REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO TRES.


San Cristóbal, 26 de Febrero de 2008
197° y 148°

ACTA DE INHIBICIÓN

Vista las actuaciones en la causa signada con la nomenclatura N° 3JM-806-04, de este Tribunal, la cual es seguida contra los ciudadanos JAIMES NEGRON DICKSON JESUS, MANTILLA BUSTOS WILMER EDUARDO Y MEDINA GOMEZ OFLAIDER, por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en el artículo 05 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en el artículo 278 y 472 en su primer aparte, en concordancia con el artículo 455 numeral 5 eiusdem, y estando fijada la celebración del juicio Oral y Público, para el día de hoy 26 de febrero de 2008 a las 11:00 de la mañana.

Ahora bien, habiendo asumido mis funciones como juez tercero de juicio, según oficio 1467-2008, de fecha 16 de Enero de 2008, emanado de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, y revisada como ha sido la presente causa se evidencia de los folios 835 al 852 ambos inclusive, fue dictada decisión por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Abg. Oscar Mora Rivas, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, anuló la sentencia definitiva dictada el 29 de julio del 2005, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 3, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual absolvió a los ciudadanos JAIMES NEGRON DICKSON JESUS, MANTILLA BUSTOS WILMER EDUARDO Y MEDINA GOMEZ OFLAIDER, de la comisión del delito de robo de vehículo, previsto y sancionado en e artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo, condenó al ciudadano Wilmer Eduardo Mantilla Bustos, a cumplir la pena de tres (03) años, un (01) mes y quince (15) días de prisión, por la comisión de los delitos de porte ilícito de arma de fuego y aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previstos y sancionados en los artículo 278 y 472, primer aparte del Código Penal; exoneró al estado venezolano del pago de las costas procesales y ordenó la inmediata libertad de los acusados OFLAIDER YUSMEY MEDINA GOMEZ Y DICKSON JESUS JAIMES NEGRON; y se ordenó la celebración del juicio oral, ante un juez de este Circuito Judicial Penal, distinto del que pronuncio la sentencia aquí anulada, para que dicte una nueva, prescindiendo del vicio que originó tal nulidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal; dicha decisión fue dictada en fecha 15 de diciembre del 2005, en la causa penal AS-581-05, fecha en la que me desempeñe como Juez Temporal de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, y emití pronunciamiento en dicha causa, al momento de suscribir la decisión referida anteriormente, lo cual constituye causal de inhibición tal como lo dispone el artículo 86 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual procedo a INHIBIRME de conocer la presenta causa, por encontrarme incursa en dicha causal, según lo establecido en el artículo 87 eiusdem.

De conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se acuerda remitir la presente causa a la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y copia certificada de todo lo relacionado con la inhibición propuesta a la Corte de Apelaciones. Líbrense los oficios correspondientes.

ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ TERCERO DE JUICIO


Exp. 3JM-806-04
CDCI