REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTE DEL ESTADO TACHIRA.
197º y 148º
Visto el escrito propuesto por la Abogado Lisbeth Pallotini, en fecha 18 de febrero de 2.008, en su carácter de defensor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA). En la causa signada con el N° 1C-2114-08.
Solicitando el sea examinada y revisada la medida cautelar contemplada en el articulo 582, literal “G” de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente.
Este Juzgador para decidir, observa:
RELACION DE LOS HECHOS
El día veintiuno de enero del año 2.008, este Tribunal de control de la sección penal de adolescente del Estado Táchira, en audiencia de calificación de flagrancia, decidió:
Primero.- Califica como Flagrante, la aprehensión del adolescente
investigado (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por la presunta comisión del delito de cooperador inmediato en el delito de violación.
Segundo.- Se impone como medida cautelar contemplada en el articulo 582, literales “B, C, G” de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)
SOLICITUD DE OTRA MEDIDA CAUTELAR
La defensa pide, el examen y revisión de la medida cautelar contemplada en el articulo 582, literal “G” de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente impuesta a (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por otra medida cautelar.
Examinada y revisada como ha sido la precitada medida cautelar a solicitud de la defensa; a los fines de garantizar que dicho adolescente no: se evadirá el proceso; destruya u obstaculice pruebas; ponga en peligro grave la victima, el denunciante o el
testigo. Toda vez que la Fiscalía del Ministerio Público, le esta imputando el delito de cooperador inmediato en el delito de violación. Por tal razón este juzgador, considera necesario mantener la medida cautelar contemplada en el articulo 582, literal “G” de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente del adolescente, impuesta a (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA). Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, el Juez Primero de primera Instancia penal en función de control de la sección penal de adolescentes del circuito judicial penal del Estado Táchira, impartiendo justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO.- Declara sin lugar, el pedimento de la defensa de la sustitución de la medida cautelar contemplada en el articulo 582, literal “G” de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente del adolescente, que pesa sobre el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).
SEGUNDO.- Mantener la medida cautelar contemplada en el articulo 582, literal “G” de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, impuesta a (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por este Tribunal de control.
Regístrese, diaricese, notifíquese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado de control uno de la Sección penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
San Cristóbal, 19 de febrero del año 2.008.
ABG. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. CUSTODIO JOSE COLMENARES
SECRETARIO DE JUICIO
Causa Penal N°: 1C-2114-2008
JAPS/cjc.-