REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO QUINTO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 18 de Febrero del 2008
197º y 148º

Vista la solicitud formulada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, donde requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, fundamentándose en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó, este Tribunal para decidir observa:

1.- EXPERTICIAS DE AVALUO REAL N° 9700-061-825, mediante la cual el funcionario JOSE ARAQUE BOHORQUEZ, del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas asignados a la investigación deja constancia de las siguientes características, el teléfono y el reloj al imputado, así como el valor de los mismos cabe destacar que mencionado objetos eran producto de ningún hecho delictivo pues el mismo imputado acredito la propiedad de esto ante el Ministerio Publico, donde en fecha 01 de agosto del 2006, mediante oficios N° 20- F5-2663 y 2687, se ordeno la entrega de referidos objetos a CARLOS ANDRES GARCIA SUAREZ.
2.- ACTA DE ENTREVISTA de los funcionarios policiales: BELKIS PATRICIA CONTRERAS DE DEPABLOES, C.IV- 11023864, ARQWUE PARADA WILMER ALEXIS C.IV-11181675, MACHADO LEAL LUIS ENRIQUE, C.IV- 13917236, toso adscrito a la entonces Dirección de Seguridad y Orden Publico del Estado Táchira ( hoy Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira), quienes ratificaron lo expuesto en el acta judicial en la fecha 30 de junio del 2006 y son contestes en que el arma de fuego retenida en el procedimiento la portaba el adolescente RAMON ELIAS RICO CAÑAS y que CARLOS ANDRES GARCIA SUAREZ se le retuvo un teléfono celular y un reloj no portaba este ningún tipo de arma.
3.- DISTAMEN PERICIAL DE VERIFICCION DE IDENTIDAD N° 9700-061-DTP-1462. Suscrita por el funcionario policial JOSE ARAQUE BOHORQUEZ, experto en Dactiloscopia, del Cuerpo de Investigaciones Cien tifas Penales y Criminalísticas, del cual se desprende que efectivamente se trata del ciudadano CARLOS ANDRES GARCIA SUAREZ, titular de la cedula de identidad Nª V-18256406 y que efectivamente se encuentra registrado en los archivos de la ONIDEX. De la ciudad San Cristóbal.
4.- PLANILLA INFORMATIVA SOBRE REGISTROS POLICIALES Nª 9700-061-DTP-1463, Suscrita por el funcionario policial SIMON ALFREDO MENDEZ SIERRA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del cual se desprende que efectivamente se trata del ciudadano CARLOS ANDRES GARCIA SUAREZ, titular de la cedula de identidad Nª V-18256406. No aparece registrado en los archivos internos del organismo Policial ni en los Computarizados a nivel Nacional.


Analizadas las diligencias practicadas se evidencia que no existen elementos que permitan determinar la responsabilidad del ciudadano CARLOS ANDRES GARCIA SUAREZ, ya identificado en la comisión de algún delito ya que el hecho objeto del proceso NO SE REALIZO. En consecuencia es procedente DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo señalado en el artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal ya que No hecho. Y ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos de hecho y de derecho ya expuesto, este
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO QUINTO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, DECRETA EL SOBREIMIENTO DE LA CAUSA, seguida CARLOS ANDRES GARCIA SUAREZ, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes, y una vez firme la presente decisión remítase al archivo judicial. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.



ABG. HILDA MARIA MORA
JUEZ QUINTO DE CONTROL


ABG. HECTOR EDUARDO OCHO
SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

CAUSA Nº 5C-7766-06