REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
San Cristóbal, Seis (06) de Febrero del Año Dos Mil Ocho (2008)
197° y 148°
Hoy, en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a los seis (06) días del mes de Febrero del año dos mil Ocho (2008), siendo las 11:10 horas de la mañana del día señalado para que tenga lugar la celebración la Audiencia Preliminar en la presente causa, signada con el N° 1C-1973/2007, nomenclatura del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, incoado por la ciudadana Fiscal 17º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Abogada ASTREED MOYOSHI VEGA GRANADOS, en Representación del Estado Venezolano, contra la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); investigado por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el artículo 218 del Código Penal y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO. El ciudadano Juez procede a dar inicio al acto y solicita al ciudadano Secretario de Sala Abogado CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS, verificar la presencia de las partes, informando que se encuentran presentes, la fiscal Decimoséptima del Ministerio Público Abogada ASTREED MOYOSHI VEGA GRANADOS. Igualmente el alguacil JAVIER DURAN, informa que se traslado personalmente hasta la puerta de entrada al Tribunal de la Sección Penal de Adolescentes, hizo el llamado de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), y del defensor Privado Abogado RAFAEL IGNACIO NUÑEZ FLOREZ, en alta voz, y nadie respondió al llamado por lo que no se presento a la audiencia el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA). Acto seguido el ciudadano Juez, informa que por cuanto el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), no compareció en el día de hoy al acto fijado para esta fecha; de igual manera el secretario del Tribunal se traslado hasta la puerta del tribunal a confirmar la información suministrada por el alguacil verificando que el misma no se presento ni su abogado defensor a pesar de haber sido notificado tal como se observa de la resulta de las notificaciones de la audiencia preliminar, no constando el grave o legítimo impedimento por el cual no ha comparecido a la audiencia preliminar; son razones suficientes para que este Juzgador considere que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), se ha evadido del proceso y por consiguiente la conducta asumida por la misma configura a criterio de este Tribunal una evasión indebida al proceso; razón por la cual, conforme a lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA EN REBELDÍA al prenombrado adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), y ordena su ubicación inmediata; a tal efecto, se ordena librar los oficios a los respectivos organismos de Seguridad del Estado. En consecuencia, por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA EN REBELDÍA al adolescente del hecho (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); investigado por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el artículo 218 del Código Penal y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO; y por consiguiente se ordena su inmediata ubicación para lo cual se ordena librar el correspondiente oficio a los ciudadanos: Jefe de la Delegación del Estado Táchira. Al Jefe de la oficina del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; Jefe del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional; Director Regional del Estado Táchira de la Oficina de Identificación y Extranjería, y Director de la Policía del Estado Táchira, a los fines de ley correspondientes, quienes, una vez lograda la ubicación del mismo, lo trasladarán al Cuartel de Prisiones de la Policía del Estado Táchira, donde quedará a la orden de este Tribunal. Quedan debidamente notificadas las partes asistentes. Cúmplase con lo ordenado. Terminó, se leyó y conformes firman las partes asistentes.
ABG. JOSÉ ANTONIO PARDO SANCHEZ
JUEZ DE JUICIO
ABG. ASTREED MIYOSHI VEGA GRANADOS
FISCAL 17 DEL MINISTERIO PÚBLICO
AVIER DURAN
ALGUACIL
ABG. CUSTODIO JOSÉ COLMENARES CÁRDENAS
EL SECRETARIO DE CONTROL
CAUSA PENAL Nº 1C-1973-07
JAPS/cjcc.-