REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 27 de Febrero de 2008
198º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : 2C-8536-2008
ASUNTO : 2C-8536-2008
RESOLUCION
Visto el escrito presentado por el Abogado MERCEDES LILIANA RIVERA ROJAS, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, de la circunscripción Judicial del Estado Táchira mediante el cual solicitó el DESESTIMIENTO de la presente causa a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano José Victoriano Duque García, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, titular de la Cedula de Identidad N° V-9.794.534, residenciado en la carrera 5, con calle 3, casa N° 3-10, Arjona municipio Cárdenas, Estado Táchira; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, el artículo 285 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y el artículo 11 del Código Procesal Penal; ahora bien, este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
RELACION FACTICA
En fecha 11 de Febrero del 2008, el Ministerio Público presentó como acto conclusivo, DESESTIMACION de la causa, señalando como fundamento del mismo que los hechos denunciados, constituye el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal Venezolano vigente, el cual es enjuiciable previa querella del denunciante, existiendo en consecuencia un obstáculo legal para el desarrollo del presente proceso.
DE LOS HECHOS
Consta en denuncia por ante el Comando Regional del Grupo de Extorsión y Secuestro, presentada por el ciudadano José Victoriano Duque García, expresando lo siguiente:
“…siendo aproximadamente las 2:22 horas de la madrugada del día 25 de Enero del 2008, recibí una llamada a mi numero personal por parte del número 0414-1738503, al contestar me habla una persona desconocida quien me dijo que cuando bajes para los medios te vamos a joder, yo me quede en silencio escuchándolo, siguió hablando y decía te vamos a joder, estas cagado, responda…”
DEL DERECHO
Ante esta circunstancia legal e imperativa, este Tribunal, garante de los derechos constitucionales fundamentales que tiene todo ciudadano, la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, consagrados en los artículos 24, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal, razón por la cual se decreta la DESESTIMACION DE LA CAUSA por la presunta comisión delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal Venezolano vigente, en base a lo establecido por el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme al escrito presentado por el Fiscal del Ministerio Publico, alegando que este delito es enjuiciable previa la querella del denunciante, existiendo en consecuencia un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Y ASI SE DECIDE.
Ahora bien, de conformidad con lo anteriormente expuesto, considera quien juzga en base con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, no existen motivos suficientes para convocar a las partes a audiencia oral para debatir los fundamentos de la presente petición de SOBRESEIMIENTO presentado por la Fiscalía del Ministerio Publico. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
PRIMERO.- DECRETA EL DESESTIMIENTO DE LA CAUSA a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal Venezolano vigente, de conformidad con el artículo 301 del Código Procesal Penal, debido a que este delito es enjuiciable previa la querella del denunciante, existiendo en consecuencia un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y notifíquese a las partes. Ofíciese y cúmplase.
Abg. JOSE HUMBERTO CACERES MALDONADO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. Peggy Pacheco de Araque
SECRETARIA