el Instituto que al efecto designe el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Juzgado al que se remiten las presentes actuaciones.
TERCERO: SE DEJA SIN EFECTO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, dictada por este Tribunal en fecha 14 de mayo de 2007.
CUARTO: Expídase la copia simple de la presente acta solicitada por la defensa.
Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. Regístrese la presente decisión, déjese copia para el Tribunal.
ABG. JOSÉ HUMBERTO CÁCERES MALDONADO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. PEGGY MARIA PACHECO
LA SECRETARIA
CAUSA PENAL 2C-7683-07