REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO QUINTO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTDAO TACHIRA.
San Cristóbal, 18 de Febrero del 2008
197° Y 148°
Visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscal Segundo del Ministerio Público, por medio del cual requiere de este Tribunal, se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal para decidir observa:
Por ante esta Representación Fiscal investigación Nº 20-F2-0430-05, la cual fue iniciada por este despacho fiscal, en fecha 05-12-2007, en virtud de la denuncia interpuesta ante la Policía del estado Táchira en fecha 06 de Mayo del 2005, por el (la) ciudadano (a), ISRAEL ALEXIS MURILLO PARRA, donde manifestó entre otras cosas, que en esta misma fecha siendo aproximadamente las 03:00 de la tarde salió de su casa Asia la bodega que se encuentra ubicada a una cuadra d la casas , cuando fue interceptado por cuatro ciudadanos de los cuales dos se encontraban en estado de ebriedad, agrediéndolo físicamente, quitándole la gorra que llevaba puesta en el momento, así mismo intentaron despojarlo de su teléfono celular, lo cual no les fue posible, uno de estos sujetos cargaba un cuchillo y el otro una botella de cerveza y los otros dos se encontraban en compañía de estos sujetos, la víctima en la presente causa logra huir hacia su casa, informándole a los funcionarios policiales lo sucedido y proporcionando los rasgos físicos así como el trayecto que habían tomado los imputados en la presente causa, los cuales fueron detenidos por funcionarios Policiales cuando se iban a montar en una buseta para huir del lugar
Ordenado el inicio de la correspondiente investigación, se desprende del contenido de las actas que conforman la misma, que funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira y expertos de el cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, procedieron a trasladarse hasta el lugar donde acontecieron los hechos siendo realizada la correspondiente Inspección Técnica.
Ahora bien observa este Juzgador una vez revisadas las presentes actuaciones que las diligencias realizadas no son suficientes para acusar a persona alguna, ya que no existen suficientes elementos de convicción para la determinación del hecho punible ni su autoría existiendo la imposibilidad de incorporar nuevos elementos a la presente investigación lo cual conlleva a una falta de certeza tanto de la determinación científica del delito y sus autores participes. En Consecuencia lo procedente es decretar el Sobreseimiento de la Causa, Conforme el articulo 318 ordinal 4° Y ASI SE DECIDE.Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO QUINTO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a POR IDENTIFICAR, por el presunto delito de ROBO PROPIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 4º, del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. HILDA MARIA MORA
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. HECTOR EDUARDO OCHOA
SECRETARIO
En la misma fecha se cumple con lo ordenado
Causa No. 5C-6702/05