REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO QUINTO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 18 de Febrero del 2008
197º y 148º
Vista la solicitud formulada por el Fiscal Undécimo Provisorio del Ministerio Público, donde requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, fundamentándose en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó, este Tribunal para decidir observa:
Tal y como consta en el acta Policial sin numero de fecha 04-de Junio de 2007 que se observa en el Folio 11 de las presentes actuaciones aproximadamente a las 10:00 horas de la Noche los funcionarios Policiales Distinguido Placa 414 Oscar Gómez y Distinguido Placa 1551 Nerio Reaño adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira, Comisaria Policial de Tariba Municipio Cárdenas del Estado Táchira, se constituyeron en comisión en el Inmueble antes descrito con el propósito de darle estricto cumplimiento a la Orden de Allanamiento antes referida donde al llegar pudieron constatar que dicho inmueble estaba deshabitado, pues estaba cerrado con un candado por la parte d afuera; refieren las funcionarios que en tal sentido y con el fin de no perder la información recabada procedieron a informar que en virtud a que en esta fecha culmina los días permitidos para dicha orden se realizara otra investigación para establecer la presencia de habitantes en dicha vivienda ya que se presume que se encuentra de vacaciones. Deja constancia los mencionados funcionarios policiales que por el motivo antes mencionado, no fue posible dar cabal cumplimiento a la Orden de Allanamiento n Cuestión y por ende no se encuentran evidencias de interés criminalística.
Analizadas las diligencias practicadas se evidencia que no se comprobó la comisión del delito alguno en perjuicio del Estado Venezolano, por cuanto no se pudo dar cumplimiento a la Orden de Allanamiento. En consecuencia es procedente DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo señalado en el artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal ya que No hecho. Y ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos de hecho y de derecho ya expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO QUINTO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, DECRETA EL SOBRESEDIMIENTO DE LA CAUSA, seguida NO EXISTE IMPUTADO pues si bien es cierto inicial mente se solicito Orden de Allanamiento para un inmueble donde presuntamente se distribuía sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas ,no encontrándose evidencias de interés criminalística, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes, y una vez firme la presente decisión remítase al archivo judicial. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.


ABG. HILDA MARIA MORA
JUEZ QUINTO DE CONTROL


ABG. HECTOR EDUARDO OCHOA
SECRETARI0

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
CAUSA Nº 5C-10108/08