REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION
DE JUICIO NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÀCHIRA

197º y 148º

San Cristóbal, 06 de Enero de 2008

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. Belkis Alvarez Araujo
DEFENSOR: ABG. Belkis Peña
IMPUTADO: LUIS ENRIQUE OLIVEROS PAYARES
FISCALIA: UNDECIMA DEL MINISTERIO PUBLICO, representada por el ABG. NANCY BOLIVAR PORTILLA
SECRETARIA: ABG. MARIA NELIDA ARIAS SANCHEZ


VISTA LA CELEBRACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, EN ESTA MISMA FECHA, ESTE JUZGADO PASA A DECIDIR, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:


RELACION DE LOS HECHOS


Los hechos que imputa el Ministerio Publico, consisten en: “El día 22/02/2002 siendo aproximadamente las 09:30 horas de la mañana, los funcionarios Distinguido 1217 WILSON GUARIN HERRERA y Distinguido 1455 LEONARDO DELGADO adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, se encontraba de servicio en El Viaducto Viejo, sector La Concordia de esta Ciudad, cuando visualizaron e interceptaron a un ciudadano a quien le solicitaron la documentación personal y al ver que mostraba una actitud nerviosa procedieron a efectuarle una requisa personal, encontrándole en el bolsillo de la parte trasera del pantalón blue jeans azul y blanco de presunta droga (bazuco), siendo trasladado por tal motivo a la Comandancia General de la Dirección de Seguridad y Orden Público”.


ANTECEDENTES

En fecha 24 de Febrero de 2002, se califica de flagrante al imputado LUIS ENRIQUE OLIVEROS PALLARES, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En fecha 13 de Mayo de 2003, el Fiscal Undécimo del Ministerio Público Nancy Bolívar, Presentó Acusación, en contra del imputado LUIS ENRIQUE OLIVEROS PALLARES, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En fecha 29 de Abril de 2004, se llevo a cabo audiencia para la resolver sobre el Mantenimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en donde mantiene la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado LUIS ENRIQUE OLIVEROS PALLARES, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En fecha 20 de Julio de 2004, el Tribunal Juicio N° 2, sustituye la medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad por una menos gravosa de las prevista en el artículo 256 ordinales 3°, 4° y 9° en relación con el artículo 260 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 09 de Noviembre de 2006, se decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad al ciudadano LUIS ENRIQUE OLIVEROS PALLARES.


DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Por estos hechos el Representante Fiscal, le formuló Acusación al imputado, ENRIQUE OLIVEROS PALLARES, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio:

1. Acta Policial suscrita en fecha 22 de febrero de 2002, por los funcionarios Distinguidos 1217 EILSON GUARIN HERRERA y Distinguido 1455 LEONARDO DELGADO, adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, en la cual manifiestan que se encontraban de servicio en el Viaducto Viejo, sector La Concordia de esta Ciudad, cuando visualizaron e interceptaron a un ciudadano a quien le solicitaron la documentación personal y al ver que mostraba una actitud nerviosa procedieron a efectuarle una requisa personal, encontrándole en el bolsillo de la parte trasera del pantalón blue jeans azul y blanco de presunta droga (bazuco), siendo trasladado por tal motivo a la Comandancia General de la Dirección de Seguridad y Orden Público.
2. Prueba de Ensayo, Orientación y Pesaje, practicada a la Sustancia incautada al imputado LUIS ENRIQUE OLIVEROS PALLARES, según oficio N° 9700-134-lct-39, de fecha 23/02/2002 del Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Región Táchira, suscrita por la Experto Belsy Arciniegas de Labrador, arrojando un peso bruto de NOVECIENTOS OCHENTA (980) MILIGRAMOS (B OHAUS) DE COCAINA BASE.
3. Experticia Química N° 9700-134-lct-819, de fecha 25/02/2002, suscrita por la experta Nersa Rivera, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas practicada a la Droga que le fuere incautada al imputado de autos, la cual arrojo como resultado un peso neto total de CUATROCIENTOS NOVENTA (490) MILIGRAMOS (B OHAUS) DE COCAINA BASE.
4. Inspección Ocular N° 1385 suscrita en fecha 06/03/2002, por los funcionarios TSU Sub inspector FELIZ VALERO y TSU Agente VICTOR MORALES, realizada en la vía pública, prolongación Quinta Avenida con avenida 19 de abril, Puente Viaducto, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, lugar donde fue detenido el ciudadano LUIS ENRIQUE OLIVEROS PALLARES.
5. Declaración rendida en fecha 12/03/2002, por el funcionario policial HERRERA GUARIN WILSON DARIO, quien ratifica el contenido del Acta suscrita por el en fecha 22/02/2002, relacionada con la detención del imputado de autos.
6. Telegrama N° 20-F11-119-2002, de fecha 26 de Marzo de 2002, dirigido de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
7. Oficio N° 20-F11-0881-2002, de fecha 12/04/2002, emanado de la Fiscalía Primera del Ministerio Público dirigido a la Dra. Lorena Novoa, Médico Psiquiatra del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
8. Oficio N° 20-F11-0882-2002, de fecha 12/04/2002, emanado de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, dirigido a la Juez Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal.
9. Oficio de Mandato de Conducción signado con el N° 20-F11-2163-02, de fecha 28/10/2002, mediante el cual esta Fiscalía Undécima del Ministerio Público solicita ante el Juez Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal.

Por su parte, el imputado LUIS ENRIQUE OLIVEROS PAYARES Libremente y sin coacción de ninguna naturaleza, admito los hechos que me señala la Fiscal, y pido “Admito los hechos tal y como me los señalo el Fiscal del Ministerio Público, lo cual hago libremente y sin coacción alguna, y pido me sea concedido el beneficio de la suspensión condicional del proceso, es todo.”

El Representante Fiscal, quien expuso: “Ciudadana Juez, como directora del proceso doy mi opinión favorable a la Suspensión Condicional del Proceso solicitada por el acusado, dado el hecho por el cual esta siendo juzgado y de que él mismo de viva voz manifestó comprometerse a cumplir con las condiciones que le fueran impuestas, es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado LUIS ENRIQUE OLIVEROS PAYARES, por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, y admite totalmente los medios de prueba ofrecidos por la representante fiscal, por considerarlos lícitos, legales, necesario y pertinentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo estas:


1. Acta Policial suscrita en fecha 22 de febrero de 2002, por los funcionarios Distinguidos 1217 EILSON GUARIN HERRERA y Distinguido 1455 LEONARDO DELGADO, adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, en la cual manifiestan que se encontraban de servicio en el Viaducto Viejo, sector La Concordia de esta Ciudad, cuando visualizaron e interceptaron a un ciudadano a quien le solicitaron la documentación personal y al ver que mostraba una actitud nerviosa procedieron a efectuarle una requisa personal, encontrándole en el bolsillo de la parte trasera del pantalón blue jeans azul y blanco de presunta droga (bazuco), siendo trasladado por tal motivo a la Comandancia General de la Dirección de Seguridad y Orden Público.
2. Prueba de Ensayo, Orientación y Pesaje, practicada a la Sustancia incautada al imputado LUIS ENRIQUE OLIVEROS PALLARES, según oficio N° 9700-134-lct-39, de fecha 23/02/2002 del Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Región Táchira, suscrita por la Experto Belsy Arciniegas de Labrador, arrojando un peso bruto de NOVECIENTOS OCHENTA (980) MILIGRAMOS (B OHAUS) DE COCAINA BASE.
3. Experticia Química N° 9700-134-lct-819, de fecha 25/02/2002, suscrita por la experta Nersa Rivera, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas practicada a la Droga que le fuere incautada al imputado de autos, la cual arrojo como resultado un peso neto total de CUATROCIENTOS NOVENTA (490) MILIGRAMOS (B OHAUS) DE COCAINA BASE.
4. Inspección Ocular N° 1385 suscrita en fecha 06/03/2002, por los funcionarios TSU Sub inspector FELIZ VALERO y TSU Agente VICTOR MORALES, realizada en la vía pública, prolongación Quinta Avenida con avenida 19 de abril, Puente Viaducto, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, lugar donde fue detenido el ciudadano LUIS ENRIQUE OLIVEROS PALLARES.
5. Declaración rendida en fecha 12/03/2002, por el funcionario policial HERRERA GUARIN WILSON DARIO, quien ratifica el contenido del Acta suscrita por el en fecha 22/02/2002, relacionada con la detención del imputado de autos.
6. Telegrama N° 20-F11-119-2002, de fecha 26 de Marzo de 2002, dirigido de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
7. Oficio N° 20-F11-0881-2002, de fecha 12/04/2002, emanado de la Fiscalía Primera del Ministerio Público dirigido a la Dra. Lorena Novoa, Médico Psiquiatra del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
8. Oficio N° 20-F11-0882-2002, de fecha 12/04/2002, emanado de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, dirigido a la Juez Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal.
9. Oficio de Mandato de Conducción signado con el N° 20-F11-2163-02, de fecha 28/10/2002, mediante el cual esta Fiscalía Undécima del Ministerio Público solicita ante el Juez Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal.



DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta Juzgadora considera:

1. Que el delito objeto del presente proceso, POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, que establece una pena de: prisión de cuatro (04) a seis (06) años, pero se le aplica la establecida en la nueva Ley Contra en Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas la cual es de un (01) año a dos (02) años de prisión, haciéndose aplicable al caso de autos dicha Ley.

2. Que el imputado LUIS ENRIQUE OLIVEROS PAYARES, quien admitió plenamente los hechos que se les atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo.

3. Que no está comprobado en actas que el prenombrado imputado tengan antecedentes penales o que se encuentran sujetos a esta medida por otro hecho.

4. Que la Fiscal del Ministerio Público, no se opuso a la Suspensión Condicional del Proceso.

De las consideraciones anteriormente, señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la Suspensión Condicional del Proceso, al imputado LUIS ENRIQUE OLIVEROS PAYARES, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.226.806, nacido en fecha 04 de agosto de 1961, residenciado en Cuesta del Trapiche, calle principal, casa N° 25, en toda la curva en una casa de dos pisos, San Cristóbal, Estado Táchira, por el delito de POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así mismo se establece un Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, como lo son: 1.-Prohibición de salida del País, sin previa autorización del Tribunal. 2.-Presentaciones una cada dos meses por ante este Juzgado por intermedio de la Oficina de Alguacilazgo. 3.-Prohibición de cambiar de domicilio sin previa autorización del Tribunal. Quedando entendido el acusado LUIS ENRIQUE OLIVEROS PAYARES, que el incumplimiento de las condiciones impuestas será motivo para la revocatoria inmediata del Beneficio otorgado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal., y así se decide.-

D I S P O S I T I V O

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve de la siguiente manera: OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano LUIS ENRIQUE OLIVEROS PAYARES, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.226.806, nacido en fecha 04 de agosto de 1961, residenciado en Cuesta del Trapiche, calle principal, casa N° 25, en toda la curva en una casa de dos pisos, San Cristóbal, Estado Táchira, por el delito de POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ahora artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con un Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha, de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43, 44, 45 y 46 todos del Código Orgánico Procesal Penal y con las condiciones señaladas anteriormente. SE FIJA EN ESTE ACTO AUDIENCIA DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES PARA EL DÍA NUEVE DE FEBRERO DE 2009, A LAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA.


Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.




DRA. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO




MARIA ARIAS SANCHEZ
SECRETARIA
CAUSA N° 2JU-503-02