REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Cristóbal, 14 de Febrero de 2008
AUTO DE CONDENA POR ADMISIÓN DE HECHOS
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. JOSÉ LUSARDO ESTEVEZ
DELITO: DISTRIBUCION AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
IMPUTADO: ALBA ESTELA GARCIA DE JAIMES y FRANCISCO JURGENSEN RANGEL.
DEFENSOR: ABG. CAROLINA ROJO RIVAS.
SECRETARIO: ABG. CARLOS AROCHA GOMEZ
PRIMERO: DE LA ACUSACIÓN:
A.- EN CUANTO A LA CALIFICACIÓN JURÍDICA:
Los hechos que dieron origen a la presente investigación, ocurrieron el 30 de Agosto de 2006, siendo aproximadamente las 05:00 horas de la tarde, los funcionarios policiales Sub Inspector Ali Martínez Quintero, en compañía de los efectivos Luis Vivas y Agente Daniel Alvarez, se encontraban realizando labores de inteligencia por el Barrio 8 de Diciembre, específicamente por la calle 2, cuando fueron interceptados por un ciudadano, quien no quiso identificarse por temor a represalias y les informó que en la vereda 1 en una casa de color azul, con rejas negras, donde vive una señora que responde al nombre de “Alba” se vendían drogas, los efectivos se trasladaron hasta la dirección antes indicada, una vez en el lugar, observaron a un sujeto, el cual para el momento vestía franela negra, pantalón beige,, quien tenia en su mano derecha una caja para pulir zapatos, éste sujeto se acercó a la puerta de la vivienda en cuestión y comenzó a tocar la puerta y a llamar a la ocupante como ALBA, en ese momento llegó un joven también procedió a tocar la puerta del inmueble diciendo “ALBA YA LLEGUE DAME LO MIO”. Momentos mas tarde apreciaron los funcionarios que el sujeto que había llegado minutos antes estaba armado, ya que se le veía a nivel de la cintura una cacha negra; por tales motivos procedieron a cercar el lugar y a introducirse por las veredas del Barrio a fin de procurar una intervención de estos sujetos; es así como el sujeto de la gorra blanca, al percatarse de la presencia policial grito “PILAS QUE NOS COGIO LA POLICIA, ALBA ABRA ESA MIERDA QUE ESTAMOS APURADOS”. En ese momento fue abierta la puerta y el sujeto de pantalón beige, entró primero y el de la gorra blanca detono en varias oportunidades el arma de fuego, por los que los efectivos se vieron en la imperiosa necesidad de hacer uso de sus armas de reglamento impactando estos la puerta del inmueble, sufriendo una fuerte contusión uno de los efectivos, por lo que los mismos solicitaron apoyo a la central de patrullas para cercar la casa, mientras tanto los sujetos ingresaron a la vivienda y cerraron la puerta disparándole a la comisión desde el interior, logrando el apoyo del Sub Inspector Luis Boada, quien acudió al llamado detener al ciudadano que vestía franela negra y pantalón beige, siendo identificado como FRANCISCO JURGENSEN RANGEL, fueron colectados en el marco de la puerta de la vivienda en el piso TRES (03) ENVOLTORIOS elaborados de presunta droga, por cuanto los funcionarios sospecharon que en el interior de la vivienda se encontraban presentes otras personas así como evidencias relacionadas con hechos delictivos solicitando la colaboración de dos testigos en compañía de quienes se trasladaron al lugar donde se encontraron el desagüe de las aguas negras, observando como caían por el mencionado desagüe varios envoltorios confeccionados en papel de aluminio, de iguales características que los encontrados junto a la vivienda siendo colectados para un total de CINCUENTA Y TRES (53) envoltorios, todos contentivos de una sustancia de olor penetrante, de presunta droga. Seguidamente los funcionarios procedieron a tocar la puerta de la vivienda, siendo abierta por la ciudadana quien quedó identificada como ALBA ESTELA LUCIA DE JAIMES, quien manifestó ser propietaria de la vivienda y quien portaba para el momento dos (02) equipos celulares, uno de marca LG y otro de marca NOKIA, ingresando la comisión policial y los testigos al referido inmueble procediendo a realizar una minuciosa revisión del mismo, especialmente al desagüe de la poceta del baño, apreciándose que la caída de las aguas negras o tanquilla tenia salida a la caída donde fueron encontrados los envoltorios, condición que fue verificada por los testigos, seguidamente le notificaron a la ciudadana de su detención preventiva para ser puesta a ordenes de la Fiscalía del Ministerio Público.
De lo anterior, este Juzgador encuentra que la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público, a los imputados FRANCISCO JUGERSEN RANGEL, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 25-09-1.969, de 39 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.501.106, de profesión u oficio Comerciante, de estado civil soltero, hijo de Justa Rangel (f) y Adolfo Jugersen (v), residenciado en Barrio 23 de Enero parte Alta, calle 2, casa N° 37, San Cristóbal, Estado Táchira, y ALBA ESTELA GARCIA DE JAIMES, de nacionalidad Venezolana, natural de Santa Ana, nacida en fecha 10-06-1958, de 49 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio domestica, hija de Josefina García (f) y Rogelio García (f) residenciada en Barrio 8 de Diciembre, vereda 1, casa N° 10-20, San Cristóbal, Estado Táchira, en la comisión del delito de DISTRIBUCION AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en concordancia con el artículo 46 ordinal 5° ambos de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, se encuentra ajustada a derecho, en consecuencia se adhiere a la misma. Y así se decide.
De las circunstancias de tiempo, modo y lugar, que constan en las actas y de las que quedaron anteriormente descritas; encuentra este Tribunal que la acusación presentada por la Representante Fiscal, en contra de los imputados FRANCISCO JUGERSEN RANGEL de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 25-09-1.969, de 39 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.501.106, de profesión u oficio Comerciante, de estado civil soltero, hijo de Justa Rangel (f) y Adolfo Jugersen (v), residenciado en Barrio 23 de Enero parte Alta, calle 2, casa N° 37, San Cristóbal, Estado Táchira, y ALBA ESTELA GARCIA DE JAIMES, de nacionalidad Venezolana, natural de Santa Ana, nacida en fecha 10-06-1958, de 49 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio domestica, hija de Josefina García (f) y Rogelio García (f) residenciada en Barrio 8 de Diciembre, vereda 1, casa N° 10-20, San Cristóbal, Estado Táchira, en la comisión del delito de DISTRIBUCION AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en concordancia con el artículo 46 ordinal 5° ambos de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, por lo que ha de admitirse totalmente por los razonamientos anteriormente explanados; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
B. DE LOS MEDIOS PROBATORIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Se admite totalmente las Pruebas ofrecidas por el Ministerio Público referentes a la Testimoniales, Pruebas Documentales y Evidencia Material, por considerarlas lícitas, necesarias y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS:
En virtud que los imputados FRANCISCO JUGERSEN RANGEL y ALBA ESTELA GARCIA DE JAIMES, admitieron los hechos lo cual hicieron de manera voluntaria y con pleno conocimiento de sus derechos constitucionales y legales, renunciando al derecho y a la garantía constitucional de ir a un Juicio Oral y Público, tomando en cuenta, que de las actas procesales, se evidencian suficientes elementos de convicción para estimar que pudo haber sido el autor o partícipe del hecho punible aquí investigado; en consecuencia se declaran CULPABLES a los ciudadanos FRANCISCO JUGERSEN RANGEL y ALBA ESTELA GARCIA DE JAIMES. En consecuencia, tenemos que el delito de DISTRIBUCION AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en relación con el artículo 46 ordinal 5° ambos de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece una pena que va de SEIS (06) AÑOS a OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, que sumado entre las dos, da una pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRISIÓN, este Juzgador toma el limite medio, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, quedando dicha pena en SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN, se observa que los ciudadanos FRANCISCO JUGERSEN RANGEL y ALBA ESTELA GARCIA DE JAIMES, admitieron los hechos, siendo aplicable lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos. Quedando en definitiva dicha pena en DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN para cada uno.
TERCERO: Se CONDENA igualmente a los penados FRANCISCO JUGERSEN RANGEL y ALBA ESTELA GARCIA DE JAIMES a cumplir las penas ACCESORIAS de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 330 Ordinal 6° y 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se EXONERA en COSTAS PROCESALES, previstas en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal, a los penados FRANCISCO JUGERSEN RANGEL y ALBA ESTELA GARCIA DE JAIMES, por cuanto admitieron los hechos en esta Audiencia Preliminar, y no le causó al Estado la celebración de un Juicio Oral y Público. Y así se decide.
QUINTO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA LIBERTAD a los ciudadanos FRANCISCO JUGERSEN RANGEL y ALBA ESTELA GARCIA DE JAIMES, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada ocho (08) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.- No cometer otro delito igual, semejante o diferente al que se le ha juzgado. 3.- No salir del territorio del Estado Táchira, sin previo permiso del tribunal, 4.- Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, 5.- Además de la condición primera, deberán presentarse en las oportunidades en que sean requeridos por esta causa y cuando el Tribunal así lo considere, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3°, 4° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTO: Una vez vencido el lapso de ley, SE ACUERDA REMITIR LA CAUSA AL TRIBUNAL DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, ESTO ES:
A- ADMITE la calificación Jurídica atribuida por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, a los ciudadanos FRANCISCO JUGERSEN RANGEL de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 25-09-1.969, de 39 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.501.106, de profesión u oficio Comerciante, de estado civil soltero, hijo de Justa Rangel (f) y Adolfo Jugersen (v), residenciado en Barrio 23 de Enero parte Alta, calle 2, casa N° 37, San Cristóbal, Estado Táchira, y ALBA ESTELA GARCIA DE JAIMES, de nacionalidad Venezolana, natural de Santa Ana, nacida en fecha 10-06-1958, de 49 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio domestica, hija de Josefina García (f) y Rogelio García (f) residenciada en Barrio 8 de Diciembre, vereda 1, casa N° 10-20, San Cristóbal, Estado Táchira, en la comisión del delito de DISTRIBUCION AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en concordancia con el artículo 46 ordinal 5° ambos de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
B- ADMITE LOS MEDIOS PROBATORIOS PRESENTADO POR EL MINISTERIO PUBLICO, esto es:
Se admite totalmente las Pruebas ofrecidas por el Ministerio Público referentes a la Testimoniales, Pruebas Documentales y Evidencia Material, por considerarlas lícitas, necesarias y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS: Admitida la Acusación contra FRANCISCO JUGERSEN RANGEL y ALBA ESTELA GARCIA DE JAIMES, por la comisión del delito de DISTRIBUCION AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en concordancia con el artículo 46 ordinal 5° ambos de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, lo que le confiere certeza a los hechos imputados, aceptados los hechos y solicitada la imposición de la pena por el imputado, aceptando su responsabilidad en el mismo, escuchada la opinión favorable del Defensor y de la Representante Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal CONDENA a los ciudadanos FRANCISCO JUGERSEN RANGEL de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 25-09-1.969, de 39 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.501.106, de profesión u oficio Comerciante, de estado civil soltero, hijo de Justa Rangel (f) y Adolfo Jugersen (v), residenciado en Barrio 23 de Enero parte Alta, calle 2, casa N° 37, San Cristóbal, Estado Táchira, y ALBA ESTELA GARCIA DE JAIMES, de nacionalidad Venezolana, natural de Santa Ana, nacida en fecha 10-06-1958, de 49 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio domestica, hija de Josefina García (f) y Rogelio García (f) residenciada en Barrio 8 de Diciembre, vereda 1, casa N° 10-20, San Cristóbal, Estado Táchira, en la comisión del delito de DISTRIBUCION AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en concordancia con el artículo 46 ordinal 5° ambos de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, a la pena principal de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, en los términos previstos en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos.
TERCERO: Se CONDENA igualmente a los penados FRANCISCO JUGERSEN RANGEL y ALBA ESTELA GARCIA DE JAIMES a cumplir las penas ACCESORIAS de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 330 Ordinal 6° y 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se EXONERA en COSTAS PROCESALES, previstas en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal, a los penados FRANCISCO JUGERSEN RANGEL y ALBA ESTELA GARCIA DE JAIMES, por cuanto admitieron los hechos en esta Audiencia Preliminar, y no le causó al Estado la celebración de un juicio oral y público.
QUINTO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA LIBERTAD a los ciudadanos FRANCISCO JUGERSEN RANGEL y ALBA ESTELA GARCIA DE JAIMES, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada ocho (08) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.- No cometer otro delito igual, semejante o diferente al que se le ha juzgado. 3.- No salir del territorio del Estado Táchira, sin previo permiso del tribunal, 4.- Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, 5.- Además de la condición primera, deberán presentarse en las oportunidades en que sean requeridos por esta causa y cuando el Tribunal así lo considere, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3°, 4° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTO: Una vez vencido el lapso de ley, SE ACUERDA REMITIR LA CAUSA AL TRIBUNAL DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL.
Remítase la causa al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, vencido el lapso de ley. Terminó, se leyó y conformes firman,
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. CARLOS AROCHA GOMEZ
SECRETARIO
Causa No. 3C-8534-07
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