San Cristóbal, 14 de Febrero del año 2008
197° y 148°
CAUSA Nº: 1E-2297
Ref.: Auto que decreta EXTINCIÓN DE LA PENA
Por cuanto se recibió Informe de Final Nº 5027, suscrito por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 3, San Cristóbal, Estado Táchira, procede este Tribunal a resolver lo concerniente al penado AVELLANEDA ÁNGEL JOSÉ ALEXIS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.356.658, este Tribunal para decidir observa:
Consta en las actuaciones, que el penado fue condenado en fecha 19 de enero de 2005, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1 de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Extensión San Antonio, a cumplir la pena principal de DOS (02) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA AGRAVADA, ahora bien, este Juzgador evidencia que en el caso sub examine que el penado ha dado fiel cumplimiento a las condiciones que se le impusieron para otorgar el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA, dictada en decisión de fecha 24 de abril de 2006 por éste Tribunal, según se desprende del Informe Final, atinente al penado AVELLANEDA ÁNGEL JOSÉ ALEXIS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.356.658,, emitido por la Unidad Técnica N° 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Cristóbal, Estado Táchira, el cual señala entre otras cosas que ".. .el referido ciudadano finalizó el Régimen de Prueba, de manera satisfactoria, cumpliendo a cabalidad con sus presentaciones"; es por lo que este Tribunal observa, que el penado, ha cumplido la condena que le impuso el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1 de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Extensión San Antonio donde le impuso a cumplir la pena principal de DOS (02) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y el artículo 20 en relación con el artículo 21 numeral 3 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en consecuencia, debe declararse la extinción de la responsabilidad criminal correspondiente y la libertad plena de dicho ciudadano, todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.
En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
ÚNICO: DECRETA la EXTINCIÓN DE LA PENA, por cuanto el ciudadano AVELLANEDA ÁNGEL JOSÉ ALEXIS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 13.356.658, dio cumplimiento efectivo a la condena impuesta por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1 de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Extensión San Antonio y por tanto decreta la libertad plena y la extinción de la responsabilidad criminal respecto de dicho ciudadano, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal.
En San Cristóbal, a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil ocho.
Cópiese, notifíquese y remítase la presente causa al Archivo Judicial, cúmplase,
JORGE OCHOA ARROYAVE
Juez
ELDA ROMAYBA VIELMA
Secretaria
JOA/erv
Causa Nº 1E-2297
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