San Cristóbal, 22 de Febrero de 2008
198º y 148º

CAUSA 2E-945-00

Visto el escrito presentado por la defensora pública penal, abogada NELDA PATRICIA LANDINEZ, actuando como defensora del penado CARLOS JULIO GALVIZ CHACÓN, mediante el cual solicita al Tribunal se decrete la extinción total de la pena impuesta, extinguiendo las accesorias y en consecuencia se decreta la extinción de la responsabilidad criminal, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, este Tribunal antes de decidir observa:

Que en fecha 22 de Febrero de 2007, le fue practicado computo de pena al penado CARLOS JULIO GALVIZ CHACÓN, quien se encontraba cumpliendo la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, así mismo el referido penado cumplió la totalidad de la pena corporal, en fecha 13 de noviembre de 2007, y que cumple las penas accesorias en fecha 13 de noviembre de 2009.

Con respecto a las penas accesorias, específicamente a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta, se observa del computo que corre inserto al folio ciento uno (101) de la causa, que el penado cumple la misma en fecha 13 de noviembre de 2009, razón por la cual este Tribunal, acogiendo el criterio de la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 21 de mayo de dos mil siete, expediente 03-2352, extingue la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad del penado Carlos Julio Galviz Chacón, establecida en el artículo 13.3 y 22 ambos del Código Penal. En consecuencia, cumplida la pena corporal impuesta por el Tribunal Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, este Tribunal procede a declarar el cumplimiento total de la condena impuesta, así como la extinción de la responsabilidad criminal y la libertad plena de penado. Y así se decide.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

ÚNICO: DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA, impuesta al ciudadano CARLOS JULIO GALVIZ CHACÓN, de Nacionalidad Venezolana, Natural de San Cristóbal, Estado Táchira, Fecha de Nacimiento 15-09-1976, de 31 años de edad, Indocumentado, Profesión u oficio Obrero, Estado Civil soltero, domiciliado en la Urbanización Rómulo Gallegos, calle principal N° 88-50, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en consecuencia se decreta LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL derivada de la comisión de tal hecho punible y su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.

Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de este Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en virtud de la terminación total del proceso penal, y déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal, se notifica a las partes. Líbrese Oficio y regístrese su salida.




ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN




ABG. ANGÉLICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA

2E-945-00
ICCA