REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 27 de Febrero de 2008
198º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : 2C-8532-2008
ASUNTO : 2C-8532-2008

RESOLUCION
Visto el escrito presentado por el Abogado JAIRO ENRIQUE ESCALANTE PERNIA, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, de la circunscripción Judicial del Estado Táchira mediante el cual solicitó el DESESTIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano EYMAR CRIOLLO, de quien se desconocen más datos filiatorios, por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 466 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano Marco Tulio Contreras, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de Quiniquea, de estado civil soltero, residenciado en Queniquea, Aldea Santa Filomena casa sin número; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, el artículo 285 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y el artículo 11 del Código Procesal Penal; ahora bien, este Tribunal para decidir observa lo siguiente:




RELACION FACTICA

En fecha 30 de Enero del 2008, el Ministerio Público presentó como acto conclusivo, DESESTIMACION de la causa, señalando como fundamento del mismo que los hechos denunciados, constituye el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 466 del Código Penal Venezolano vigente, el cual es enjuiciable previa querella del denunciante, existiendo en consecuencia un obstáculo legal para el desarrollo del presente proceso.

DE LOS HECHOS
Consta en investigación bajo el número Ta-1-D-507-99,en virtud de la Acta de Denuncia, interpuesta por el ciudadano Marco Tulio Contreras, por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, donde expreso lo siguiente:
“…le preste al ciudadano Eymar Criollo, una moto de su propiedad hace dos meses y no se la quiere devolver…”

DEL DERECHO
Ante esta circunstancia legal e imperativa, este Tribunal, garante de los derechos constitucionales fundamentales que tiene todo ciudadano, la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, consagrados en los artículos 24, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal, razón por la cual se decreta la DESESTIMACION DE LA CAUSA por la presunta comisión delito de APROPIACIÓN INDEBIDA SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 466 del Código Penal Venezolano vigente, en base a lo establecido por el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme al escrito presentado por el Fiscal del Ministerio Publico, alegando que este delito es enjuiciable previa la querella del denunciante, existiendo en consecuencia un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Y ASI SE DECIDE.
Ahora bien, de conformidad con lo anteriormente expuesto, considera quien juzga en base con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, no existen motivos suficientes para convocar a las partes a audiencia oral para debatir los fundamentos de la presente petición de SOBRESEIMIENTO presentado por la Fiscalía del Ministerio Publico. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
PRIMERO.- DECRETA EL DESESTIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano EYMAR CRIOLLO, por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 466 del Código Penal Venezolano vigente, de conformidad con el artículo 301 del Código Procesal Penal, debido a que este delito es enjuiciable previa la querella del denunciante, existiendo en consecuencia un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y notifíquese a las partes. Ofíciese y cúmplase.

Abg. JOSE HUMBERTO CACERES MALDONADO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. Peggy Pacheco de Araque
SECRETARIA