REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NUMERO CUATRO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA


CAUSA Nº 4JM-1292-07


Juez Unipersonal: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA

Secretaria: ABG. ELIANA LUCIA FERNANDEZ PEÑALOZA

Acusador: FISCALIA IX DEL MINISTERIO PÚBLICO
Representada por la abogada María Ochoa.

Imputado: GONZÁLEZ CORONIL JUAN ANTONIO.

Delito: ROBO AGRAVADO EN MODALIDAD DE
COOPERADOR NO NECESARIO

Defensor: ABG. NILSA CAMARGO

Con fundamento en los artículos 364 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a dictar sentencia en la presente causa, visto el Juicio Oral y Público realizado por ante este Despacho Judicial en contra del acusado GONZÁLEZ CORONIL JUAN ANTONIO, en los términos que se expresan a continuación :

DEL TRIBUNAL, FECHA EN QUE SE DICTA LA PRESENTE SENTENCIA E IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, constituido en Tribunal Unipersonal, integrado por el Juez Unipersonal Abogado Richard Enrique Hurtado Concha, en San Cristóbal a los veintiocho (28) días del de Enero de 2008, fecha fijada por el Tribunal para la publicación definitiva de la sentencia en la causa Penal Nº 4J-1292-07, seguida en contra del acusado:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

JUAN ANTONIO GONZÁLEZ CORONIL, Venezolano, natural de Camatagua, Estado Aragua, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-16.362.518, nacido en fecha 03 de enero de 1976, de 31 años de edad, de profesión u Oficio Chofer, de estado civil Soltero, Hijo de Carmen Alicia Coronil (v) y de Antonio González (v), residenciado en La Fría, carrera 7, entre calles 9 y 10, casa S/N, al lado de la Bodega “San Miguel, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

En fecha 27 de marzo de 2007, encontrándose funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, Comisaría Policial de La Grita, en labores de servicio por el sector Agua Díaz, en las inmediaciones del Puente Santa Rosa, fueron interceptados por un ciudadano que conducía un vehículo Mazda, color plateado, quien se identificó como dennos Díaz, Sargento de la Guardia Nacional de Venezuela, informando que a su hermano le acababan de robar la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MILLONES DE BOLÍVARES, informando así mismo que la persona que los acababa de robar vestía una camisa de color negro y que había abordado un vehículo Toyota Color Blanco, tomando el Tramo carretero de El Susurral; posteriormente fue interceptado un vehículo Toyota Color y aprehendido preventivamente su conductor, quien quedó identificado como JUAN ANTONIO GONZÁLEZ CORONIL, a quien se le incautó dentro del vehículo una camisa de color negro y una chemise de color rojo, sin embrago durante el procedimiento policial el aprehendido recibió una llamada telefónica su móvil celular en el que le indicaban que ya tenían el dinero a lo que el aprehendido respondió que se encontraba detenido y que pasaría a ordenes de la Fiscalía del Ministerio Público sino devolvían el dinero; acto seguido recibe otra llamada telefónica donde indican que dejarían el dinero en el sector denominado Las Pavas, sin embargo el mismo no fue localizado por los funcionarios actuantes, siendo pasadas las actuaciones correspondientes a la Fiscalía del Ministerio Público.

De las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que:

El día 29 de marzo de 2007, se celebra ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Audiencia de Calificación de Flagrancia e Imposición de Medida de Coerción Personal, oportunidad en la que se decretó la flagrancia en la aprehensión del acusado de autos, se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario y se decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.

En fecha 28 de abril de 2007, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, concluye si investigación presentando como acto conclusivo, escrito de acusación en contra del ciudadano JUAN ANTONIO GONZÁLEZ CORONIL, acusándole de la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en la modalidad de Cómplice no necesario, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 84, numeral 1 del Código Penal.

El día 18 de junio de 2007, el Tribunal de Control Nº 06, realizó la Audiencia Preliminar, en la cual el Fiscal (A) Noveno del Ministerio Público, abogado José Luis García Tarazona presentó formal acusación en contra del ciudadano JUAN ANTONIO GONZÁLEZ CORONIL, habiéndose admitido totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público.

El día 11 de octubre de 2007, este Tribunal en Funciones de Juicio Nº 4, dio inicio al debate de Juicio Oral y Público, contra el acusado JUAN ANTONIO GONZÁLEZ CORONIL, la Fiscal Noveno del Ministerio Público, hizo una síntesis del hecho imputado, ratificando la acusación presentada contra el ciudadano JUAN ANTONIO GONZÁLEZ CORONIL, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en la modalidad de Cómplice no necesario, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 84, numeral 1 del Código Penal.

La Abogada defensora Nilsa Camargo, en la oportunidad de exponer sus alegatos de apertura, manifestó entre otras cosas que su defendido fue detenido injustamente por los hechos ocurridos en su oportunidad, considerando que la acusación es temeraria ya que en las actas existente pruebas que demuestran la inocencia de mi defendido, tales como el reconocimiento en rueda de detenidos, en donde no se señala a su defendido como autor del delito, así mismo en el acta de la audiencia preliminar está perfectamente claro que las víctimas han declarado que no reconocen a su defendido como autor o cómplice del delito, no existe ningún nexo entre los hechos del 27 de marzo de 2007 y la conducta desplegada por su defendido y por consiguiente solicita se tomen en cuanta todos los detalles del juicio y se le dicte una sentencia absolutoria, considerando además que la acusación es temeraria ya que no existe un autor principal del delito, el cual es desconocido actualmente para la Fiscalía del Ministerio Público, ratifico la inocencia de su defendido, la cual será demostrada en sala.

Esta Tribunal de Juicio Nº 04, procedió a la recepción de pruebas el día de inicio de juicio, debiendo suspenderse la Audiencia, por diversas circunstancias, pero que no interrumpió el principio de inmediación, el debate se celebró en dos (02) audiencias, incluyendo la Audiencia del inicio del Juicio del día 11 de Octubre de 2007, concluido el debate las partes expusieron las siguientes conclusiones:

LA FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO indicó al Tribunal que quedó evidenciado la culpabilidad del acusado con las pruebas evacuadas en el curso del proceso, solicitando se dictara en su contra en sentencia condenatoria.

LA DEFENSA, presenta sus conclusiones resaltando las incongruencias entre los testimonios de los funcionarios actuantes argumentando sobre la inexistencia de un autor principal y de elementos que vincularan a su defendido con la comisión del delito investigado, por lo que solicitó se dictara sentencia absolutoria y se ordenara la libertad inmediata de su defendido.
No fue ejercido el derecho a replica o contra replica.

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Una vez iniciada la audiencia oral y reservada, la fiscal y al defensa expusieron sus respectivos alegatos de apertura.

Seguidamente se declaró abierto el debate y en la oportunidad de declarar el acusado JUAN ANTONIO GONZÁLEZ CORONIL, se impusieron del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las disposiciones contenidas en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como lo prevé el artículo 347 ejusdem, así como se le explicó en forma clara y sencilla los hechos que se le imputa , señalándole que puede abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique, y el debate continuará aunque no declare, manifestando el acusado querer declarar , a lo que expuso: “Yo me encontraba en la ciudad de la Grita el 27 de marzo y me dirigí allá porque esa noche me había quedado en la casa de madrina de mi esposa y fui a ver si podía vender o cambiar mi vehículo por una camioneta, me iba encontrar en la plaza de las cumbres para hacer el negocio, como nunca llegó la camioneta me regrese porque iba para San Fernando y cuando iba por el frente del Hotel las Cumbres me pararon, preguntándome por una tercera persona y que de donde venía, le dije que venía de la plaza, y le dije que andaba solo, ellos se iban a ir pero llegó otra comisión y dinero que fuera con ellos porque el carro era blanco, me dicen que donde estaba la otra persona y que si venía del banco de Venezuela y le dije que mi esposa me estaba esperando en La Fría, de verdad me están acusando por el carro, porque es un carro blanco, no se porque me están acusando, no se cuales son las pruebas que me están poniendo en esta circunstancia, es la primera vez que estoy en esto, ES TODO”.
A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público, contestó: “Soy Taxista de una línea privada de San Fernando, tengo aproximadamente un año y ocho meses, era taxista pero era pirata, soy natural de San Fernando, tengo familia en la Fría, mi esposa es de la Fría, ella vive exactamente entre la calle 8 y 9, al cerca de un abasto que se llama San Miguel, la casa es azul con rejas blancas, si portaba mi teléfono personal, no recuerdo de verdad el numero, ellos me detuvieron y me dijeron que me bajara del vehículo, me quitaron el teléfono, las llaves del carro, abrieron la maleta y no había nada, tenia el teléfono y los papeles del vehículo porque las maleta estaba en la casa de la madrina de mi esposa, no me volvieron a entregar el teléfono, incluso cuando me levaron de las cumbres a la policía y les dije que porque me dejaban el carro ahí, a mi montaron en la patrulla y no supe mas del carro, no recibí ninguna llamada porque me quitaron el teléfono, a mi llevaron en la patrulla y creo que el teléfono lo llevaba en la parte de adelante, no supe mas nada de teléfono ni de carro, ni nada, no poseo cuantas bancarias, tenía como cinco meses de no venir al Estado Táchira, vine con mi esposa, vine a traer una señora la deje en San Cristóbal, en una pasarela por el terminal, y como mi esposa quería visitar a la madrina, le dije que me diera cien mil bolívares, la deje el 26 y me fui para La Fría, y al día siguiente me dirigí a la Grita en la mañana del día 27, no existe investigación en mi contra, ni contra mi papa y mi mama que son personas honestas, es todo”.
A preguntas de la Defensa, contestó: “Yo iba solo al momento de mi detención, a mi me detuvieron y en ningún momento sacaron nada de mi carro porque no llevaba nada, solo me encontraron mi teléfono, me lo quitaron y no me lo entregaron, los funcionarios me detuvieron y después llegaron los curiosos, no los vi acompañado con nadie. No hice ninguna diligencia bancaria, me encontraba en la plaza frente al hotel las cumbres, estaba con un muchacho que conocía a una tercera persona que me iba a mostrar una camioneta y esta tercera persona nunca llego y me regrese, no me encontraron ningún dinero ni arma. Llevaba un pantalón azul marino, una franela verde ovejita y unos zapatos marrones, es todo”.
A Preguntas del Tribunal, contestó: “La señora se llama Andrea Castillo, ella frecuenta el estado Apure porque tiene familia allá, es mayor, la conozco por los vecinos que saben que soy taxista, estudié hasta tercer año, presté servicio militar en el ejercito en el año 96 en San Juan de Los Morros, había venido como tres veces, antes que pasara el problema una vez vine cuando conocí a mi esposa y anteriormente, no quedé con ningún porte después del servicio militar. Yo antes de tener el carro mi papá tenía un taller de latonería y fui a su ayudante, y cuando conocí a mi esposa me vine porque queda en Charallave. Mayormente sale mas que todo trabajo para la ciudad de Caracas, Maracay y Valencia, que son las ciudades mas cercanas a Apure, lo mas cerca es Calabozo que queda a dos horas y media, como la línea es privada es siempre lejos los viajes. En ningún momento tuve un servicio clientelar en el Táchira, no preste servicio como taxista en la Fría, trabajé con el vehículo como dos meses, no recuerdo bien, yo les dije que porque me detuve y que qué estaba haciendo, que cual era el atropello y me dice que el carro estaba involucrado en un robo y yo le dije que el carro era mío y me dicen que en el comando rendía la declaración y allá es donde me dicen lo del robo. La finalidad de la venta era que en la linea el carro se me estaba deteriorando y quería una camioneta, y se compraba hortalizas me iba mejor que con la cuestión del taxi porque iba viajar solo dos veces a la semana. Si se hacía lo del negocio lo íbamos hacer en La Fría. Nunca vi la camioneta sino que un muchacho me hizo el favor de ubicar la camioneta, es una amigo de la casa de La Fría que conoce la Grita, se llama Alberto Monagas, no llevaba dinero sino la fotocopia de los papeles del vehículo porque los originales lo tenía mi esposa, no conozco ningún sitio denominada Las Pavas, me llamó mi esposa como a las nueve, porque mi teléfono estaba cortado porque la renta se vencía ese día, recibía pero si me llamaban. Ya me venía para la ciudad de La Fría, partía de la plaza al frente del Hotel las Cumbres, no se como se llama la plaza, y como nunca llegó el muchacho me vine, encima cargaba diez mil bolívares, la tarjeta del banco de mi esposa, y no cargaba dinero porque usted sabe que los negocios se hacen con cheque de gerencia, y si había la negociación era en la Fría, porque allí queda la petejota. Mi carro es un toyota de color blanco del año 99, nunca los había vista a los funcionarios, creo que eran cuatro o cinco funcionarios, ellos fue normal, se portaron muy amablemente, ellos me detuvieron y me dijeron que un carro blanco había hecho un robo y me llevaron al comando sin maltrato ni nada, es todo”.

Una vez abierta la fase de recepción de pruebas testimoniales y documentales, se incorporaron las siguientes:

A.- En la audiencia del día 11 de octubre de 2007:

1.- Testimonio del ciudadano JHONY ALEXANDER DÍAZ MONTOYA, en su condición de víctima, titular de la cédula de identidad N° 15.927.625, a quien se le tomó juramento de ley y de seguidas expuso: “El día que sucedió yo fui al banco de Venezuela junto con una colega, retiramos un dinero y tal vez el error fue que la saque en una bolsa plástica y me llegó un sujeto armado, le entregue el dinero, y se dio a la fuga, y la gente decía que era un carro blanco y después decía que habían detenido un carro blanco que era forastero, es todo”.
A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público, contestó: “Yo estaba acompañado de Miriam Varela, dure en el banco como una hora, lo que pasa es que a mi me entregaron el dinero por delante y no me fije que alguien me estuviera siguiendo o algo parque allá casi nunca pasa algo, no había llegado al vehículo cuando me robaron. Si pude observar al ladrón, era un sujeto de tez blanca, de pelo negro y mas alto que yo, no recuerdo sus facciones, son fracciones de segundos y uno no entiende lo que esta pasando, recuerdo que tenia una chaqueta negra, y salio corriendo, se dirigió hacia la carrera que dirige a la calle 1, estaba cerca de la plaza Jáuregui y tomo hacia la calle 1. Después que me robaron estaba de testigo mi hermano y ahí mi hermano llamo a los policías y se empezaron a desplegar policías por todos lados, no recuerdo quien decía pero unos decía que eran carro blanco y otros que un carro verde, pero mas decía que era un carro blanco, después de ahí nos fuimos para la plaza que queda mi ofician, después que agarraron al señor fue que fuimos a la comandancia, no me acuerdo quien me dijo que fuera a la Policía, si pude ver al detenido en la comisaría, lo vi de lejos y dije que no era el que me quitó la plata, no hable con nada, nunca, jamás. Recuerdo que el hombre llego como riéndose y me dijo dame el dinero o te quiebro, yo no entendía si era verdad o mentira y ahí le di dinero, yo no entendía, es todo”
A preguntas de la Defensa, contestó: “El Joven era blanco y de pelo negro, pero de las facciones no los recuerdo, iba acompañado de Miriam Varela, imagino que ella también lo vió, no conozco de armas pero me apuntó con un arma negra, salía del Banco de Venezuela, retiré el dinero por la taquilla quizás por mi ignorancia, lo que pasa es que fue mi imprudencia. Era en la mañana pero no me acuerdo que era, yo no vi en que vehículo se fue el que me robo se hacia donde corrió pero no lo vi, no tengo conocimiento cuantos carros blanco hay en La Grita de por si por ser muy grande el parque automotor, la gente si lo vió y decía que era un carro blanco y otros decían que era un carro verde, nadie decía la placa, es todo”
A Preguntas del Tribunal, contestó: “La plaza es Plaza Jáuregui; si conozco el hotel las Cumbres, un sitio del otro queda como seis cuadras subiendo y dos a la derecha, no recuerdo cuanto tiempo había pasado ente el robo y la detención, como una hora, lo que si me acuerdo es que todo fue en la mañana, el joven para mas alto que yo, blanco, pelo negro, con los ojos negros, si vi la persona que estaba detenido desde lejos, incluso allá mismo dijo que el no era, no coincidían las características, si había retirado dinero anteriormente, no recuerdo cuando había sido antes, yo llevaba el dinero, ella estaba en la otra acera y se iba para la oficina, al otro extremo de la calle, el atacante me dijo dame el dinero o te quemo, se estaba como riendo, no recuerdo como era el acento, quizás andino no es porque decía te quemo, pero no preciso el acento, es todo”

2.- Testimonio de la ciudadana VARELA GUERRERO MIRIAM JOSEFINA titular de la cédula de identidad N° V.-10.749.927, a quien se le tomó juramento de ley y de seguidas expuso: “No recuerdo la fecha, fue hace como seis o siete meses, llegue a la oficina donde trabajo y la doctora Yaneth me pide que acompañe a Jhonny al banco a retirar un dinero al banco de Venezuela, cuando llegamos a la puerta de la oficina con ll dinero para depositarlo al Provincial, el cruza la calle para montarse en el carro y veo que lo están robando y empiezan los disparos, cruzó por la calle, es todo”.
A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público, contestó: “Yo estaba al frente, al otra lado de la acera, cuando vi que lo esta apuntando estaba de espalada, si era mas alto que Jhonny pero no le ví la cara, cuando comenzaron los disparos nos metimos a la ofician, después que pasaron los nervios fuimos a la policía como a las dos de la tarde y después cuando fui a declarar, la doctora Janeth también vio los hechos, no vi a la persona que estaba detenida, me quede afuera. No escuche nada en relación a ninguna llamada con el detenido, es todo”.
A preguntas de la Defensa, contestó: “Yo estaba diagonal como diez metros, yo vi al que atacó a Jhonny de espalda, lo que pasa es que el cruz en diagonal y cuando vi otra vez a Jhonny veo que lo están apuntando y le dije que estaban robando a Jhonny y ahí empezaron los disparos, eran bastante, me imagino que fueron ellos pero yo me metí, fuimos al Banco de Venezuela que está como a media cuadra de la oficina, fue cerca del mediodía, eran cincuenta y siete millones de bolívares, creo que fue por la caja dos, lo retiramos directamente por taquilla, es todo”.
A Preguntas del Tribunal, contestó: “La plaza se llama Jáuregui, fue en un lateral de plaza, observé los hechos como a una distancia de diez metros, no recuerdo quien dio aviso a la policía, fuimos llamados a la petejota como 15 o 22 días después, si me enteré de a detención, pasaron como una hora mas o menos, fue detenido por la carrera 12, existía antes una pizzería, entre el sitio del robo y donde fue detenido fue como cinco o seis cuadras, el transito automotor me imagino que era rápido porque era antes de mediodía, me imagino que los que disparaba era el que robaba y Rolando Díaz, el es hermano de Jhonny, disparó al aire, es todo”.

3.- Testimonio de la ciudadana BETSY YANETT DÍAZ DE ROSALES, titular de la cédula de identidad N° V.-9.128.627, a quien se le tomó juramento de ley y de seguidas expuso: “El día 27 de marzo como a las once, once y media de la mañana, le pedi a mi hermano y a la doctora Miriam que fueran al banco de Venezuela para retirar el dinero que teníamos que depositar, cuando voy llegando a la puerta a ver que pasaba que no llegaban, cuando veo a Jhonny que viene con una bolsa y el dinero y le dije que se metiera rápido al carro pero en eso salio un señor y lo apuntó se llevo el dinero salio corriendo nos echó unos disparos, se metió por la carrera y se nos perdió, es todo”.
A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público, contestó: “Yo estaba como ha 20 metros, y vi que traía el dinero en la bolsa y le dije que se metiera rápido al carro porque tenia que depositarlo en el provincial, todo fue muy rápido, yo no entiendo porque lado salió ese señor, y lo abordó prácticamente en la puerta del carro y ahí lo tenía mas cerca. No vi ningún vehículo ni nadie que me llamara la atención, el andaba solo y salió corriendo hacia la carrera, realmente cuando ocurrió eso de momento no llame a nadie y en el pueblo fue que pusieron la denuncia, y me avisaron después que había una persona detenida. Nunca supe como fue que lo detuvieron o como hicieron esa relación, la gente decían que andaba en un carro blanco y otros decía que era un carro verde, yo corri como hasta la mitad de la cuadra pero se me desapareció. No sabría decir cual fue la conexión para agarrar la persona, la gente decía que ya agarraron a alguien pero no supe porque lo detuvieron, es todo”.
A preguntas de la Defensa, contestó: “La persona que lo atacó era alta, delgada, el corte era pegadito, tenía pinta de petejota, porque cualquiera no lo hubiese visto si imaginaria que era un ladrón, si hice un reconocimiento, en el reconocimiento no estaba la persona que atracó a mi hermano, no me devolvieron, no vi que en que se fue el sujeto, porque el salio corriendo por la carrera, se fue hacia la parte de abajo pero yo no vi nada, los funcionarios fueron muy herméticos conmigo y no tuve acceso a nada, no me dijeron nada, a mi no me describieron y al frente tenía un carro y que ahí lo detuvieron pero en la policía, lo que pasa es que yo no estaba cuando detuvieron el carro por eso no vi se bajaron algo, normalmente retiramos esas cantidades dinero porque soy comerciante y vendo vehículos, m pero es todo”.
A Preguntas del Juez, contestó: “Si vi al atacante de mi hermano, recuerdo que andaba bien vestido con una chaqueta como marrón y un pantalón de vestir, andaba bien vestido y uno se hace imagen a un delincuente mal arreglado, antes no los había visto a los funcionarios, ese señor no era de La Grita, esos agentes policiales no hicieron procedimiento al frente de la oficina, en el acto no habían policías, cuando yo baje por la calle dos y después por la calle 1, cuando nosotros subimos por el puente y ahí apareció una patrulla, por la carrera 9 y el señor que andaba con nosotros les dijo que me acaban de robar y nos fuimos a la via al Hotel Montaña y al momento nos dijeron que ya habían agarrado a una persona, como unos veinte minutos, fue en la plaza Jáuregui, al hotel las Cumbres queda diez o quince minutos de acuerdo al tráfico. No conocía los policías, yo creo que son los que actualmente en La Grita, extraoficialmente no fuimos entrevistados, lo que pasa es que todos los días se hacen transacciones porque todos los días hay que pagar, lo que pasa es que yo no voy al banco, nunca me hago acompañar de policías, en La Grita todo el mundo sabe que hace todo el mundo, es todo”.
El Tribunal no formuló preguntas.

4.- Testimonio de la ciudadana CARMEN YANETH SÁNCHEZ DE PÉREZ titular de la cédula de identidad N° V.-12.491.467, a quien se le tomó juramento de ley y de seguidas expuso: “Yo estaba en la computadora revisando una información, cuando escucho unos disparos y salí y vi saliendo un señor corriendo por la carrera y después me entere que habían robado a Jhonny, es todo”.
A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público, contestó: “Tuve contacto con los familiares de la persona que robado, no hicieron ningún comentario relevante en atención al detenido, ese día supe que habían detenido a una persona pero lo que pasa es que yo no vi los hechos, es todo”.
A preguntas de la Defensa, contestó: “Supe porque lo detuvieron porque estaba un carro, unos decían que se fue en un carro rojo, verde o blanco y a él lo detuvieron porque estaba en un carro, no se si al detenido le consiguieron algo, no estaba en el momento en que el lo detuvieron, no reconocería a la persona porque lo vi de espalada, ya iba bajando cruzando, es todo”
El Tribunal no formuló preguntas.

5.- Testimonio del ciudadano EDUARDO CONTRERAS titular de la cédula de identidad N° V.-10.874.046, a quien se le tomó juramento de ley, se le puso de manifiesto acta policial cursante al folio cuatro y de seguidas expuso: “No aparece mi firma al pie del acta, si aparece mi nombre, si ratifico su contenido, eso fue el día 27 de marzo como a las doce o doce y media me encontraba en la Comisaría La Grita cuando unos ciudadanos informaron de un robo frente a la plaza Jauregui, entonces en una unidad hicimos recorrido por varios sectores ya que habían dicho que los ciudadanos estaba en un vehículo corolla y los efectivos por la carrera 12 diagonal al hotel las cumbres visualizaron un vehículo con las características de un corolla blanco, Durby Pérez y Pastrán detuvieron al vehículo y yo llegar a reforzar el procedimiento, cuando llegue ya lo habían esposado, lo llevaron al puesto policial junto con el vehículo y varias personas decía que era el carro y notificamos el procedimiento a la Fiscalía y dijo lo doctora que pasáramos el caro a la petejota y la persona detenida a los Tribunales, es todo”.
A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público, contestó: “Yo no estaba en la comisión que lo detuvo, cuando llegue ya lo habían detenido, llegue fue a reforzarlo, fueron dos efectivos mas al sitio de los hechos y nosotros dimos un recorrido a las salidas de la Grita, para evitar que saliera. Nos Informaron que era un Corolla Blanco y que supuestamente andaban tres ciudadanos y cuando lo detuvieron había un solo ciudadano y como el muchacho no era del sector lo llevaron al comando En la comisaría tuve contacto con el detenido para que pedirle los datos. No tenía plata encima, recuerdo que había una camisa negra y una chemmise roja y no había mas nada en el vehículo. No tenías armas. No recuerdo si se le incautó un celular porque yo no hice el cacheo o inspección ocular. Los funcionarios que si tuvieron contacto fue los agentes que detuvieron el vehículo Durby Pérez y Pastrán, es todo”
A preguntas de la Defensa, contestó: “No tomamos notas de quienes dijeron que era un carro blanco y varias personas dijeron que había un robo en la plaza. En la detención actuaron el agente Durby y Pastrán porque nos otros llegamos a reforzar porque avisaron que habían visto el vehículo, hay Muchos carros corollas blancos en La Grita. A petición de la defensa se deja constancia de la siguiente respuesta: Los que pasaron por el sitio decía que eran flaco, otros decían que era gordo, otros decía que tenían el pelo cortico, pero no decía que fue Pedro o Luis. No vi que le bajaron del vehículo, lo que hice fue bajarme y como era el chofer lo traslade a la Comisaría de La Grita. Las víctimas fueron al rato para tomar la denuncia. A petición de la defensa se deja constancia de la siguiente pregunta y respuesta: Las victimas han reconocido en su presencia al detenido? CONTESTÓ. EN NINGÚN MOMENTO, es todo”.
A Preguntas del Tribunal, contestó: “No recuerdo como estaba vestida, se encontró una camisa de color negro y una chemisse de color rojo que estaba en la parte del maletero. Era una camisa. No se encontró ninguna chaqueta. Yo abri el portamaletas y solo estaba eso. El Agente Durby Pérez y el Agente Pastrán. Ellos no son de la Grita. El uno tiene como seis meses y el otro como un año, ellos son los que trabajan de servicio interno, montando prevención, resguardando la seguridad de la comisaría y el otro dentro de la Comisaría y si están autorizados por ser un llamado del público. Ellos decían que era un ciudadano y en base a las características de el y las del carro lo detuvieron. A mi me dijeron que era un muchacho fuerte, alto y como no era del sector y el lo que decía era que venía a ver algo de un carro para comprar y la doctora dijo que lo pasáramos al Tribunal, es todo”

5.- Testimonio del ciudadano YVO ARAM VELASQUEZ GÓMEZ titular de la cédula de identidad N° V.-12.385.283, a quien se le tomó juramento de ley, se le puso de manifiesto acta policial cursante al folio 04 y de seguidas expuso: “Si ratifico su contenido y firma. Eso fue el 27 de marzo, yo soy patrullero estaba patrullando por los sectores de la Grita y recibimos reporte de un atraco en la plaza Jáuregui me dirigí con mi compañero y por el camino, por la carrera 8 o 9 nos interceptó un vehículo, se bajo un sargento técnico de la Guardia y nos dijo que había un robo y os dio las características de un corolla blanco, y dimos patrullaje y cuando nos dieron reporte que dos efectivos ya habían interceptado un vehículo, nos dirigimos allá y como había mucho alboroto lo llevamos hasta el comando para determinar si era, y allí se recibió una llamada telefónica a un celular ahí y decía que la plata estaba en Las Pavas y de ahí nos fuimos con el que salió ahorita, yo y el sargento y nos fuimos a ver y era mentira de ahí pasó a la Fiscalía Novena, es todo”.
A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público, contestó: “Nosotros recibimos primero que nos dirigimos a la Plaza, después nos interceptó el sargento técnico y nos dijo las características del vehículo y los otros funcionarios ya habían intervenidos a un ciudadano. No se le detuvo ni armamento ni nada. yo que estaba manejando la patrulla a mi no me entregaron nada pero desconozco que le hayan incautado objetos. los efectivos que intervinieron el ciudadano fueron lo que revisaron el vehículo , es todo”
A preguntas de la Defensa, contestó: “No realicé el procedimiento de la detención. Llegue como de apoyo porque ya el estaba intervenido, como medida de seguridad en el sitio, solo me habían dicho las características del vehículo, nos dijo el Sargento Técnico, que era un vehículo blanco, en el momento de la detención estaba en a patrulla, QUE ENCONTRARON EN EL VEHÍCULO? DESPUÉS QUE SE LEVANTÓ EL ACTA FUE QUE LEÍ QUE HABÍAN ENCONTRADO UNA CAMISA ROJA PERO ESO FUE DESPUÉS, es todo”
El Tribunal no formuló preguntas.

6.- Testimonio del Ciudadano JOSÉ GREGORIO PASTRÁN titular de la cédula de identidad N° V.-16.787.619, a quien se le tomó juramento de ley, se le puso de manifiesto acta policial cursante al folio Cuatro y de seguidas expuso: “Si ratifico contenido y firma, nosotros nos encontrábamos en la parte de afuera del Comando y de repente bajaron unos vehículos y nos informaron que en la plaza había un robo y ahí nos dijeron que era un Toyota Corolla Blanco, y que tenía una cadena dorado alrededor de la plazca, comencé a hacer un recorrido, cuando llega el señor Jhonny en un carro particular y nos montamos en su carro para dar recorrido por La Grita para realizar recorrido y ellos me llaman para que les prestáramos apoyo para interceptar el vehículo, le hacemos la respectiva revisión personal y ahí llega la patrulla para el apoyo y procedimos a llevarnos al ciudadano del sitio por la aglomeración de la gente hacia el Comando, es todo”.
A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público, contestó: “Las características que nos dieron era un Toyota Corolla y por la parte de atrás con dorado, en cadenas, eso nos los dijo la misma gente de la plaza y por medio de la radio, al momento que yo llegue al sitio interceptamos al ciudadano, pedimos las cédulas y los documentos y ellos se encargaron de todos. Los cabos fueron lo que hicieron la recolección. En la comisaría no tuvimos contacto con el y a nosotros nos dejaron afuera cuidando, lo que ha nosotros nos dijeron fue lo del murmullo de l agente y lo que dijeron en la radio pero no se que si lo habían. Lo que la gente decía era un Toyota Corolla Blanco, que iba vía a Susurral y con una camisa negra, la Comisión tarde como unos diez minutos para llegar al sitio donde estaba el vehículo, hay como unas cinco o diez carreras. cerca del sitio hay una plaza cerca, dos cuadras hacia atrás, cerca del Hotel las Cumbres. se detuvo como a veinte metros del hotel las Cumbres, es todo”
A preguntas de la Defensa, contestó: “Mi compañero fue el que llego al sitio y yo llegue a prestar apoyo, el me llamó por teléfono y me dijo que había garrado el vehículo. Los Objetos que le fueron retenidos al ciudadano relacionado con el robo, no se reencontró dinero ni ningún tipo de armamento, al momento de la revisión personal, es todo”
El Tribunal no formuló preguntas.

7.- Declaración del Ciudadano DURBY JAVIER PÉREZ titular de la cédula de identidad N° V.-17.528.429, a quien se le tomó juramento de ley, a quien se le tomó juramento de ley, se le puso de manifiesto acta policial cursante al folio cuatro y de seguidas expuso: “Si ratifico su contenido y firma, yo me encontraba en plaza Bolívar cuando unos ciudadanos dijeron que había un robo en Plaza Jáuregui, nos desplegamos por la zona para patrullar a ver, nos separamos, cuando iba pasando por la carrera 6 pasó por la carrera 6 el ciudadano Jhonny me monte con el y empezamos a hacer recorrido a ver donde se había ido el ciudadano, lo visualizamos porque según la gente la cadena era de color plateado, o color mostaza, y lo visualizamos al frente del Hotel las Cumbres, es todo”.
A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público, contestó: “No participo en la retención de los objetos ni en la revisión del vehículo, se le hizo la revisión personal y se mantuvo ahí y llegó mi otro compañero en la poyo. La gente nos manifestó las características del vehículo. Solo describían el vehículo, no daban descripción del ciudadano. Nosotros íbamos por el vehículo, no que era él sino por el vehículo. El señor Jhonny nos dijo que la placa tenía esa cadena, no me di cuanta si la persona tenía un celular, yo lo revise a él. No conozco quien hizo la revisión de los objetos, ahí llegó la patrulla y ellos hicieron la revisión, es todo”
A preguntas de la Defensa, contestó: “Quien señalo las características? EL SEÑOR DE LA CAMIONETA DIJO QUE ERA VÍCTIMA DEL ROBO. por la placa, las cadenitas y el color del vehículo. En el momento no tenía descripción del sujeto que cometió el hecho. A la persona detenida dentro del vehículo? NO SE SI LE ENCONTRÓ ALGO PORQUE AL LLEGAR LA PATRULLA NOSOTROS NOS FUIMOS AL LA PATRULLA. Yo lo pedí los papales del carro. Al momento del cacheo le encontró un arma o dinero? CONTESTÓ: NO. Quién practicó la inspección al vehículo. CONTESTÓ: NO se quien la realizó, es todo”
A Preguntas del Tribunal, contestó: “Fuimos cinco funcionarios, mi función fue efectuar patrullaje en el sector, acudir al llamado de la gente y darle la respuesta, yo practiqué la detención, estaba con el ciudadano Jhonny al momento llegó el otro funcionario, la persona detenida estaba normal, si le explicamos por los motivos de la detención, le pedimos que se saliera del carro, le pedí los papeles del vehículo, y le explicamos, el sitio es diagonal al Hotel Las Cumbres, carrera 12 con calle 4, el transito para el momento estaba congestionado, desconozco a que velocidad iba, el estaba circulando como a 40 o 30 Kilómetros por hora., desconozco si podía ir a mayor velocidad porque íbamos pendiente del carro, no iba acelerado, el presentó los papeles y todo normal, es todo”

B) En la Audiencia del día 23 de Octubre de 2007, se procedieron a recepcionar las siguientes pruebas testifícales:

1.- Testimonio del ciudadano DEGNIS ROLANDO DÍAZ MONTOYA, titular de la cédula de identidad N° V.-10.741.391, a quien se le tomó el correspondiente juramento de ley, y de seguidas expuso: “el día ese iba con mijo, iba comprarle unos tacos cuando me llamó mi mama diciéndome que mi hermano estaba retirando un dinero en el Banco de Venezuela, cuando llegue que estaba al frente, cuando se formo el alboroto, yo me refugié con mi chamo en una zapatería, y después llegó un caro gris donde estaba mi hermana que habían agarrado un muchacho, es todo”
A preguntas del Fiscal, contestó. “Yo me trasladé con la patrulla, paramos a la patrulla y cuando fuimos por el hotel montaña nos dijeron que habían agarrado al muchacho, y nos bajamos, no vi el muchacho que hizo el hermano, yo no me percate porque estaba comprándole unos zapatos a mi chamo, estaba como a sesenta metros, yo no entrega la comisaría policial, en ningún momento tuve contacto con los funcionarios, no tuve conocimiento de ninguna llamada al teléfono del detenido, no supe de ninguna característica del vehículo porque después del alboroto me lleve a mi mama y no supe nada de carro, ni nada, es todo”
A preguntas de la Defensa, contestó. “Yo en ningún momento tuve contacto con ningún funcionario y no me dijeron nada mis hermanos de algún objeto que le hayan incautado ni nada, es todo”
El Tribunal no hizo preguntas.

2.- Declaración del ciudadano FRANKLYN ALEXIS BELLO GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° V.-11.196.816, a quien se le tomó el correspondiente juramento de ley, y de seguidas se puso de manifiesto Acta Policial cursante al Folio 4, a lo cual expuso: “Yo figuro en el acto pero no la firmé, y me encontraba ese día de servicio en la Policía, nos pidieron el apoyo para trasladarnos a Las Pavas y que supuestamente iban a dejar el objeto del delito y fuimos con un familiar para el sitio y no conseguimos nada, fuimos en un vehículo particular sin patrulla ni nada, es todo”.
A preguntas del Fiscal, contestó. “Yo estaba en la comisaría, en el sitio de los hechos actuaron otros, yo me trasladé fue al sector de las pavas, porque supuestamente uno de los compañeros del muchacho que esta presente iba a ser un acuerdo para entregar el dinero, tengo conocimiento que efectuaron la llamada pero no que se dijeron, la llamada la hicieron a un celular del muchacho indicando que iban a dejar el motín del delito en las pavas, el celular lo tenía el mismo y el se la pasó al compañero que estaba afuera, yo en ese momento estaba afuera, no se quien recibió el teléfono, estaba Eduardo Contreras e Yvo Velásquez, no se cual de los dos recibió la llamada, yo no participé en ese procedimiento, era un familiar de la persona que robaron, un sargento de la guardia era quien iba con nosotros, de la cumbres a la comisaría son dos o tres minutos y de la comisaría a la Pavas es de cuarenta minutos, del sitio de los hechos al hotel las cumbres es ahí mismo porque es el mismo sector, es todo”.
A preguntas de la Defensa, contestó. “No estuve en el sitio de los hechos cuando detuvieron al imputado, estaba en la comisaría mas no en el área especifica donde se recibió la llamada, estábamos todos porque en el comando no había calabozo, y el estaba ahí, fue indirectamente que tuve conocimiento de la llamada, en realidad como funciones como policía, considero que nos estaban tomando pelo, no se quien era el que estaba hablando por teléfono, yo si vi cuando hablaron con el, y le decían que entregara los dineros a los policías, No firme el acta porque no figuro en el procedimiento, es todo”
A preguntas del Juez, contestó. “No conocía a las víctimas, después que estuvieron en el comando, se llenó de familiares, ahí uno los vio, yo soy Distinguido, habían cabos segundos y cabo primero, lo comandaba Eduardo Contreras, no hable con el acusado, si lo vi y lo vi por primera vez cuando lo llevaron para la Comisaría, estaba nerviosos, asustado, el estaba callado, no me comunique con los demás agentes porque yo no participé, solo que preste mi colaboración en las pavas, desconozco si experticiaron a la llamada, quizás mis otros compañeros puedan responder con mayor claridad esa pregunta, es todo”

3.- Declaración del Ciudadano DENNIS ENRIQUE ROSALES MONCADA, titular de la cédula de identidad N° V.-11.181.209, a quien se le tomó el correspondiente juramento de ley, y de seguidas se puso de manifiesto Acta Policial cursante al Folio 4, a lo cual expuso: “ratifico su contenido y firma, el día 27 de marzo me encontraba de servicio de patrullaje en compañía de Yvo Velásquez, cuando por el barrio Santa Rosa nos interceptó un ciudadano conduciendo un vehículo Mazda y de la parte de atras se bajo un ciudadano que se identificó como un sargento de la guardia Nacional Degnis Díaz, nos informo de un robo hecho a su hermano de cierta cantidad de dinero y que los ladrones se desplazaban vía el Susurral, casi vía al hotel La Montaña, nos trasladamos al sitio con el señor en la unidad para que nos indicara el sector, cuando recibimos un reporte radiofónico de los efectivos José Pastrán y Durby Pérez, de que en el sector carrera 12, diagonal al hotel Las Cumbres había interceptado un vehículo como un taxi de color blanco que guardaba las características del vehículo donde supuestamente habían cometido el robo, nos trasladamos con el agente de la Guardia quien reconoció el vehículo donde se desplazaban los presuntos ladrones, en el sitio se le hizo una inspección al vehículo y procedimos a trasladarnos hasta el comando policial de la Grita donde se le explicó lo sucedido a la Doctora Luz Dary Moreno del procedimiento, el conductor de dicho era Juan Antonio González Coronil, quien quedó detenido preventivamente a ordenes de la Fiscalía Novena. E ciudadano cuando ingreso al comando se le intercepto un teléfono celular en el cual minutos antes había recibido una llamada por parte de un hombre preguntando que donde se encontraba, el mismo indicó que estaba en el comando de la policía preso y que lo iban a remitir para la Fiscalía, pasados unos minutos volvieran a llamar a ese mismo teléfono, presuntamente eran los que habían cometido el hurto y que iban a dejar el dinero en un sector denominado las pavas para que al lo soltaran, al sitio se trasladó una comisión de la policía, regresando sin novedad, es todo”.
A preguntas del Fiscal, contestó. “Yo me encontraba en la patrulla cuando escuche para el radio, nos trasladamos hasta un sitio donde indicaba el agraviado y después nos trasladamos al sitio donde se encontraba el vehículo, el vehículo era un toyota corolla blanco con una cadena dorada en el cajón de la placa, cuando yo llegue al sector ya estaba aglomerada la gente y al llegar al sector le hicimos la inspección y lo trasladamos al comando para que se despejar a la gente, nos decían que era un taxi de color blanco con una cadena en la parte de atrás, no estaba presente cuando se le hizo la inspección personal o la del vehículo, en el momento que yo llego ya esta interceptado el ciudadano, pienso que uno de ellos dos hizo la inspección, no tengo conocimiento que objeto se le incautaron, cuando ingresó al comando de la policía se le incautó un teléfono celular, esa información la dijo fue Ivo Velásquez, lo de la llamada, diciendo que se recibió una llamada preguntando que donde se encontraba el ciudadano, después volvieron a llamar y se les dijo que si no parecía el dinero lo iban a mandar a la policía y dijeron que lo iban a dejar en la pava, la comisaría es una habitación cerrada, donde se atiende la denuncia, tiene paredes con ventanas y una puerta, es un solo espacio como esta sala, se encontraba Yvo Velazco y el Cabo Eduardo Contreras, cuando recibieron la llamada, yo me encontraba en la computadora, no escuché la llamada telefónica, la conversación, yo me encontraba a tres cuadras del sitio donde ocurrió el hecho, aproximadamente, del sitio del hecho al hotel las cumbres hay como cuatro cuadras subiendo aproximadamente a píe es como diez minutos mas o menos, el vehículo fue ubicado en la carrera 12 con esquina en el hotel La Cumbres, es todo”
A preguntas de la Defensa, contestó. “Cabo Segundo Iva Velazco y Eduardo Contreras, Donde se encontraba el ciudadano Franklyn Bello? se encontraba en la parte de afuera, supe de la llamada por los efectivos cuando fuimos elaborar el acta, se encontró fue una franela de color negro, supongo que la inspección la hacen Durby Pérez y José Pastrán, yo me encontraba con Yvo Velásquez, solo actué cuando estuvimos dentro de la oficina cuando estuvo conversando con lo del celular, si deja una copia para mandarla a la Fiscal, no la pude leer , es todo”.
A preguntas del Juez, contestó. “La prenda negra se remitió al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas porque uno de los agraviados manifestó que uno de los autores vestía una franela negra no se si fue a Degnis Daz o el hermano, conocía al sargento porque estaba trabajando en expuesto y a veces hacíamos trabajos mancomunados, y la doctora Yaneth y es muy conocida, en la Grita vivo desde el 88, desde el 01 de julio de 1994, la doctora Janeth es abogado y tiene un consorcio de venta de carro, no se si es la dueña, si lo conozco, queda hiendo al hospital, Jhonny Alexander Díaz es el hermano menor de la doctora Yaneth, no conozco a Carmen Yaneth, Betsy es la doctora, al verla se quien es, ese día no se donde estaban ellos, porque y estaba en la patrulla con Yvo Velazque, supe de la llamada por la información que me dieron los compañeros y que preguntaba por el ciudadano que se cortó y que después lo iban a dejar en las pavas, yo me los encontré en el Barrio santa Rosa, cerca del Banco de Venezuela, habían retirado del banco de Venezuela, el consorcio queda como a media cuadra, es un centro de comunicación, como dos o tres años conociéndola, si logré hablarle, no me dijo como estaba vestido, dijo fue el hermano, con la doctora, ella explicaba que le habían sustraído una cantidad de dinero, no recuerdo si le preguntamos sobre las características del sujeto, es todo”

Al valorarse las siguientes pruebas documentales este Juzgador concluyó:

- Acta de Inspección de Vehículo de fecha 27 de marzo de 2007, suscritas por los funcionarios de la Policía del Estado Táchira, documental en la que se evidencia las diligencias practicadas al momento de la detención del ciudadano González Coronil Juan Antonio, ilustrando al Tribunal sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió la misma, sin embargo no colabora al momento de determinar la responsabilidad penal del acusado de autos.
- Inspección N° 270 de fecha 28 de marzo de 2007, practicada al vehículo que conducía el acusado durante su aprehensión, la cual da a este Juzgador las características del mismo, sin embargo solo permite concluir que este existía en el mundo real.
- Inspecciones N° 268 y 269 de fecha 28 de marzo de 2007, practicada en el sitio del suceso y en el sitio de aprehensión del acusado de autos, las cuales proporcionan al Juzgador la posibilidad de ubicar los hechos ocurridos en un espacio físico determinado.
- Reconocimiento Legal N° 178, practicado a los bienes incautados al acusado de autos durante su aprehensión, el cual determina las características de los mismos, sin embargo no aportan elementos que permitan concluir en la responsabilidad penal del acusado, por cuanto no se logró determinar que los mencionados objetos pertenecieran a la víctima.
- Experticia de Serial y Avalúo Real N° 198 practicado al vehículo conducido por el acusado al momento de su aprehensión, el cual permite concluir que el mismo conducía un Vehículo color blanco en el referido momento, prueba que no es conducente a los fines de determinar la autoría en el delito endilgado por el Ministerio Público.


FUNDAMENTO DE HECHO Y DERECHO

Realizado como ha sido el Juicio Oral y Público en contra del acusado JUAN ANTONIO GONZÁLEZ CORONIL, acusándole de la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en la modalidad de Cómplice no necesario, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 84, numeral 1 del Código Penal, observa quien decide, que de las pruebas evacuadas, las cuales fueron valoradas según las reglas lógicas, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, al valorarlas concluye que de las mismas no surgen elementos que permitan edificar sobre ella una sentencia condenatoria, no existiendo prueba alguna que desvirtúe el principio de presunción de inocencia que ampara al hasta hoy acusado, ciudadano Juan Antonio González Coronil.

De los testigos evacuados, incluyendo a la víctima y a los testigos presenciales del hecho, si bien son contestes en señalar que efectivamente ocurrió el hecho punible, en ningún momento señalan al acusado de autos como el autor del mismo, ni aun en el grado de participación que señala la Fiscal del Ministerio Público, toda vez que los mismos desconocen el rumbo que tomó el autor del delito denunciado o si efectivamente conducía el vehículo en el que fue aprehendido el hoy acusado.

Por otra parte, los funcionarios policiales indicaron de manera categórica haber aprehendido al ciudadano Juan Antonio González Coronil, por conducir un vehículo Blanco, color que fue aportado por terceras personas y que no dan prueba cierta de sus dichos, ya que no fueron entrevistados por los organismos investigadores, existiendo una duda insalvable ya que ninguno de ellos manifiesta haber practicado una inspección personal al acusado lo que deja una fuerte duda en este Juzgador.

En este mismo orden de ideas, se pretende involucrar al ciudadano Juan Antonio González Coronil en la comisión del delito de Robo Agravado en la modalidad de Cooperador no necesario, toda vez que el mismo presuntamente recibió una llamada telefónica a su móvil celular, sin embargo los funcionarios policiales no fueron contestes en indicar al Tribunal si efectivamente esa llamada se realizó, considerando además que no existe una prueba contundente en la que se determine la existencia de la referida llamada, aun cuando existen los medios técnicos a los fines de obtener dicha información.

Existe una insuficiencia probatoria contra el acusado quedando una duda insalvable y ante ello, todo juzgador esta obligado a decidir a favor del acusado, toda vez que el principio de inocencia a quedado incólume, por lo que en mandamiento de la ley, se dicta sentencia absolutoria y así se decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:

PRIMERO: ABSUELVE al acusado JUAN ANTONIO GONZÁLEZ CORONIL, Venezolano, natural de Camatagua, Estado Aragua, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-16.362.518, nacido en fecha 03 de enero de 1976, de 31 años de edad, de profesión u Oficio Chofer, de estado civil Soltero, Hijo de Carmen Alicia Coronil (v) y de Antonio González (v), residenciado en La Fría, carrera 7, entre calles 9 y 10, casa S/N, al lado de la Bodega “San Miguel, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CÓMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 84, numeral 1 del Código Penal.
SEGUNDO: EXONERA al Estado Venezolano, en virtud de tener el Ministerio Público, fundamento serio para formular acusación.
TERCERO: DECRETA el cese de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al acusado impuesta en fecha 29 de marzo de 2007, y decreta la LIBERTAD PLENA del mismo, ordenándose remitir la correspondiente Boleta de Excarcelación, dirigida al Centro Penitenciario de Occidente.
CUARTO: REMÍTASE, la presente causa, al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, una vez vencido el lapso de ley.

Dada, firmada y sellada en la sede de este Juzgado Cuarto de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, constituido como Tribunal unipersonal, a los veintiocho (28 ) días de mes de Enero de 2007, siendo las 02:00 horas de la tarde. 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-

Regístrese, publíquese, déjese copia, y remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, para que se haga llegar hasta la Ofician del Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal.




ABOG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ CUARTO DE JUICIO




Abg. Eliana Fernández Peñaloza
Secretaria



4J-1292-07