REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, veinte (20) de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO Nº 7C-5911-05
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:
De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación lo constituye el PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, hecho ocurrido en fecha 11 de octubre de 2005, en virtud del acta policial se deja constancia que en el punto de control móvil Santa Eduviges, Táriba, Municipio Cárdenas, en una unidad e trasporte público, se efectúa revisión a los pasajeros se constato que uno de los pasajeros se le incauto en un bolso un arma de fuego tipo escopetín cañón corto y 16 cartuchos calibre 12 sin percutir el cual pertenecía al ciudadano HERMES SILANO DUBOIS, quien portaba un carnet de Serenos Metropolitanos Occidente C.A., observándose que el según el calibre y tipo de anima que presenta el arma de fuego retenida, la misma no requiere del correspondiente permiso de porte de arma, expedido por el Ejecutivo Nacional ya que según lo previsto en el articulo 09 del Reglamento de la Ley de Armas y Explosivos, las armas tipo escopeta calibre 12mm. de anima lisa y sus municiones pueden ser importadas y vendidas por los comerciantes del ramo.
Por las razones expuestas el hecho objeto de la presente causa, no es típico de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo procedente la solicitud fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así lo decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SÉPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
UNICO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a HERMES SILANO DUBOIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº1.384.571, nacido en fecha 04-09-43 por el Delito PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la presente decisión.-
ABG. CIRO HERACLIO CHACÓN LABRADOR
JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL
Abg. RODRIGO CASANOVA
Secretario
Causa Nº 7C-5911-05