San Cristóbal, 14 de febrero del año 2008
197° y 148°
CAUSA N°: 1E-2444
Ref.: Auto que decreta EXTINCIÓN PE LA PENA
Por cuanto se recibió oficio N° 046, procedente de la Prefectura del Municipio Junín, Estado Táchira, procede este Tribunal a resolver lo concerniente al ciudadano REINALDO SAYAGO PIÑERES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.154.939, en los siguientes términos:
Consta en las actuaciones, que el penado fue condenado en fecha 28 de julio de 2005, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1 de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a cumplir la pena principal de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, como autor responsable del punible de HOMICIDIO SIMPLE FRUSTRADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el artículo 80, concatenado con el segundo aparte del artículo 83 del Código Penal. Ahora bien este Juzgador evidencia que en el caso sub examine al penado le hacia falta por cumplir el tiempo de UN (01) AÑO, DIECISIETE (17) DÍAS, DOCE (12) HORAS, para completar la condena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, quedando el tiempo de confinamiento de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, DOCE (12) DÍAS y DIECIOCHO (18) HORAS, tiempo en el cual debía presentarse cada quince (15) días ante la Prefectura del Municipio Junín, del Estado Táchira; en este sentido observa este Juzgador que el penado de autos a dado fiel cumplimiento a las condiciones que se le impusieron para otorgar al beneficio de CONFINAMIENTO, dictada en decisión de fecha 28 de septiembre del año 2006, por este Tribunal N° 1 de Ejecución, según se desprende del Oficio N° 046, de la Prefectura del Municipio Junín, Estado Táchira, atinente a al penado REINALDO SAYAGO PIÑERES, el cual señala entre otras cosas que el mismo cumplió con sus respectivas presentaciones, en ese despacho cada quince (15) días, es por lo que este Tribunal observa, que el penado, ha cumplido la condena que le impuso el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1 de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, donde lo condeno a cumplir la pena principal de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, en consecuencia, debe declararse la extinción de la responsabilidad criminal correspondiente, y la libertad plena de dicho ciudadano, todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.
En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
ÚNICO: DECRETA la EXTINCIÓN DE LA PENA, por cuanto el ciudadano REINALDO SAYAGO PIÑERES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.154.939, dio cumplimiento efectivo a la condena impuesta por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, y por tanto decreta la libertad plena y la extinción de la responsabilidad criminal respecto de dicho ciudadano, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal.
En San Cristóbal, a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil ocho,
Copíese, notifíquese y remítase la presente causa al Archivo Judicial y cúmplase,
JORGE OCHOA ARROYAVE
Juez
ELDA ROMAYBA VIELMA
Secretaria
JOA/erv
Causa Nº 1E-2444
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