REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE
LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
San Cristóbal, Viernes veintidós (22) de Febrero del año 2.008
197º y 149º
Celebrada como ha sido la audiencia prevista en la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de tomar la Medida de Aseguramiento para asegurar la comparecencia de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana JULIETH YURVEY USECHE GUILLEN; con la finalidad de imponerla de los motivos de su aprehensión, en virtud de la Declaratoria de Ausencia decretada por este Juzgado mediante auto de fecha 11 de Agosto de 2005 y orden de ubicación, este Tribunal para decidir observa:
Al folio 42 de la presente causa, riela auto de fecha 11 de agosto del año 2.005, dictado por ante este Juzgado, mediante el cual se DECLARÓ EN AUSENCIA a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenando oficiar a los diferentes organismos de seguridad del Estado, a fin de que ubicaran de manera inmediata al adolescente antes referido.
Por otra parte, a los folios 70 al 72, constan oficios de fecha 21 de Octubre del año 2005, librados a los organismos competentes.
Ahora bien, la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece: “…Lograda la ubicación o la captura, el Juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias”(Negritas del Tribunal); y como quiera que la adolescente de autos no compareció a la citación realizada por el Ministerio Público, considerando quien decide que el mismo trata de evadir el proceso, en caso de llegar a ser declarado culpable, además de presumir la mala fe de la mismo; es por lo que, este Juzgado impone como medida de aseguramiento la Medida de Aseguramiento, establecida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando obligada la adolescente antes mencionada, a la obligación de presentarse por ante el despacho Fiscal 26 del Ministerio Público, el día jueves 28 de febrero del año 2008; a tal efecto con la firma de la presente acta, en la cual la mismo se comprometerá ante este Juzgado a cumplir con la medida impuesta; a tenor de lo previsto en la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decide.
En el mismo orden de ideas, por cuanto la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), antes identificada, se le impuso medida de aseguramiento, SE DEJA SIN EFECTO LA DECLARATORIA EN REBELDÍA, decretada en fecha 11 de agosto de 2005, se ordena librar los oficios correspondientes, y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: IMPONE COMO MEDIDA DE ASEGURAMIENTO a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana JULIETH YURVEY USECHE GUILLEN; la establecida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando obligada la adolescente antes mencionada, a acudir por ante la Fiscalia 26 del Ministerio Público, ubicada en la ciudad de San Antonio del Estado Táchira el día jueves 28 de febrero del 2008, en horas de la mañana; a tal efecto con la firma de la presente acta, en la cual la misma se comprometerá ante este Juzgado a cumplir con la medidas impuestas; a tenor de lo previsto en la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,.
SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICTUD DE MEDIDAS REALIZADA POR LA REPRESENTANTE FISCAL ASÍ COMO EL DE LA DEFENSA de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).
TERCERO: DEJA SIN EFECTO LA DECLARATORIA EN REBELDÍA, decretada contra la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), así como las órdenes de captura solicitadas a los organismos correspondientes; a tal efecto, se ordena librar los oficios respectivos.
CUARTO: Notifíquese a las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.
ABG. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS
SECRETARIO DE SALA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, y se notificó a las partes presentes en la audiencia.
Causa Penal Nº 1C-1423/2.005
JAPS/cjcc.-