TRIBUNAL MIXTO
CAUSA 1JU-1343-07
JUEZ UNIPERSONAL
ABG. FANNY YASMINA BECERRA CASANOVA
ACUSADO: ROSO ALIRIO ACEVEDO MONSALVE, DEFENSORAS: ABG. JACKELINE RODRÍGUEZ OROZCO, ABG. IRIS S. ALBARRÁN PÉREZ, FISCAL DÉCIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. MÉLIDA CARRILLO RIVAS SECRETARIA DE SALA:
ABG. JANITZA COROMOTO CHACÓN COLMENARES
Hoy en la Ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los siete (07) días del mes de febrero del año dos mil ocho, siendo el día y hora fijados para la realización del juicio oral y privado, en la causa Penal Nº 1JU-1343-07, incoada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, representada en este acto por la abogada Mélida Carrillo Rivas, en contra de ROSO ALIRIO ACEVEDO MONSALVE, venezolano, nacido el día 30-08-1963, de 44 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 9.232.812, residenciado en la Vereda Los Naranjos Santa Rita, casa sin número, Capacho, Independencia, Estado Táchira; por el delito de ABUSO SEXUAL CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el artículo 259 encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y artículo 99 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente Andrea José Durán Arévalo.--------
La Juez, Abg. FANNY YASMINA BECERRA CASANOVA hizo acto de presencia en la Sala, y ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, informando la misma que se encuentran presentes en la sala: la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público, Abogada Mélida Carrillo Rivas, el acusado ROSO ALIRIO ACEVEDO MONSALVE, asistido por las Defensoras Privadas, Abogadas Iris Solanlle Albarrán Pérez y Jackeline Rodríguez Orozco, los funcionarios, testigos y expertos se encuentran en la sala respectiva.------------------------------
Acto seguido, la Juez declaró abierto el Juicio Oral y Privado, de conformidad con lo establecido en el artículo 333 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, e informó al acusado sobre la importancia y trascendencia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con sus defensoras salvo cuando esté declarando ó siendo interrogado. A las partes las instó a litigar de buena fe y al público presente la compostura que deben guardar durante el desarrollo del Juicio.-----------------------------------------
Seguidamente, la Juez le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, Abg. Mélida Carrillo, quien expuso sus alegatos de apertura y sostuvo la acusación presentada en su oportunidad en contra del ciudadano ROSO ALIRIO ACEVEDO MONSALVE, suficientemente identificado; por el delito de ABUSO SEXUAL CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el artículo 259 encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y artículo 99 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente Andrea José Durán Arévalo, conforme consta en el auto de apertura a juicio respectivo y el acta de la audiencia preliminar, delito que demostrará que fue cometido por el acusado. Así mismo, solicitó que sea valorado el acervo probatorio que ofreció y fue admitido en su oportunidad, por ser estos lícitos, necesarios y pertinentes para el debate. Por último pidió una sentencia condenatoria en contra del acusado de autos y que sean aplicadas las penas accesorias de ley respectivas.---------------------------------------------------
De inmediato y una vez finalizados los alegatos de la Representante del Ministerio Público, le fue concedido el derecho de palabra a la defensora del acusado ROSO ALIRIO ACEVEDO MONSALVE, abogada Jackeline Rodríguez Orozco, quien al momento de exponer sus alegatos de apertura informa al Tribunal la intención de su defendido de admitir culpabilidad por cuanto se considera responsable del hecho punible que se le atribuye, para lo cual pide al Tribunal le conceda la palabra, dejando constancia que el acusado fue informado de sus derechos y las consecuencias jurídicas de su decisión; así mismo solicita se tomen en cuenta las circunstancias atenuantes previstas en el Código Penal. ------------------------------------------------
Acto seguido, el Tribunal oído lo expuesto por el Ministerio Público y por la Defensa, procede a imponer al acusado ROSO ALIRIO ACEVEDO MONSALVE del precepto contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo los impuso del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la garantía de no estar obligado a confesarse culpable o declarar contra sí mismo, su cónyuge, concubina o concubino, o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad o segundo de afinidad, y que en caso de hacerlo no estar sometido a juramento, presión, apremio o coacción de naturaleza alguna, e igualmente de que su declaración es un medio para su defensa y por tanto tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaiga. En este estado el acusado ROSO ALIRIO ACEVEDO MONSALVE manifestó, “Admito mi responsabilidad en los hechos por el delito del que se me acusa, y pido una pronta y justa decisión, y esto lo hago libremente, sin coacción alguna y en conocimiento de que el Tribunal está dispuesto a realizar el juicio, es todo“.---------------------
Inmediatamente se le cede el derecho de palabra a la víctima, la adolescente Andrea José Durán Arévalo, quien expuso: “la verdad es que todo lo que dije es mentira, él no me ha hecho nada, todo lo inventé yo, yo fui la culpable de todo, yo quiero retirar los cargos y que esto se acabe, es todo”. Interviene nuevamente el acusado, impuesto como ha sido del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y expone: “Ratifico en todas y cada una de sus partes mi declaración anterior, porque yo soy responsable del delito por el que se me acusa, es todo”.----------------------------------
En este estado y concluida la declaración del acusado, la Juez ordena la apertura de la fase de recepción de pruebas, y la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Mélida Carrillo Rivas y las Defensoras Privadas, Abgs. Iris Solanlle Albarrán Pérez y Jackeline Rodríguez Orozco, cedido como les fue por el Tribunal el derecho de palabra y solicitan al mismo que en vista de la admisión de culpabilidad efectuada libremente por el acusado, se prescinda del debate contradictorio, y realizan, de conformidad con lo establecido en el artículo 200 del Código Orgánico Procesal Penal, estipulación probatoria por cuanto están de acuerdo en los hechos que se pretendía probar con la producción de las pruebas testimoniales de funcionarios actuantes, testigos y expertos y demás documentales, todo ello con la finalidad de prescindir del debate contradictorio por cuanto se ha producido la admisión de culpabilidad que equivale a una confesión.-----------------------------------------------
Ahora bien, el Tribunal visto que el acusado ha procedido libremente, sin coacción de ninguna naturaleza y con pleno conocimiento de sus derechos, acuerda por ser procedente la estipulación probatoria realizada por las partes y en consecuencia, incorpora por lectura las pruebas documentales: 1-. Copia Fotostática caso de la adolescente Andrea Durán Arévalo, de fecha 24-10-2006, expedida por el Ambulatorio Rural I Tres Esquinas, Municipio Independencia, Estado Táchira, inserto a los folios 08 al 12 de las actuaciones; 2-. Informe Médico de fecha 07-05-2007, suscrito por la médico psiquiatra Judith Medina, adscrita a la Unidad San Cristóbal del Ipasme, correspondiente a la adolescente Andrea Durán Arévalo, inserto al folio 66 de las actuaciones; 3-. Informe Descriptivo Nº 2, expedido por la Unidad Educativa Tres Esquinas del Municipio Independencia Capacho, Estado Táchira, correspondiente a la adolescente Durán Arévalo Andrea José, inserto al folio 112 de las actuaciones; 4-. Informe Psiquiátrico practicado por la Dra. Mary E. Ontiveros C., médico psiquiatra adscrita al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Independencia a la adolescente Andrea Durán Arévalo, inserto a los folios 68 al 70 de las actuaciones; 5-. Informe Psicológico de fecha 23-05-2007, inserto al folio 146 de las actuaciones. -
Concluida la fase de recepción de pruebas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, se da inicio a la fase de discusión final y cierre del debate, concediéndosele el derecho de palabra a la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público, Abg. Mélida Carrillo Rivas, quien expuso al Tribunal sus conclusiones y pidió que se dictara sentencia condenatoria en contra del acusado ciudadano ROSO ALIRIO ACEVEDO MONSALVE, suficientemente identificado, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el artículo 259 encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y artículo 99 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente Andrea Durán Arévalo.-----------------------------------------
Cedida la palabra a la defensora del acusado ROSO ALIRIO ACEVEDO MONSALVE, Abg. Jackeline Rodríguez Orozco, solicita al Tribunal, que en la sentencia para la aplicación de la pena tome en cuenta las circunstancias atenuantes que le puedan favorecer a su defendido a fin de que se le aplique una pena justa. -------------------------------------------------------
Siendo el momento de la última palabra por parte del acusado ROSO ALIRIO ACEVEDO MONSALVE, cedida como le fue, manifestó “no tengo más nada que decir”.-----------------------
Concluido el debate la Juez procedió a suspender la presente audiencia por un lapso de treinta minutos para proceder a deliberar y dictar sentencia. Reiniciada la audiencia el Tribunal pasó a dictar Sentencia, la cual quedó redactada en los siguientes términos: Se celebró juicio oral y público al acusado ROSO ALIRIO ACEVEDO MONSALVE, suficientemente identificado en autos por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el artículo 259 encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y artículo 99 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente Andrea Durán Arévalo.-----------------------------
Los hechos por los cuales fue acusado el ciudadano ROSO ALIRIO ACEVEDO MONSALVE, constan en el escrito de Acusación Fiscal, en los siguientes términos:----------------------------
“Se recibieron actuaciones Procedentes (sic) del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Independencia Estado Táchira relacionadas con la perpetración de un hecho punible donde aparece como agraviada la adolescente ANDREA JOSÉ DURAN AREVALO, de 16 años de edad, por cuanto la referida adolescente hizo acto de presencia por ante el Ambulatorio Rural I Tres Esquinas ya que la misma presentaba un cuadro de nerviosismo, siendo tratada en dicho ambulatorio, donde refirió que estaba pasando por una serie de problemas con su familia en su hogar así como también con su padrastro el ciudadano ROSO ALIRIO ACEVEDO MONSALVE, ya que éste estaba abusando sexualmente de ella desde que tenía 9 años de edad y la última vez había sucedido cuando la adolescente ANDREA JOSÉ contaba con 14 años de edad, que el mismo le realizaba tocamientos libidinosos en sus partes íntimas y la tenía bajo amenazas de perjudicarla a ella así como a uno de los integrantes de su familia si manifestaba lo ocurrido, siendo entrevistada la adolescente por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Independencia así como por ante el ambulatorio Rural de dicha institución por una psicólogo y por ante el Despacho de esta Fiscalía donde refirió y sostuvo en cada una de sus entrevistas del abuso del cual era objeto por parte de su padrastro, señalando además que su conducta había cambiado a raíz de los hechos ocurridos y que ésta situación había comenzado cuando vivían en Pan de Azúcar parte alta”.---------------------------------------------------
Se incorporaron por lectura las siguientes pruebas documentales: -------------------------------------------------
1-. Copia Fotostática caso de la adolescente Andrea Durán Arévalo, de fecha 24-10-2006, expedida por el Ambulatorio Rural I Tres Esquinas, Municipio Independencia, Estado Táchira, inserto a los folios 08 al 12 de las actuaciones, en el cual se lee: “… Señores Consejeros de Protección del Niño y el Adolescente. Municipio Independencia. (…) Por medio de la presente hacemos de su conocimiento del caso de la joven Andrea Durán Arevalo, C.I. 21.166.609, de 16 años de edad y quien expuso en este ambulatorio que es constantemente maltratada verbal y físicamente por su progenitora señora Sonia Durán y que en años anteriores fue violada por su padrastro señor Rozo Alirio Monsalve, que ella no había participado antes esta situación por temor a sus representantes, pero que ya no soporta más que la agredan. la joven Andrea Durán estudia en el Liceo Bolivariano Tres Esquinas y vive en Santa Rita El Valle, Calle La Floresta, vía La Linda, Vereda de La Cancha cerca de la bodega de la señora Nina, su casa es de color azul con puerta vino tinto. Antes de proceder a remitir este caso se realizó una reunión en el ambulatorio con la señora Sonia Durán, el señor Alirio Monsalve representantes de la joven, (…), la madre y el padrastro estuvieron de acuerdo con ayudar a la joven realizando los exámenes necesarios pero en vista de la falta de colaboración por parte de ellos y que la joven manifestó que ahora es más fuerte el maltrato verval (sic) se procedió a remitir el caso a su despacho. (…).
2-. Informe Médico de fecha 07-05-2007, suscrito por la médico psiquiatra Judith Medina, adscrita a la Unidad San Cristóbal del Ipasme, correspondiente a la adolescente Andrea Durán Arévalo, inserto al folio 66 de las actuaciones, en el cual se lee: “… Andrea Duran Arevalo, (…). Edad: 16 años. INFORME MÉDICO El suscrito Médico Judith Medina, por medio de la presente hace constar que el paciente mencionado es consultante desde el (sic) y presenta los siguientes diagnósticos: 1.- Trastorno por estrés post traumático. 2.- Episodio Depresivo. Paciente femenina quien consulta en octubre de 2006, por con labilidad afectiva, llanto fácil, insomnio, fenómenos de flash back. Se solicita laboratorio y EEG y se indica tratamiento médico. Asiste nuevamente el 31/10/06 y el 06/11/07. Se agrega hierro y UHC, dados niveles de hemoglobina, se sugiere mantener psicoterapia control por esa semana y Dra, Pulizzon, especialista en trauma por HCSC. (…)”.---------------
3-. Informe Descriptivo Nº 2, expedido por la Unidad Educativa Tres Esquinas del Municipio Independencia Capacho, Estado Táchira, correspondiente a la adolescente Durán Arévalo Andrea José, inserto al folio 112 de las actuaciones, en el cual se lee, “… Escolar: Durán Arevalo Andrea José (…). Demostró responsabilidad, creatividad y motivación interna; valoró la escritura y la lectura como medio para desarrollar sus potencialidades, Demostró (sic) una lectura fluida y legibilidad en la escritura, es una joven colaboradora, muy original, manifestó interés por sus trabajos, siempre se encuentra presta a colaborar y auxiliar a los demás, respeta y cumple normas sociales y culturales. (…) Constantemente participó en intercambios comunicativos con propiedad y adecuación respetando las normas del hablante y oyente. Firmemente mostró autonomía en el desarrollo de sus actividades como miembro del grupo. Asumió actitudes críticas en la defensa de sus deberes y derechos como adolescente. Reconoció algunos aportes culturales que conforman la cultura venezolana. Afianzó sus conocimientos sobre algunas fechas patrias. (…) Andrea es recomendable que moderes tu valor de la colaboración, es verdad que te gusta ayudar a tus compañeros pero a veces les haces daño. Felicitaciones por tus logros, continúa esforzándote por alcanzar tus metas. (…)”.--------------------------------------
4-. Informe Psiquiátrico practicado por la Dra. Mary E. Ontiveros C., médico psiquiatra adscrita al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Independencia a la adolescente Andrea Durán Arévalo, inserto a los folios 68 al 70 de las actuaciones, en el cual se lee, “… ANTECEDENTES PERSONALES: No hay evidencias de afectación en desarrollo psicomotríz o enfermedades que supongan enfermedad mental orgánica. EXAMEN MENTAL: Paciente femenina natural y procedente de la localidad, conciente. Orientada en espacio, tiempo y persona. Vestida acorde a edad, sexo y contexto, no utiliza pintura facial. Actitud ansiosa: retuerce sus manos con las piernas, inquietud psicomotríz en la silla, aumenta su tartamudez con palabras atropelladas al hablar rápido de su vida personal, Memoria conservada. Atención y concentración dentro de lo normal con tendencia a la hipervigilancia por su misma ansiedad. Sensopercepción: sin alucinaciones, sensación de dolor en piernas, cuello y manos que refiere le sucede cada vez que tiene que hablar frente a extraños, lo cual va mejorando a medida que se establece la alianza terapéutica. Pensamiento: abstracto, puede realizar semejanzas y diferencias de conjuntos generales, resolver hipótesis, tiene bien definidos los límites entre realidad y fantasía, pensamientos de minusvalía, de no ser querida y de ser rechazada por su entorno familiar y social. Afectividad: ansiedad, tristeza, llanto en la mayoría de las consultas. Inteligencia: promedio, estudia octavo año por circunstancias ajenas a su coeficiente intelectual. Juicio: conservado. DATOS OBTENIDOS EN LAS EVOLUCIONES. Andrea refiere haber estado en dos consultas anteriores con otra Psiquiatra (sic) ya que su madre considera que ella es rebelde y que le indicaron unas pastillas por falta de motivación. Así mismo, comenta que todo comenzó porque su mamá no cree en su testimonio de abuso sexual por parte del padrastro e incluso le culpa pero considera que los problemas entre la madre y ella estaban desde antes porque según le han dicho ella se parece mucho a su padre biológico y este propició muchos maltratos a la madre por lo cual se separaron. Refiere que desde dos meses antes, “cuando se supo todo” “nadie me habla” y que la madre crea el ambiente propicio para apartar los hermanos de ella. Escasos recursos económicos de tal suerte que estuvo trabajando de niñera en las vacaciones para comprar sus útiles escolares. Refiere que el padrastro también irrespetó a la hermana mayor y por eso elle (sic) se fue para donde la abuela materna quien sí le creyó e incluso duró un tiempo sin hablarle a la madre. Refiere que no le gustan las mentiras, que estuvo de acuerdo con el examen forense e inclusive se sitió aliviada al saber que no le había hecho daño. Siente que en la escuela la toman en cuenta es cuando tiene algo para dar como ayudar a hacer alguna tarea y siempre la observan aislada del grupo. Que la madre la culpa constantemente de los problemas familiares. Que la forma de castigo predominante desde su infancia ha sido el maltrato físico y psicológico a través de maldiciones por parte de la madre cuando esta (sic) muy estresada quien corre a sus hijos de la casa tal vez como hacía la madre con ella. Manifiesta que al intentar sostener una conversación con la madre aumenta su tartamudez y esta le dice tartaja. Trae reporte escolar donde la maestra resalta sus cualidades positivas en el primer trimestre escolar, la escogieron presidenta de la cooperativa de la escuela en la que cultivan y realizan actividades para vender, pero el segundo refiere que bajó su promedio en parte debido a las inasistencias por las consultas (a pesar de que se la emitido constancias) y porque la madre a veces no la deja ir a clase según refiere, aunque los profesores le expresaron a las consejeras de protección que Andrea continúa manteniendo su buen rendimiento, que es apreciada por sus profesores y capta con facilidad lo que se le enseña. Se define como tímida y miedosa en muchas cosas, siente mucho miedo y tiene muchas pesadillas cuando discuten los miembros familiares y también que se preocupa por el bienestar de los demás que por el suyo propio, cuando enfrento (sic) todo este proceso pensó en la protección de sus hermanas menores. Refiere los detalles de las 2 oportunidades en que el padrastro la forzó según manifiesta a tener intimidad sexual con él, una entre los 9 y 10 años y otra a los 15, el resto de tiempo refiere que no pudo hacer nada ya que la madre no estaba trabajando y estaba en casa cuidándolas. Se realizó 4 entrevistas a la madre quien se muestra ansiosa y deprimida porque “ninguno de mis hijos me respetan”, “no me escuchan”, “en mi casa no mando yo, mandan todos menos yo”. Refiere que Andrea es quien se aleja del grupo, que es mentirosa y rebelde. Manifiesta múltiples maltratos desde su infancia y luego con sus parejas, que no ha tenido apoyo de su familia de origen y que inclusive en una oportunidad su mamá la botó de la casa con sus hijos, que a pesar de sus precarias condiciones económicas nunca los a (sic) abandonado, ni ha pensado en dejarlos. Su angustia se ve aumentada ya que le están pidiendo la vivienda donde están alquilados desde hacía 4 meses y no consiguen para donde irse. Se contradice en lo que refiere en las diferentes consultas, al principio que se ha sentido muy aliviada con las consultas, que todo va mejorando y cuando llega la citación de la fiscalía refiere que su hija está peor desde que esta (sic) en consulta porque se siente apoyada, no tomó los medicamentos indicados para su insomnio y ansiedad por falta de dinero lo cual la hace menos idónea para resolver conflictos y manejar el estrés, en la última consulta piensa en la posibilidad de que Andrea esté consumiendo drogas o esté embarazada ya que un muchacho la vio sentada en una piedra de un parque llorando y refiere que Andrea esta (sic) hablando incoherencias a veces situaciones que no pensaba antes de llegar la citación de la fiscalía. Pide ayuda para mejorar la comunicación con su hija Andrea manifestando que siempre le ha costado mucho entenderla. CONCLUSIONES: Durante las entrevistas la paciente se observaba nerviosa, difícil de abordad (sic) en un primer momento, pero se mostró y se mantuvo colaboradora, expresando los hechos a pesar de su preocupación y ansiedad apreciándose así muchos síntomas y signos de: 1.- Trastorno de estrés post-traumático como son: recuerdos reiterados de volver a vivenciar el trauma con el padrastro. Embotamiento emocional, despego de los demás, falta de capacidad de respuestas positivas al medio, pérdida de placer y evitación de actividades y situaciones evocadoras del trauma, teme estar sola en casa, estallidos agudos de miedo y pánico, estadlo de hiperactividad vegetativa: taquicardia, inquietud, molestas (sic) físicas, hipervigilancia, incremento de la reacción de sobresalto, insomnio. También se observa en Andrea los síntomas comunes en niños y/o adolescentes que han sido sometidos sexualmente como son: Su conducta es inapropiada para la edad, lloran excesivamente o casi no lo hacen, suelen hallarse aislados o apáticos, varían entre mostrarse agresivos, atemorizados o indiferentes (características que la misma madre refiere constantemente de Andrea), tratan de alejarse si se les acerca algún adulto, algunos son fóbicos y ofrecen dificultades para dormir, predisposición a la ansiedad y depresión. Tienden a estar hipervigilantes contra las agresiones externas, lo que se manifiesta en incapacidad para controlar sus propios instintos agresivos contra los demás y la hostilidad de los otros hacia ella (de allí en parte los conflictos con los hermanos y su percepción del trato de los niños de la escuela). Se observan conductas autodestructivas y de suicidio y llegan a presentar trastorno de estrés post-traumático y trastorno disociativo. 2.- Depresión ansiosa como son: Hiporexia que la falta de apetito, humor depresivo que en adolescentes también es frecuente que se manifieste con irritabilidad, síntomas somáticos: dolores, adormecimientos, pérdida del interés o capacidad para disfrutar de actividades que anteriormente eran placenteras, presencia objetiva (observada por terceros) de inhibición o inquietud psicomotríz, pérdida de la confianza en sí misma y sentimientos de inferioridad, ideas de culpa y de ser inútil, una perspectiva sombría del futuro, pensamientos de muerte, trastorno del sueño. 3.- Familia disfuncional: maltrato del padre de Andrea a la madre y de sus otras dos parejas, carencias económicas, carencia de un ambiente de cariño y amor que le permitiera desarrollarse, aprender y progresar. La deprivación emocional incidió negativamente en el rendimiento académico y del lenguaje. Madre con características típicas de estos casos: inmadurez, dependencia, depresión, baja autoestima que proyecta con odio hacia sus hijos, tendencia al “actino out” (actuar los conflictos), carencia de mecanismos de defensa elaborados, etc. Estos padres provienen de hogares con pobres figuras de autoridad o con predominio de abuso y/o deprivación, la madre pudo haber sido abusada sexualmente en la infancia igualmente, las familias cuentan con pocas amistades, son ambivalentes hacia sus hijos o les fijan metas inalcanzables. Hijos de este tipo de familia se observan desde el punto de vista conductual: pueden parecer retraídos y asustadizos o bien manifiestan una conducta agresiva y labilidad emocional. Con frecuencia presentan depresión, baja autoestima y ansiedad, pueden tener problemas de relación con otros compañeros (de estudio-hermanos) o pueden exhibir conductas auto destructivas o pensamientos de desesperanza. (…)”.-------------------------
5-. Informe Psicológico de fecha 23-05-2007, inserto al folio 146 de las actuaciones, en el cual se lee, “… II.- MOTIVO INFORME: Evaluación Psicológica. III.- DESARROLLO: Adolescente femenina de 17ª de edad, con tres días de permanencia en la entidad. Motivo de ingreso, situación de riesgo en el hogar. Sistema primario de apoyo deficiente, poco afectuosa la adolescente manifiesta sentimientos ambivalente hacia las figuras importantes de su núcleo familiar (madre-hermanos), “los quiero pero no deseo estar con ellos su indiferencia conmigo me hace sufrir”. Se observa buen cuido, lenguaje y actitud acordes a su edad, estado emocional depresivo, desmotivación. Se le dificulta adaptarse a la entidad aunque exp (sic) sentirse más tranquila y segura estando interna. Se le brindó apoyo y orientación en el manejo de problemática familiar, -Psicoterapia de apoyo. –Terapia Ocupacional Especializada en oficio de su agrado. –Continuar en sistema de Educación Formal. Seguimiento Psiquiátrico. Junio 7/07. Consulta de Seguimiento. Evolución Positiva, se muestra más comunicativa, emocionalmente más tranquila. Se inicia trabajo sobre “Proyecto de Vida”. Junio 17/2007. Consulta de Seguimiento. Entra a consulta pensionada, rígida, al ser indagada manifiesta: “Me pasó algo y me da pena contar”. Expresó que su padrastro durante el fin de semana cometió actos lascivos en su presencia. Situación obviamente generadora de mucha tensión, rabia y desconsuelo. No le comunicó a la madre por temor de no ser apoyada por esta. Es importante tomar una medida legal que permita proteger a la adolescente del ambiente poco sano de su sistema primario de apoyo. (…)”.---------------
Este Tribunal, admitida la culpabilidad del acusado libremente, considera que dicha admisión de culpabilidad configura la confesión establecida en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por lo cual, acreditados con las pruebas documentales los hechos acusados y la naturaleza y características de los objetos robados, aunado a que las partes efectuaron estipulación probatoria para dar por probados los hechos que se pretendían demostrar con dichas pruebas, da por demostrados los hechos sometidos al debate del juicio y declara culpable al acusado ROSO ALIRIO ACEVEDO MONSALVE, suficientemente identificado en autos, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el artículo 259 encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y artículo 99 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente Andrea José Durán Arévalo, y dicta sentencia condenatoria. Así se decide.--------
Establecida la culpabilidad del acusado ROSO ALIRIO ACEVEDO MONSALVE en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el artículo 259 encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y artículo 99 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente Andrea José Durán Arévalo, pasa este Tribunal al cálculo de la pena, de acuerdo a lo establecido en los artículos 377, y 375 numeral 1º del Código Penal, así se tiene que al ciudadano ROSO ALIRIO ACEVEDO MONSALVE, se le acusa de la comisión del delito de ABUSO SEXUAL CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el artículo 259 encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y artículo 99 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente Andrea José Durán Arévalo. En el presente caso se debe imponer la pena por el delito de ABUSO SEXUAL CONTINUADO, el cual establece una sanción penal de UNO (01) a TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN. Se procede a computar la pena de la siguiente manera, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, se toma el término medio del delito de ABUSO SEXUAL CONTINUADO, es decir, DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, sin embargo, por cuanto no está probado en autos que el acusado tenga antecedentes penales o haya sido sentenciado en otra causa, es por lo que esta Juzgadora, conforme a los principios de presunción de inocencia e in dubio pro reo, toma a su favor esta atenuante, de conformidad con lo previsto en el artículo 74 del Código Penal, por lo que se le rebaja la pena en seis (06) meses, quedaría como pena la de un (01) año y seis (06) meses de prisión, ahora bien por cuanto se trata de un delito continuado, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 se le aumenta la pena en la mitad, es decir en nueve (09) meses, quedando como pena definitiva imponer al acusado ROSO ALIRIO ACEVEDO MONSALVE la de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el artículo 259 encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 99 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente Andrea José Durán Arévalo, y así se decide.- En cuanto a la condena en costas, este Tribunal exonera de la condena en costas al acusado de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la gratuidad de la justicia, y así se decide. Mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación Judicial de la Libertad al acusado ROSO ALIRIO ACEVEDO MONSALVE, para que tramite por ante el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, el beneficio a que haya lugar, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.----------------------
DISPOSITIVO
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio Unipersonal del Circuito Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:------------
PRIMERO: DECLARA CULPABLE al ciudadano ROSO ALIRIO ACEVEDO MONSALVE, venezolano, nacido el día 30-08-1963, de 44 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 9.232.812, residenciado en la Vereda Los Naranjos Santa Rita, casa sin número, Capacho, Independencia, Estado Táchira; por la comisión del delito de por el delito de ABUSO SEXUAL CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el artículo 259 encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y artículo 99 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente Andrea José Durán Arévalo; y lo CONDENA a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN. Así mismo, se CONDENA a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.--
SEGUNDO: EXONERA al acusado ROSO ALIRIO ACEVEDO MONSALVE de la condena en costas, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 267 del Código Orgánico Procesal Penal.---------
TERCERO: MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD impuesta al ciudadano ROSO ALIRIO ACEVEDO MONSALVE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, para que tramite por ante el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad el beneficio correspondiente.-----------------------
Se ordena la remisión de la causa al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad correspondiente, una vez quede definitivamente firme la decisión.----------------
Leída la presente acta, de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 369 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo las 03:00 p.m., se declara concluida la sesión, previa información por parte de la ciudadana Juez que a partir de la presente fecha corre el lapso de apelación. Es todo, terminó y conformes firman.-
LA JUEZA,
ABG. FANNY YASMINA BECERRA CASANOVA
JUEZ EN FUNCIÓN DE JUICIO Nº 1
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