REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO QUINTO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 18 de Febrero del 2008
197º y 148º
Vista la solicitud formulada por el Fiscal Principal y Fiscalía Auxiliar Vigésima Segunda del Ministerio Público, donde requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, fundamentándose en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: en fecha 02-02-2005, El adolescente SE OMITE NOMBRE compadeció por ante el Consejo de Protección del Niño Niña y Adolescente del Municipio Michelena. E interpusieron denuncia manifestando lo siguiente:
“ El día 14 de Noviembre en horas de la tarde el ciudadano Luis Fabián Fuente padrastro de aproximada mente de 41 años de edad estando solo en mi casa estudiando para un examen en mi cuarto, luego fui al cuarto de él a ver televisión por que solo hay uno en mi casa. Me senté en la cama donde estaba el mi mama y mis hermanos no estaban, estaban trabajando en el mercado me dijo que lo abrazara… y me decía que le diera un beso yo solo lo abrace entonces. Yo le dije nuevamente que no entonces él me obligo a que lo besara, después me comenzó a subir la camisa y después de una sobadera me comenzó a besar. Después el se levanto y hay un gabetero me arrastro contra el gabetero y me bajo los pantalones a la fuerza y me violo. Después llego mi mama discutiendo con mi hermano entonces yo me metí, termine discutiendo con mi mama y tome la decisión de irme a donde mi hermana el día siguiente a mi hermana tampoco le comente nada. Donde mi hermana estuve dos semanas porque mi mama fue a buscarme y nos vinimos mi hermano y yo.
SEGUNDO: Consta en inspección de fecha 05-02-06 practicada en la avenida Marcos Pérez Jiménez casa N° 5 Michelena Edo. Táchira “resulta ser un sitio de sucesos cerrados no expuestos a la vista del público ni a la intemperie correspondiente a una vivienda de tipo rural el sitio de suceso especifico resulta ser el dormitorio principal para el momento de realizar la inspección se aprecia todo en orden”
TERCERA: Entrevista rendida en fecha 08-02-06 por la adolescente COLMENARES ARCINIEGAS MARTHA YALITZA, Venezolana titular de la cedula de identidad N° V-20879741, residenciada en la calle 0 con carrera 0 en el sector Santa Rita casa S/N compareció por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, e interpuso denuncia manifestando lo siguiente “Mi padrastro Luis Puentes no me pega el lo que me da son consejos”
CUARTO: Entrevista rendida en fecha 08-02-06 por el adolescente SE OMITE NOMBRE. Por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en el cual manifestó lo siguiente “yo vengo a retirar la denuncia que hice contra mi padrastro que hice en contra de mi padrastro Luis Fabián Fuentes, porque él no me dijo nada de lo que yo dije anteriormente, yo anoche les pedí disculpa a toda mi familia por todo lo que dije y les pregunte que si podían venir hoy a declara porque estaban ocupados y ellos dijeron que si podían venir”
CINCO: Entrevista rendida por la adolescente ARCINIEGAS ENDERSON ALEXANDER, Venezolano, de 12 años de edad, residenciada en la calle 0 con carrera 0 en el sector Santa Rita casa S/N compareció por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, e interpuso denuncia manifestando lo siguiente:
“A mí me citaron para acá por una violación pero yo no sé nada de eso “
SEXTO: Entrevista rendida en fecha 08-02-06 por la adolescente ARCINIEGAS EDWIN JOHAN, Venezolano titular de la cedula de identidad N° V-20879742, residenciada en la calle 0 con carrera 0 en el sector Santa Rita casa S/N compareció por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, e interpuso denuncia manifestando lo siguiente
“Mi hermano fue el que hizo la denuncia y yo no sé de eso, hasta el lunes que nos llego la citación, que mi hermano Meleen tubo un problema con mi otro hermano y la agarro fue con mi papa”
SEPTIMO: Consta en reconcomiendo Medico N° 9700-164-728 de fecha 08-02-06, practicado al adolescente SE OMITE NOMBRE, lo siguiente:
“ANO RECTAL:
- PLIEGUES ANALES CONSERVADOS.
- ESFINTER TONICO.
- CONCLUSION ANO RECTAL NORMAL
OCTAVO: En fecha 02-03-06 la Fiscalía Vigésima Segunda ordeno el inicio de la correspondiente investigación por la presunta comisión de un delito contra Buenas Costumbres y el Buen orden de la Familia, comisionando al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de realizar las diligencias necesarias
Analizadas las diligencias practicadas se concluye que el hecho objeto de la presente investigación NO SE REALIZO. En consecuencia es procedente DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo señalado en el artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal ya que No hecho. Y ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos de hecho y de derecho ya expuesto, este
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO QUINTO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, DECRETA EL SOBREIMIENTO DE LA CAUSA, seguida LUIS FABIAN PUENTES, en perjuicio de SE OMITE NOMBRE, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes, y una vez firme la presente decisión remítase al archivo judicial. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.
ABG. HILDA MARIA MORA
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. HECTOR EDUARDO OCHOA
SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
CAUSA Nº 5C-10107/08