REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 06 de Febrero de 2008
197° y 148°
ASUNTO: 2JU-1014-04
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ UNIPERSONAL: Abg. Belkis Álvarez Araujo.
FISCAL: Abg. Gioconda Cruzado
DEFENSOR: Abg. Belkis Peña.
ACUSADO: Guerra Mendez William José.
DELITO: Porte Ilícito de Arma de Fuego, y Aprovechamiento de cosas Provenientes del delito.
SECRETARIA: Abg. Maria Arias.
Vista el Acta de fecha 06 de Febrero de 2008, día fijado para la realización de Juicio Oral y Público, en donde la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Gioconda Cruzado, en vista de que el imputado Guerra Mendez William José no se hizo presente a la misma, y luego de revisar las resultas de las boletas de citaciones, donde se desprende que, fue debidamente citado, solicita se le dicte Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Este Tribunal previamente pasa decidir observa.
HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
Los hechos que imputa el Ministerio Público, consisten en: “El 29 de Octubre de 2004, los funcionarios Distinguidos Rojas G. Jhoan José, placa 211, y el Agente Ely Saul Barrera, Placa 2086, Adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, San Cristóbal, se encontraban realizando patrullaje preventivo en el Barrio Marco Tulio Rangel, a las 6:30 de la tarde, aproximadamente específicamente a los teléfonos públicos, donde queda la Cruz de la Misión, la comisión observó al imputado y al ser intervenido le solicitan la exhibición de objetos de tenencia prohibida, al negarse la comisión policial procedió conforme a los procedimientos legales y realizó en el una inspección personal, encontrándole en su poder un arma de fuego Tipo Revolver, marca Smith and Wesson, de color negro cacha plástica de color blanco, serial de cacha D-306798 y serial del Tambor 12669, debidamente aprovisionada con cinco proyectiles”.
ANTECEDENTES
En fecha 01 de Noviembre de 2004, se Celebró Audiencia para Resolver Petición de Flagrancia ante el Tribunal Quinto de Control en la cual el Juez decretó Primero: Califica la Flagrancia. Segundo: ordena la aplicación del Procedimiento Abreviado. Tercero: dicta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.
En fecha 30 de Noviembre de 2.004, el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, presento escrito de acusación en contra de Guerra Méndez William José del Carmen, por la comisión de delito: Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano, solicita el sobreseimiento de la causa de Aprovechamiento de cosas provenientes del delito, y enjuiciamiento por el delito de porte ilícito de arma de fuego.
En fecha 06 de Diciembre de 2004, el Tribunal Primero de Juicio Número Dos, decidió. Único: Niega la solicitud hecha por la defensa, por lo tanto mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en fecha 01 de Noviembre de 2004, al ciudadano Guerra Méndez William José del Carmen.
En fecha 15 de Febrero de 2005, el Tribunal Primero de Juicio Número Dos, decidió. Único: Sustituye la Medida de Privación Judicial de Libertad, dictada por el Juez Quinto de Control de este circuito Judicial Penal, por Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad.
En fecha 02 de Mayo de 2005, el Tribunal Primero de Juicio Número Dos, decidió. Primero: declaró con lugar la solicitud presentada por la defensa, Segundo: sustituye la Medida Cautelar de presentación de Caución Económica por la de CAUCIÓN PERSONAL DE DOS (02) FIADORES de reconocida solvencia, que acrediten tener ingresos de al menos treinta (30) unidades tributarias. Tercero: declara improcedente la solicitud de adelantar la fecha de celebración del Juicio Oral y Público
En fecha 16 de Diciembre de 2006, se recibió oficio N° 2844, proveniente de la oficina del alguacilazgo en donde se señala, que el ciudadano José del Carmen Guerra Méndez, quien es imputado en la causa N° 2JU-1014-05, el mismo se ha presentado ante la oficina de alguacilazgo
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RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR MEDIDA
DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Considera este Tribunal que en el caso de autos, concurren los tres requisitos del 250 en concordancia con el articulo 251 del Código Orgánico, que hacen procedente Decretar Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad, en contra del acusado ya mencionado, lo cual se desprende de:
1. Acta Policial, S/Nº, de fecha 29/10/2004, en la cual los funcionarios aprehensores dejan constancia que aproximadamente a las 6:30 de la tarde, aproximadamente específicamente a los teléfonos públicos, donde queda la Cruz de la Misión, la comisión observó al imputado y al ser intervenido le solicitan la exhibición de objetos de tenencia prohibida, al negarse la comisión policial procedió conforme a los procedimientos legales y realizó en el una inspección personal, encontrándole en su poder un arma de fuego Tipo Revolver, marca Smith and Wesson, de color negro cacha plástica de color blanco, serial de cacha D-306798 y serial del Tambor 12669, debidamente aprovisionada con cinco proyectiles.
2. Reconocimiento Técnico N° 4462, del 19/11/2004, suscrito por el funcionario Contreras Julio Cesar, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada a un arma de fuego tipo revolver, calibre 38, cañón corto, marca smith and wesson, con acabado superficial de color negro, cacha plástica de color blanco, serial de cacha D-306798 y serial del Tambor 12669.
Con las evidencias antes transcritas, se configura a criterio de esta Juzgadora la comisión del delito Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano. Así como fundados elementos de convicción para estimar la autoría del mencionado acusado en la comisión del delito antes mencionado.
Por ultimo existe presunción de peligro de fuga, en razón de que el acusado de autos no asistió a la Audiencia, lo cual se evidencia de las resultas de las citaciones del ciudadano Guerra Méndez William José del Carmen, pues el mismo fue notificado tal y como consta en la citación librada en fecha 14 de agosto de 2007, lo que indica que el mismo no tiene la voluntad de someterse a la persecución penal, lo que hace procedente decretar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al acusado ya identificado.
DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Considera el Tribunal que en el presente caso se encuentran llenos los extremos del artículo 250 de Código Orgánico Procesal Penal, por las siguientes razones:
a.- En efecto se encuentra demostrada la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 68 ejusdem, el cual no se encuentran evidente mente prescrito.
b.- También existen fundados elementos de convicción para estimar que el referido acusado es autor o participe en la comisión del hecho punible mencionado; tal como se evidencia de las diligencias de investigación arriba relacionadas.
c.- Por último existe presunción de peligro de fuga, en razón de que el acusado de autos no se presentó a la celebración de Audiencia de Verificación de Suspensión Condicional del Proceso, lo que hace procedente Decretarle Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad. y así se decide.
D I S P O S I T I V O
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, al imputado Guerra Méndez William José del Carmen, titular de la cédula de identidad Nº V-16.228.747, nacido el 19 de mayo de 1981, residenciado en el Barrio Monseñor Ramírez Vereda 9 casa N° 0-25, San Cristóbal, Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano, de conformidad con el articulo 250, 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION a los fines de que el acusado Guerra Méndez William José del Carmen sea detenido y puesto a orden de este Tribunal.
Notifíquese, Regístrese Publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
DRA. BELKIS ÁLVAREZ ARAUJO
JUEZ EN FUNCIÓN DE JUICIO N° 02
ABG. MARIA NELIDA ARIAS
SECRETARIA
ASUNTO: 2JU-1014-04