REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 15 de Febrero del año 2008.
197° y 148°.
CAUSA N°: El-2986/07.
Ref.: Auto que decide solicitud de beneficio de RÉGIMEN ABIERTO
I
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede este Tribunal, previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los jueces, según voces del artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal aunado a la competencia contenida en el artículo 479 ejusdem; a lo cual pasa a resolver la "SOLICITUD DE DESTACAMENTO DE TRABAJO" impetrada por el penado CARLOS JAVIER MONCADA MÁRQUEZ, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido 30-03-1973, de 34 años de edad, soltero, Profesión u oficio Metalúrgico, titular de la cédula de identidad N° V-13.148.965, residenciado en el sector Pozo Azul, calle 2 con Carrera 3, N° 1-84, Barrio 23 de Enero, San Cristóbal, Estado Táchira; en consecuencia este Tribunal para decidir observa:
II
RESUMEN FÁCTICO
En fecha 14 de abril de 2002, a las cuatro horas y treinta minutos de la madrugada (04:30 a.m.), los ciudadanos Edwin Alexander Suescum, José Claret Mendoza, Daniel Nieto, María Moneada Márquez; un adolescente y CARLOS JAVIER MONEADA se encontraban ingiriendo bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas en el interior del inmueble ubicado en el Barrio Pozo Azul, calle 2, con carrera 3, N° 1-84, San Cristóbal, Estado Táchira. A altas horas de la madrugada se suscito una discusión entre Edwin Alexander Suescum, José Claret Mendoza y Carlos Javier Moneada; los dos últimos utilizando armas blancas hieren mortalmente a Edwin Alexander Suescum; quien muere posteriormente debido a heridas mortales.
En fecha 13 de diciembre del año 2006 el ciudadano CARLOS JAVIER MONCADA MÁRQUEZ se realiza el juicio oral y público y el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, lo condeno a cumplir la pena principal de TRECE (13) AÑOS y CUATRO (04) MESES de PRISIÓN, más las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del punible de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal en relación con el artículo 426 ejusdem.
III
RECAUDO PROBATORIO
Hasta este momento el penado ha acompañado las pruebas sumarias (sin contradicción) que ha continuación se mencionan:
1.- Certificado de Antecedentes Penales del penado CARLOS JAVIER MONCADA MÁRQUEZ, de fecha 09 de julio del año 2007, donde hace constar la ciudadana Evelyn Villegas, Jefe de la División de Antecedentes Penales que: "Según sentencia de: (1-a): TRIBUNAL 2DO. DE JUICIO (MIXTO) DEL C.J PENAL DEL EDO. TÁCHIRA (SAN CRISTÓBAL) de fecha: 13/12/2006, fue condenado a PRISIÓN por el lapso de 12 años, 4 meses, 0 días, 0 horas, y 0 minutos, como autor responsable de (l-los) delito (s): HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, ART.406 CÓDIGO PENAL."
2.- Oficio N° 0422, de fecha 08 de febrero del año 2008, procedente de la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual remite a este despacho Informe Evaluativo para la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO (procediéndole por el tiempo de pena cumplida el Beneficio de RÉGIMEN ABIERTO), sobre el penado CARLOS JAVIER MONCADA MÁRQUEZ.
3.- Informe Evaluativo N° 1373 del penado CARLOS JAVIER MONCADA MÁRQUEZ, de fecha 11/01/2008, el cual entre otras cosas expresa "...pronóstico FAVORABLE".
4.- Acta de Compromiso suscrita por la ciudadana MONCADA MÁRQUEZ EDICTA MARÍA, (MADRE), apoyo habitacional del solicitante de la medida de Destacamento de Trabajo; quien se obliga a:
* Incentivarlo a que asista a las entrevistas fijadas por el Delegado de Prueba.
* Suministrar la información requerida por el Delegado de Prueba, cuando
ocurran hechos o circunstancias que deban ser comunicadas a dicho funcionario.
* Prestar apoyo y asistencia a CARLOS JAVIER MONCADA MÁRQUEZ.
* Velar porque CARLOS JAVIER MONCADA MÁRQUEZ de cabal cumplimiento a las condiciones impuestas en caso de otorgarse el beneficio.
5.- Constatación laboral realizada por la delegada de prueba encargada de la misma, en fecha 10/01/2008, quien entrevistó al ciudadano JOSÉ CELESTINO ORTIZ CACERES, quien en calidad de propietario de un taller de puertas de seguridad, portones eléctricos; quien ratifica oferta laboral al penado para que se desempeñe como ayudante de metalurgia. Devengando el salario mínimo mensual, en horario laboral de 07:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 01:00 pm a 05:00 p.m., Comprometiéndose a:
*Incentivarlo a que asista a las entrevistas fijadas por el delegado de prueba.
* Suministrar la información requerida por el delegado de prueba, cuando ocurran hechos o circunstancias que deben ser comunicadas a dicho funcionario.
*Prestar apoyo y asistencia al ciudadano CARLOS JAVIER MONCADA MÁRQUEZ.
*Velar porque el beneficiario de cabal cumplimiento a la condiciones impartidas
6.- Constancia de Residencia del apoyo familiar, así como acta de visita domiciliaria.
IV
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Según voces del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para otorgar la Medida de RÉGIMEN ABIERTO deben concurrir varias circunstancias a saber:
PRIMERO: "HABER CUMPLIDO POR LO MENOS UNA CUARTA (1/4) PARTE DE LA PENA IMPUESTA": En ese orden de ideas, y luego de que el Tribunal en fecha 17 de enero del año 2008, hiciera el computo de la pena; desde el momento mismo de la detención preventiva, por lo que el penado en cuestión fue detenido por primera vez el día 26 de Abril de 2002 (26-04-2002), hasta el día 02 de Noviembre de 2004, y la segunda detención en fecha 09 de Noviembre de 2006 (09-11-2006) hasta el día de hoy 15 de febrero del año 2008 (15-02-2008), lleva cumplido PRIVACIÓN FÍSICA DE LA LIBERTAD de TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES y DOCE (12) DÍAS, a lo que se le suma el tiempo de ONCE (11) MESES, correspondiente a las redenciones tenemos como PENA CUMPLIDA la cantidad de: CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES DOCE (12) DÍAS, lo que sobrepasa los CUATRO (04) AÑOS y SEIS (08) MESES, que es el equivalente a la tercera parte (1/3) de los TRECE (13) AÑOS y CUATRO (04) MESES de PRISIÓN a que fue condenado. Situación ésta con la que se verifica la exigencia prevista en articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: "QUE EL PENADO NO TENGA ANTECEDENTES POR CONDENAS ANTERIORES A AQUELLA POR LA QUE SOLICITA EL BENEFICIO": Para lo cual es necesario tomar en cuenta el Registro de Antecedentes Penales que pudiere poseer el ciudadano CARLOS JAVIER MONCADA MÁRQUEZ, debidamente emanado de la División de Antecedentes Penales del Vice-Ministerio de Seguridad Jurídica, donde certifica que: "Según sentencia de: (1-a): TRIBUNAL 2DO. DE JUICIO (MIXTO) DEL C.J PENAL DEL EDO. TÁCHIRA (SAN CRISTÓBAL) de fecha: 13/12/2006, fue condenado a PRISIÓN por el lapso de 12 años, 4 meses, 0 días, 0 horas, y 0 minutos, como autor responsable de (l-los) delito (s): HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, ART.406 CÓDIGO PENAL ^"de lo que se desprende que se trata de la sentencia que actualmente nos ocupa, en consecuencia este Juzgador considera que se tiene por satisfecho este requisito.
TERCERO. "QUE NQ HAYA COMETIDO NINGÚN DELITO O FALTA DURANTE EL TIEMPO DE SU RECLUSIÓN": En las diferentes actuaciones que corren insertas en el presente expediente no constan elementos que hagan presumir la comisión de un delito o falta durante el tiempo de su reclusión, por lo que se debe dar por satisfecha ésta exigencia.
CUARTO: "QUE EXISTA UN PRONÓSTICO FAVORABLE SOBRE EL COMPORTAMIENTO FUTURO DEL PENADO, EXPEDIDO POR UN EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO, ENCABEZADO, PREFERIBLEMENTE POR UN PSIQUIATRA FORENSE": El otorgamiento del Beneficio de Régimen Abierto cuyo análisis provisional se busca, entra a repercutir aquí en la excarcelación del penado CARLOS JAVIER MONCADA MÁRQUEZ, implicando la coincidencia de una doble labor de diagnóstico y pronóstico del penado citado anteriormente, recayendo el DIAGNÓSTICO sobre la reunión de las exigencias de personalidad, buena conducta carcelaria, y antecedentes penales, y presuponiendo el PRONÓSTICO un juicio de valor sobre la readaptación social y buena conducta futura. A lo cual, al analizarse el Dictamen Psico-Social, el Juez esta en el deber legal de sopesar y verificar, previo a decidir un beneficio a cualquier penado, si están llenas las dos exigencias legales (diagnóstico y pronóstico) correspondientes a una política criminal de tiempo atrás debidamente asentada en el sistema positivo venezolano, que en esta especifica materia no consagra un derecho de automático reconocimiento para el penado, sino el deber de realizar aquellas dos tareas de diagnóstico y pronóstico a fin de concluir en forma razonada sobre la vialidad o no de proseguir, cambiar o cesar el tratamiento penitenciario que para cada caso ha sido oportuna y debidamente dosificado.
El Informe Psico Social del penado practicado en fecha 17 de Enero del año 2008, arrojo entre otras cosas lo siguiente: "Diagnóstico Criminológico: "En cuanto a los indicadores de personalidad que lo vinculan con el hecho punible se determinan la debilidad de su sistema de defensa, inseguridad e inmadurez emocional producto de su corta edad con descontrol de impulsos básicos y agresividad manifiesta, aunado a la escasa visión de consecuencias legales". Pronóstico: "El equipo técnico, considera que el penado reúne condiciones para optar a la medida solicitad, según valoración psico-social efectuada". Conclusión: El equipo técnico emite opinión FAVORABLE", estas circunstancias PUEDEN DAR UN INDICIO FUNDADO DE LA READAPTACIÓN DE CARLOS JAVIER MONCADA MÁRQUEZ, con lo cual se cumple este requisito.
QUINTO: "QUE NO HAYA SIDO REVOCADA CUALQUIER FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA OUE LE HUBIERE SIDO OTORGADA CON ANTERIORIDAD": En las actuaciones que corren insertas en el expediente no existen elementos que hagan presumir que haya sido revocada alguna de las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad, por lo que debe tenerse como satisfecho este requerimiento.
En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
PRIMERO: CONCEDER la solicitud del Beneficio de RÉGIMEN ABIERTO al penado CARLOS JAVIER MONCADA MÁRQUEZ, de condiciones civiles y personales que constan en la providencia, pues se cumplen los requisitos concurrentes del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que la ley prescribe para que en el presente caso se pueda conceder el RÉGIMEN ABIERTO a que aspira el penado.
SEGUNDO: IMPONER las condiciones a las cuales debe someterse CARLOS JAVIER MONCADA MÁRQUEZ:
1. No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ni del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, sin autorización de este Tribunal.
2. No portar armas blancas o de fuego.
3. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman bebidas alcohólicas.
4. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman sustancias estupefacientes o Psicotrópicas.
5. No frecuentar a personas que realicen actividades delictivas.
6. Cumplir con las condiciones que le establezca el Delegado de Prueba designado.
7. Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario "Dr. Juan Tovar Guedez", ubicado en el Valle, Municipio Independencia, Estado Táchira, por lo cual deberá estar presente en el mismo antes de las ocho de la noche (08:00 p.m.) y acatar las normas disciplinarias del mismo.
8. Incorporarse a una actividad laboral productiva.
TERCERO: El incumplimiento de cualquiera de las condiciones dará lugar a la revocatoria del beneficio, caso en el cual el penado deberá cumplir la Sentencia que le fue impuesta.
En San Cristóbal, a los quince (15) días del mes de febrero del año dos mil ocho.
Cópiese, notifíquese y remítase la presente causa al Archivo Judicial, cúmplase,
JORGE OCHOA ARROYAVE
Juez
ELDA ROMAYBA VIELMA
Secretaria