REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUCIO Nº DOS
San Cristóbal, 06 de Febrero de 2008
197° y 148°
CAUSA PENAL 2JM-1477-08
Visto el escrito, presentado por el abogado DIEGO THOMAS BUSTAMANTE FLORES, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS ALBERTO VILLAMIZAR HERRERA; mediante el cual requieren de este Tribunal sea autorizado el abogado DIEGO THOMAS BUSTAMANTE FLORES, para trasladarse hasta las instalaciones del Estacionamiento Libertador, ubicado en el Barrio el Lago de esta Ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a los fines de retirar la documentación legal, que se encuentra en la guantera del vehículo Lada Samara, Color Blanco, Año 92, este Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS
En fecha 04 de Octubre de 2007, emanada del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira, suscrita por los funcionarios Sub Inspector HÉCTOR CARRILLO (placa 1978), C/2do WILLIAM RODRIGUEZ (placa 882), Distinguido CARRILLO ESLOINER (placa 2110) y Agente ANGEL MORENO (placa 2890), adscritos al mencionado organismo policial y denuncia formulada por la ciudadana ENEIDA DEL SOCORRO BARAHONA NUÑEZ, que le día 04 de Octubre de 2007, aproximadamente a las 07:30 hora de la mañana, se presentó en la Comisaría Policial la ciudadana ENEIDA en compañía de la adolescente ANA CAROLINA NIETO MANTILLA, manifestando que desde el día jueves 27 de Septiembre de 2004, las estaban extorsionado, exigiéndoles la cantidad de diez millones (10.000.000,ooBs.), de bolívares a cambio de preservarle la integridad física de un familiar que se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Occidente de nombre ANGEL ASDRUBAL MENDEZ ROJAS, y que si no era posible entregar la cantidad exigida lo iban a matar, así mismo manifestaron que el día domingo 30 de Septiembre de 2007 en horas de la mañana, frente a la entrada del Centro Penitenciario de Occidente entregaron la cantidad de cinco millones (5.000.000,oo Bs.), de bolívares a un ciudadano contextura gruesa ojos verdes que conducía una camioneta pequeña color blanco, y que el dinero restante, es decir, la cantidad de cinco millones (5.000.000,oo Bs), de bolívares, lo deberían entregar ese mismo día a las 9:00 hora de la mañana, de lo contrario el ciudadano Angel Méndez sería muerto, ahora bien, en razón que la denunciante no estuvo en la capacidad económica de conseguir la cantidad de dinero restante sino ochocientos ochenta mil bolívares acudió a la Comisaría Policial y denunció lo sucedido, motivo por el cual se traslado una Comisión Policial, en vehículo particulares a los fines de coordinar lo relacionado a la entrega del dinero, una vez en el lugar se ubicaron en sitios estratégicos teniendo comunicación vía telefónica con la víctima quien realizaría la entrega del dinero exigido. Aproximadamente a las nueve de la mañana la víctima recibió la primera llamada en la que le preguntaban si era la misma persona que días antes hizo entrega de los cinco millones, a lo que contestó en forma afirmativa y le indicó que se encontraba en la entrada del Centro Penitenciario de Occidente, con el dinero, posteriormente a la nueve y cincuenta y ocho de la mañana, recibió otra llamada, donde le indicaban, que saliera al frente del Centro Penitenciario de Occidente que iban a pasar recibiendo el dinero, seguidamente los funcionarios actuantes observaron siendo aproximadamente las diez horas de la mañana que se desplazaban dos ciudadanos en un vehículo Renault Color Blanco, quienes se detuvieron e intercambiaron palabras con las víctimas y luego se estacionaron a escasos metros del lugar, de igual forma se apersonaron dos sujetos a bordo de una moto roja, quienes vestían, el conductor franela de color negro, pantalón azul y el parrillero vestía franela, pantalón y gorra de color negro, pudiendo observar los funcionarios cuando la ciudadana ENEIDA DEL SOCORRO BARAHONA, hizo entrega a estos de una bolsa de color negro de material plástico contentiva en su interior de la cantidad de ochocientos ochenta mil bolívares, los cuales habían sido fotocopiados para preparar la entrega del dinero, razón por la cual dicho ciudadanos fueron intervenidos policialmente quedando identificados como ENYELVER RUSBEL BUENAÑO MENDOZA, y YOSMAN GONZALEZ PAEZ, (conductor y parrillero), respectivamente, siendo este último el que recibe el dinero, de manos de la víctima, también fueron intervenidos los ciudadanos que se encontraban a bordo del vehículo de color blanco, quienes quedaron identificados LUIS ALBERTO VILLAMIZAR HERRERA, y JOSE DAVID CASTRO DELGADO, los detenidos manifestaron que se desempeñaban como vigilantes del Centro Penitenciario de Occidente, fueron incautadas otras evidencias al momento de la detención las cuales se especifican en el acta policial.
ANTECEDENTES
En virtud de tales hechos, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, dio inicio a la investigación, en la cual se practicaron las siguientes diligencias:
.- Acta Policial de fecha 04 de octubre de 2007, emanada del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira, suscrita por los funcionarios Sub Inspector HÉCTOR CARRILLO (placa 1978), C/2do WILLIAM RODRIGUEZ (placa 882), Distinguido CARRILLO ESLOINER (placa 2110) y Agente ANGEL MORENO (placa 2890), adscritos al mencionado organismo policial, en la cual consta posteriormente las circunstancias de tiempo, modo, y lugar en que fueron aprehendidos los imputados de autos.
.- Denuncia de fecha 04 de Octubre de 2007, realizada por la ciudadana ENEIDA DEL SOCORRO BARAHONA NUÑEZ, en cuya oportunidad manifestó que desde el día 27 de Septiembre de 2004 las estaban extorsionando.
.- Acta de Entrevista de fecha 04 de Octubre de 2007, realizada a la ciudadana ANA CAROLINA NIETO MANTILLA, en cuya oportunidad manifestó que su padrastro se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Occidente.
.- Copia fotostática de papel moneda utilizado para realizar la entrega del dinero solicitado a la víctima de autos, que suma la cantidad de ochocientos ochenta mil bolívares.
.- Acta de investigación policial de fecha 04 de Octubre de 2007, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por la cual se deja constancia entre otras cosas, que se recibió de la Policía de Santa Ana los dos vehículos retenidos en el procedimiento realizado en esa misma fecha, para ser practicada las respectivas Experticias de Reconocimiento Legal,
.- Acta de Inspección Técnica N° 5797 de fecha 04 de Octubre de 2007, suscrita por el Sub Inspector YENDER DAZA y Agente JACKSON CARRILLO adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas practicado a un vehículo automotor con las siguientes características Clase: Automóvil, Marca: Lada, Modelo: 21080, Color: Blanco, Año: 1992, Serial de Carrocería: XTA210800N1133432, Dos Puertas: Placas: XSU-243, y un vehículo Marca: Zusuki, Tipo: Paseo, Color: Rojo, Modelo: RX-125, Serial de Motor: 1MX065881, Serial de Carrocería: LMFPAJT55100325.
.- Experticia de Reconocimiento Legal N° 887, de fecha 05 de Octubre de 2007, suscrita por los expertos Detectives Luis Andrés Zambrano y Agente Freddy Orlando Prato Becerra, adscritos al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas practicado a un vehículo automotor con las siguientes características Marca: Zusuki, Tipo: Paseo, Color: Rojo, Modelo: RX-125, Serial de Motor: 1MX065881, Serial de Carrocería: LMFPAJT55100325, en la cual se determinó que presenta sus seriales identificados en estado Original y no presenta solicitud ante el Sistema SIIPOL.
.- Experticia de Reconocimiento Legal N° 888, de fecha 05 de Octubre de 2007, suscrita por los expertos Detectives LUIS ANDRES ZAMBRANO y Agente FREDDY ORLANDO PRATO BECERRA, adscritos al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas practicado a: un vehículo automotor con las siguientes características Clase: Automóvil, Marca: Lada, Modelo: 21080, Color: Blanco, Año: 1992, Serial de Carrocería: XTA210800N1133432, Dos Puertas: Placas: XSU-243, en la cual se determino que presenta sus seriales identificadores en estado Original, y no presenta solicitud ante el Sistema SIIPOL.
.- Experticia de Autenticidad o Falsedad N° 6297 de fecha 02 de Octubre de 2007, suscrita por la detective HEIKY LISETTE QUINTERO PERNIA, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas practicado a ciento veintidós ejemplares con apariencia de billetes de los expedidos por el Banco Central de Venezuela, de los cuales un billete de cincuenta mil bolívares cuarenta y cinco billetes de diez que el material debitado son auténticos y de uso legal en el país, los cuales suman un total de OCHOCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,oo).
.- Experticia de Reconocimiento Técnico N° 6241, de fecha 12 de Noviembre de 2007, suscrito por el experto en Criminalística Gerson Martínez Diaz, adscrito al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas practicado a un Teléfono Celular: marca Nokia, modelo 6165, seriales FCC ID: QMNRM125, IC: 661X-RM125 propiedad de la ciudadana ANA CAROLINA NIETO MANTILLA, de la cual se desprende de la comunicación sostenida por parte de esta con el funcionario RODRGIGUEZ.
.- Acta de Entrevista de fecha 16 de Noviembre de 2007, realizada al ciudadano ANGEL ESDRUBAL MENDEZ, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Occidente.
.- Acta de entrevista de fecha 25 de Octubre de 2007, emanada Grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional de Venezuela, realizada a la ciudadana YOMARY CORINA MOORALES OCHOA, quien manifestó entre otras cosas que un día jueves de octubre una señora se les acercó a unos muchachos que iban saliendo del Centro Penitenciario de Occidente y les tiró un paquete o una bolsa.
.- Acta de Entrevista de fecha 26 de Octubre de 2007 emanada Grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional realizada a ELBA MARIA VILLAMIZAR DE BECERRA, la cual expuso entre otras cosas que observó cuando fueron detenidos unos ciudadanos que se desplazaban en una moto, así como también observó a dos ciudadanas que corrían hacía la casilla de la Guardia del Centro Penitenciario de Occidente.
.- Acta de Entrevista de fecha 26 de Octubre de 2007, emanada Grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional realizada por el Sub Inspector HÉCTOR CARRILLO (PLACA 1978) adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira, en la cual ratificó el contenido del Acta Policial de fecha 04 de Octubre de 2007.
.- Acta de Entrevista de fecha 26 de Octubre de 2007, emanada Grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional realizada a Distinguido CARRILLO ESLOINERG (placa 2110), adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira, en la cual ratificó el contenido del Acta Policial de fecha 04 de Octubre de 2007.
.- Acta de Entrevista de fecha 26 de Octubre de 2007, emanada Grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional realizada a Agente ANGEL MORENO, (placa 2890), adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira, en la cual ratificó el contenido del Acta Policial de fecha 04 e Octubre de 2007.
.- Copia certificada del libro de novedades de la Comisaría Policial de Santa Ana Municipio Córdoba, Estado Táchira, de fecha 04 de Octubre de 2007, específicamente la plasmada a las 07:30 horas de la mañana.
CONSIDERACIONES PARA DECICIR
Solicita el abogado DIEGO THOMAS BUSTAMANTE FLORES, ahora bien observa esta Juzgadora que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que la experticia practicada al referido vehículo, arroja como resultado que todos sus seriales son originales y que no se encuentra solicitado por el Sistema SIIPOL.
Considera igualmente este Tribunal, que en la presente no se evidencia Instrumento PODER en donde autorice al Abogado Diego Flores para realizar este tipo de solicitudes relacionadas con el vehículo en cuestión; por una parte, por la otra parte tampoco se evidencia que el ciudadano LUIS ALBERTO VILLAMIZAR HERRERA, sea el propietario de dicho vehículo y en el escrito del Abogado DIEGO THOMAS BUSTAMANTE FLORES no hay señalamiento alguno de ningún documento que acredite al imputado como dueño del vehículo antes mencionado; siendo en consecuencia, procedente NEGAR la solicitud del abogado DIEGO THOMAS BUSTAMANTE FLORES consistente en Autorizar su traslado a las instalaciones del Estacionamiento Libertador, ubicado en el Barrio el Lago de esta Ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a los fines de retirar la documentación legal, que se encuentra en la guantera del vehículo Lada Samara, Color Blanco, Año 92, de conformidad con lo establecido en le artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVO
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
NEGAR LA SOLICITUD DEL ABOGADO DIEGO THOMAS BUSTAMANTE FLORES CONSISTENTE EN AUTORIZAR SU TRASLADO A LAS INSTALACIONES DEL ESTACIONAMIENTO LIBERTADOR, UBICADO EN EL BARRIO EL LAGO DE ESTA CIUDAD DE SAN CRISTÓBAL, ESTADO TÁCHIRA, A LOS FINES DE RETIRAR LA DOCUMENTACIÓN LEGAL, QUE SE ENCUENTRA EN LA GUANTERA DEL VEHÍCULO LADA SAMARA, COLOR BLANCO, AÑO 92, , de conformidad con lo establecido en le artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal, notifíquese a las partes de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítase las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
ABG. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ TITULAR SEGUNDO DE JUICIO
ABG. MARIA NELIDA ARIAS SANCHEZ
SECRETARIA
CAUSA 2JM-1477-08