REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
CAUSA N° E4-2180-07.-
San Cristóbal, 14 de Febrero del 2008
196º y 147º
Vista la Solicitud de fecha 30 de Enero de 2008, realizada por el ciudadano MARCOS ABEL DURAN, quien es colombiano, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. E-81.742.249, quien pide la entrega material de su Cédula Original que se encuentra agregada a la causa . Este Tribunal se avoca al conocimiento de la causa y pasa a decidir la solicitud de la siguiente manera:
PRIMERO: Consta en la causa sentencia dictada en contra del penado MARCO ABEL DURAN DURAN , por el delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , de OCHO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, cuya pena la empezó a cumplir en fecha 23 de julio de 2005, y según cómputo efectuado la finaliza el día 14 de marzo de 2013.
SEGUNDO: Al penado MARCO ABEL DURAN DURAN MARCOS ABEL DURAN, quien es colombiano, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. E-81.742.249, le fue otorgado en fecha 20 de diciembre de 2007 , el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO ; medida esta que actualmente se encuentra disfrutando.
TERCERO: Dicho esto considera quien aquí decide que la solicitud de entrega material de la Cédula de Identidad realizada por el penado de autos es IMPROCEDENTE toda vez que el mismo se encuentra aún sujeto a una sentencia condenatoria y sometido a régimen carcelario. Es por ello, que este Juzgado NIEGA la solicitud realizada por el ciudadano MARCO ABEL DURAN DURAN . Y ASI SE DECIDE.
Por lo antes expuesto, éste TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA LA SOLICITUD DE ENTREGA MATERIAL DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° No. E-81.742.249, hecha por el ciudadano MARCO ABEL DURAN DURAN, quien es colombiano, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. E-81.742.249, por no ser procedente . Notífiquese al solicitante.
ABG NELIDA IRIS MORA CUEVAS
JUEZ CUARTO DE EJECUCION
ABG. GAHU MALI MONCADA CONTRERAS .
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
NICM
CAUSA N° E4-2180-07