REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTE DEL ESTADO TACHIRA.
197º y 148º

Visto el escrito propuesto por la Abogado WILMA ZULAY CASTRO GALAVIZ, en fecha 11 de febrero de 2.008, en su carácter de defensor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA). En la causa signada con el N° 1C-2104-08.
Solicitando el sea examinada y revisada la medida cautelar contemplada en el articulo 582, literales “b, d” de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente.
Este Juzgador para decidir, observa:

RELACION DE LOS HECHOS
El día quince (15) de enero del año 2.008, este Tribunal de control de la sección penal de adolescente del Estado Táchira, en audiencia de calificación de flagrancia, decidió:
Primero.- Califica como Flagrante, la aprehensión del adolescente
investigado (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por la presunta comisión del delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas

Segundo.- Se impone como medida cautelar contemplada en el articulo 582, literales “B, D” de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).

SOLICITUD DE OTRA MEDIDA CAUTELAR
La defensa pide, el examen y revisión de la medida cautelar contemplada en el articulo 582, literal “b” de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente impuesta a (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por otra medida cautelar.
Examinada y revisada como ha sido la precitada medida cautelar a solicitud de la defensa; a los fines de garantizar que dicho adolescente no: se evadirá el proceso; destruya u obstaculice pruebas; ponga en peligro grave la victima, el denunciante o el
testigo. Toda vez que la Fiscalía del Ministerio Público, le esta imputando el delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Por tal razón este juzgador, considera necesario mantener la medida cautelar contemplada en el articulo 582, literal “b” de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente del adolescente, impuesta a (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), con el animo de que su representante legal asuma el cuidado de este adolescente. Así se decide.
Así mismo, se acuerda citar al representante legal de (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), para que concurra a este despacho el día 18 de febrero de 2.008, a las 02:00 p.m, a los fines de que suscriba el acta de de compromiso, relativa al cuidado de dicho adolescente. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, el Juez Primero de primera Instancia penal en función de control de la sección penal de adolescentes del circuito judicial penal del Estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO.- Declara sin lugar, el pedimento de la defensa de la sustitución de la medida cautelar contemplada en el articulo 582, literal “b” de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente del adolescente, que pesa sobre el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).
SEGUNDO.- Mantener la medida cautelar contemplada en el articulo 582, literal “b” de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, impuesta a (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por este Tribunal de control.
Regístrese, diaricese, notifíquese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado de control uno de la Sección penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
San Cristóbal, 11 de febrero del año 2.008.


ABG. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. CUSTODIO JOSE COLMENARES
SECRETARIO DE JUICIO
Causa Penal N°: 1C-2104-2008
JAPS/cjc.-