REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº

San Cristóbal, 18 de Febrero de 2008
197º y 148º.

RESOLUCIÓN

Vista la solicitud de fecha 07 de Febrero de 2.008 y recibida por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial en fecha 13 de Febrero de 2.008, realizada por la Abg. BETSABE MURILLO DE CACIQUE, en su carácter de Defensora Pública Undécima Penal, del imputado SÁNCHEZ MENESES JONATHAN JAIR, Venezolano, Natural de San Cristóbal, titular de la cédula de identidad N° 15.501.265, residenciado en sector los llanitos, vereda 4, vía Cordero, Casa S/N, Municipio Cárdenas, Estado Táchira; a quién se le sigue el presente Asunto, por la presunta comisión del delito de ASALTO A TAXI, previsto y sancionado en el Artículo 358 del Código Penal vigente para la fecha del hecho en perjuicio del Ciudadano OSCAR EVELIO MEDINA; donde solicita la extensión de las presentaciones; motivado a la dificultad que se le presenta por su trabajo. Este Tribunal para decidir observa:

En fecha 24 de Septiembre de 2007, este Tribunal Segundo de Control dictó mediante Resolución Judicial, donde entre otras cosas decretó:

UNICO: Se reconsidera la Medida Privativa Judicial de Libertad impuesta en fecha 28 de Mayo de 2.007 y se impone al Ciudadano JONATHAN JAIR SÁNCHEZ MENESES Venezolano, Natural de San Cristóbal, titular de la cédula de identidad N° 15.501.265, residenciado en sector los llanitos, vereda 4, vía Cordero, Casa S/N, Municipio Cárdenas, Estado Táchira por la presunta comisión del delito de ASALTO A TAXI, previsto y sancionado en el Artículo 358 del Código Penal vigente para la fecha del hecho en perjuicio del Ciudadano OSCAR EVELIO MEDINA; Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, en fundamento al Artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 9 del Código Orgánico Procesal Penal, 256 ejusdem, en las siguientes condiciones: presentarse una (01) vez cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, así como someterse a los actos del proceso.


Este Tribunal vista la Solicitud por la referida Defensora, se libró oficio N° 425, en Fecha 14 de Febrero de 2008, dirigido a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial a fin de que informara sobre el récord de presentaciones del Ciudadano JONATHAN JAIR SÁNCHEZ MENESES, recibiéndose respuesta en fecha 18 de Febrero de 2.008 con Oficio Nro. ALG-297-08, observando quien aquí decide, que el imputado de autos, ha cumplido cabalmente con el régimen de presentaciones impuesto. Visto como han sido las actuaciones de este Asunto; es razonable en el presente caso en reconsiderar las presentaciones a las que se encuentra sometido el referido ciudadano, y como consecuencia de ello se acuerda que las mismas sean efectuadas una (01) vez cada Treinta (30) días, manteniéndose el resto de las condiciones impuestas en la mencionada Resolución, y así se decide.

En mérito de lo anterior este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:

ÚNICO: Ampliar la periodicidad en las presentaciones a las cuales se encuentra sometido el imputado JONATHAN JAIR SÁNCHEZ MENESES, Venezolano, Natural de San Cristóbal, titular de la cédula de identidad N° 15.501.265, residenciado en sector los llanitos, vereda 4, vía Cordero, Casa S/N, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, acordándose que a partir de la presente fecha, sean efectuadas ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, UNA (01) VEZ CADA TREINTA (30) DÍAS, manteniéndose el resto de las condiciones impuestas en la decisión dictada en fecha 24 de Septiembre de 2007, ello de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cúmplase. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión.






ABOG. JOSÉ HUMBERTO CÁCERES MALDONADO
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO






ABG. PEGGY MARÍA PACHECO DE ARAQUE
LA SECRETARIA



2C-1614-2.001