REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, lunes veinticinco (25) de Febrero del año 2.008
197º y 149º

DECISIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR


JUEZA TEMPORAL: Abg. Adriana Lourdes Bautista Jaimes
FISCAL
DECIMOSEPTIMA (P): Abg. Isol Abimilec Delgado ADOLESCENTE
IMPUTADA: (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS
ARTÍCULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y 545 DE LA LOPNA)
DEFENSOR PÚBLICO: Abg. Glenda Gilenis Chacón Escalante
VÍCTIMA: La Cosa Pública
SECRETARIA: Abg. María Alejandra Noguera Gámez

CAPITULO I
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la Causa Penal Nº 3C-1963-2007, con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, mediante escrito de fecha 14 de Septiembre del año 2007, recibido en este Juzgado en fecha 17 de septiembre de 2007, y ratificada en la Audiencia Preliminar por la ciudadana Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, en su carácter de Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público, contra la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y 545 DE LA LOPNA), por la presunta comisión del delito de USO DE VIOLENCIA CONTRA FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto en el artículo 218 del Código Penal; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II
HECHO IMPUTADO

Conforme la exposición oral realizada por el Ministerio Público y las actas donde constan las diligencias de investigación practicadas, la Representación Fiscal, en su acto conclusivo afirma lo siguiente:

“El día 12 de julio de 2007,aproximadamente a las 05:37 a.m., por las inmediaciones de la carrera 07, casa N° 5-37 frente a la Plaza Sucre, Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, las adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y 545 DE LA LOPNA) y (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y 545 DE LA LOPNA), procedieron a perturbar la paz de la familia ROSETTI CONTRERAS, dándole patadas a la puerta y gritando palabras obscenas, que el ciudadano FRANCO GERARDO ROSETTI CONTRERAS, propietario de la vivienda, se asoma a ver que es lo que sucede y se percata que dos adolescentes salen corriendo. Aproximadamente a las 5:30 a.m. nuevamente golpean la puerta de su residencia y gritaban groserías, logrando el ciudadano antes mencionado abrir prontamente la puerta de la residencia y perseguir a las adolescentes que estaban perturbando su tranquilidad, capturándolas y llevándolas seguidamente al Comando Policial, al llegar a la Comisaría Policial las mismas se tornaron agresivas, de inmediato la funcionaria policial JONETHZA ARISBEL MOLINA, placa 926 intervino tratándose de dos adolescentes y estas procedieron agredirla físicamente. Posteriormente mientras el ciudadano FRANCO GERARDO ROSETTI CONTRERAS, formulaba la denuncia de lo que habían hecho las adolescentes las mismas se alzaban las faldas y les mostraban sus partes íntimas a los funcionarios policiales y al denunciante. Así mismo la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y 545 DE LA LOPNA), se presentó como FABIOLA LIDUEÑEZ y procedió amenazar a la funcionaria policial, diciéndole que la iba a mandar a matar, con los paracos por cincuenta mil bolívares. Finalmente quedaron detenidas y puestas a disposición de la representante fiscal.”

CAPITULO III
ALEGATOS DE LAS PARTES

La Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público Abogada Isol Abimilec Delgado, expuso oralmente los argumentos de hecho y de derecho por los cuales presentó el acto conclusivo de acusación contra la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y 545 DE LA LOPNA), por la presunta comisión del delito de USO DE VIOLENCIA CONTRA FUNCIONARIO PUBLICO, previsto en el artículo 218 del Código Penal; y (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y 545 DE LA LOPNA), por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS CONTRA FUNCIONARIO PUBLICO, previsto en el artículo 218 del Código Penal, y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto en el artículo 320 del Código Penal.
De la misma forma, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho imputado, haciendo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció los siguientes medios de prueba indicados en el escrito de acusación de fecha 14 de septiembre del año 2007, señalando su pertinencia y necesidad:
Experticia:
1.-Reconocimiento Médico Legal Nro. 9700-078-515, de fecha 16-07-2007, Practicado por Zolange García Jaimes, Médico Adscrita a la Medicatura Forense de San Juan de Colón, la cual corre inserta al folio 36 de las actas procesales, solicitando se sirva citar al experto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 188, 242 y 356 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines que se sirva reconocer el contenido y firma del presente informe y una vez interrogado por las partes se sirva exponer lo que observo al momento de evaluar a la victima y pertinente para demostrar la existencia de las lesiones sufridas por la victima.
Documentales:
1.-Inspección N° 942, de fecha 15 de agosto de 2007, practicada por FÉLIX COLMENARES y LUIS AREVALO, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, la cual corre inserta al folio 35 de las actas procesales. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 339 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando la incorporación a través de la lectura, de la inspección al correspondiente debate oral, siendo necesaria y pertinente por cuanto fija el lugar exacto de ocurrencia del hecho.
Testimoniales:
1.- Declaración de la Funcionaria JONETHZA ARISBEL MOLINA, placa 926 y JOSÉ CACERES, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, Comisaría Policial Ayacucho; a quien solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo188 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal sea citado, por cuanto fueron los funcionarios que actuaron en el procedimiento.
2.-Declaración del ciudadano FRANCO GERARDO ROSETTI CONTRERAS, venezolano, a quien solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo188 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal sea citado, por cuanto es testigo presencial de los hechos ocurridos en fecha 12 de julio de 2007.
3.- Declaración de la ciudadana VIVAS DUQUE VIDALIA, a quien solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo188 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal sea citado, por cuanto se trata de un testigo presencial de los hechos ocurridos en fecha 12 de julio de 2007
Igualmente, la representante Fiscal solicitó como sanción definitiva la imposición de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo previsto en el artículo 622 de la mencionada ley que regula la materia de adolescentes en conflicto con la ley penal.
De la misma manera, solicitó sea admitida la acusación en todas y cada una de sus partes, así como, los medios probatorios ofrecidos.
Por otra parte solicitó al Tribunal se proceda al enjuiciamiento de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y 545 DE LA LOPNA) ampliamente identificada.
La Defensora Pública Abogada GLENDA GILENIS CHACON ESCALANTE, en sus alegatos manifestó: “La defensa vista la acusación presentada por el Ministerio Público esta defensa niega, rechaza y contradice tanto en los hechos como en el derecho el acto conclusivo Fiscal, me acojo al principio de la comunidad de las pruebas, reservándome el derecho de preguntar y repreguntar a los expertos y testigos, ya que en previa conversación sostenida con mi defendida la misma me manifestó que es inocente, es todo”.
La adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y 545 DE LA LOPNA), impuesta del precepto constitucional contenido en el artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los artículos 131 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; así como, de las Fórmulas de Solución Anticipada previstas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y del procedimiento especial por admisión de los hechos, en consecuencia el mismo libre de todo juramento, en forma voluntaria y espontánea expusieron lo siguiente: “Yo, no fui la que agredí a la funcionaria , fue mi amiga por defenderse, el señor me persiguió y me agarró por el cabello y no hubo testigos de nada, es todo”.

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación de la adolescente imputada, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos esgrimidos por la Representante Fiscal, lo expuesto por la Defensa, y la declaración de la adolescente, esta operadora de justicia para decidir estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

De la admisión de la acusación:

De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción por los cuales es procedente admitir la acusación penal presentada contra la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y 545 DE LA LOPNA), tomando en consideración las siguientes actuaciones:

1.- Acta Policial s/n de fecha 12 de julio de 2007, suscrita por los funcionarios JONETHZA ARISBEL MOLINA, placa 926 y JOSÉ CACERES adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, Comisaría Policial Ayacucho, la cual corre inserta al folio 05 de las actas procesales.
2.- Entrevista, de fecha 12 de julio de 2007, tomada a VIVAS DUQUE VIDALIA, venezolana, por ante la comisaría Policial de Ayacucho, inserta al folio 04 de las actas procesales.
3.- Denuncia, de fecha 12 Julio de 2007, tomada al ciudadano Franco Gerardo Rosetti Contreras, por ante la Comisaría Policial de Ayacucho.
4.- Entrevista, de fecha 12 julio de 2007, tomada al ciudadano SANCHEZ VIVAS EUSTAQUIO, por ante la comisaría Policial 06 de las actas procesales.
5.- Orden de apertura de la investigación de fecha 16 de julio de 2007, suscrita por la Abogada Isol Abimilec Delgado, Fiscal (P) Décimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la que se solicito al Cuerpo de Investigaciones Científicos Penales y Criminalisticas la practica de todas las diligencias necesarias a los fines de esclarecer la verdad de los hechos.
6.-Reconocimiento Médico Legal Nro. 9700-078-515 de fecha 16 de julio de 2007 practicada por el Dr. Solange García Jaimes, médico adscrito a Medicatura forense de San Juan de Colon el cual corre inserto al folio 37 de las actas procesales, y en el que se dejó constancia de que el examen físico realizado a la ciudadana LUCY ALEJANDRA LIDUEÑEZ, se aprecia paciente en buenas condiciones.
7.- Reconocimiento Médico Legal Nro. 9700-078-515 de fecha 16 de julio de 2007 practicada por el Dr. Solange García Jaimes, médico adscrito a Medicatura forense de San Juan de Colón el cual corre inserto al folio 38 de las actas procesales, y en el que se dejó constancia de que el examen físico realizado a la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y 545 DE LA LOPNA), EN LA QUE SE OBSERVA EXCORIACIÓN TIPO RASGUÑO EN REGIÓN INTERNA DEL ANTEBRAZO IZQUIERDO HEMATOMA EN REGIÓN INTERNA DEL MUSLO DERECHO, las cuales requirieron de tres días de tiempo de curación.
De esta forma, adminiculado el conjunto de fundamentos de imputación expuestos por el Ministerio Público y el hecho imputado, este Juzgado considera ajustada a derecho la tipificación jurídica de los hechos en el derecho, por cuanto existen suficientes elementos de convicción que señalan a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y 545 DE LA LOPNA) como perpetradora del tipo penal de USO DE VIOLENCIA CONTRA FUNCIONARIO PUBLICO, previsto en el artículo 218 del Código Penal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y así se decide.

De los medios de prueba del Ministerio Público:

Conforme las previsiones contenidas en los artículos 570 y 573 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria del artículo 537 de la ley especial que rige la materia, este juzgado este juzgado, ADMITE LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA PROMOVIDOS POR LA FISCALÍA DECIMOSEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, por ser los mismos de lícita obtención, pertinentes a los hechos debatidos, necesarios para el esclarecimiento de la verdad, por las vías jurídicas, y de recepción legal, los cuales son:

Experticia:
1.-Reconocimiento Médico Legal Nro. 9700-078-515, de fecha 16-07-2007, Practicado por Zolange García Jaimes, Médico Adscrita a la Medicatura Forense de San Juan de Colón, la cual corre inserta al folio 36 de las actas procesales.

Documentales:
1.-Inspección N° 942, de fecha 15 de agosto de 2007, practicada por FÉLIX COLMENARES y LUIS AREVALO, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, la cual corre inserta al folio 35 de las actas procesales.
Testimoniales:
1.- Declaración de la Funcionaria JONETHZA ARISBEL MOLINA, placa 926 y JOSÉ CACERES, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, Comisaría Policial Ayacucho.
2.-Declaración del ciudadano FRANCO GERARDO ROSETTI CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, residenciado en la carrera 7, casa N° 5-37, centro, frente a la Plaza Sucre, del Municipio Ayacucho, Estado Táchira.
3.- Declaración de la ciudadana VIVAS DUQUE VIDALIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, N° V-8.098.153, residenciada en la carrera 4, casa N° 5-80, Barrio Las Flores del Municipio Ayacucho del estado Táchira
De la comunidad de la prueba:

El Tribunal DEJA CONSTANCIA QUE LA DEFENSORA PÚBLICA ABOGADA GLENDA GILENIS CHACON ESCALANTE SE ACOGIÓ AL PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA haciendo suyas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, en todo lo que favorezcan a su defendida aún cuando el Ministerio Público renunciare a ellas, reservándose el derecho de preguntar o repreguntar a cada uno de los testigos, funcionarios y expertos que comparecieren al Juicio Oral y Reservado.

De las medidas cautelares sustitutivas para asegurar la comparecencia de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y 545 DE LA LOPNA), al Juicio Oral y Reservado:

La Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público, en su exposición solicitó se le mantengan las medidas cautelares para asegurar la comparecencia de la adolescente imputada (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y 545 DE LA LOPNA), al Juicio Oral y Reservado, que fueron impuestas en fecha 14 de febrero de 2008; en tal sentido, a juicio de quien aquí decide se debe declarar con lugar dicho pedimento quedando obligado la mismo al cumplimiento de las condiciones que le fueron decretadas en la audiencia de medida de aseguramiento, previstas en el artículo 582 literales “c” y “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; esto es: 1) Presentarse por ante este Tribunal una vez cada quince (15) días y cada vez que sea citada o requerida; y 2) Prohibición de salir del Estado Táchira y no cambiar de domicilio sin previa autorización del Tribunal; por considerar que son las más idóneas para asegurar la comparecencia de la prenombrada adolescente al Debate Oral y Reservado; y así se decide.
Por otro lado, SE DEJA SIN EFECTO LA DECLARATORIA DE REBELDIA, de la adolescente para el momento del hecho (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y 545 DE LA LOPNA), de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente decretada por este tribunal en fecha 11 de febrero de 2008, ordenándose librar los oficios respectivos dejándose sin efecto las órdenes de ubicación, a los organismos respectivos, y así se decide.

Del enjuiciamiento de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y 545 DE LA LOPNA):

Admitido íntegramente el acto conclusivo de acusación y los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, este Tribunal ORDENA EL ENJUICIAMIENTO de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y 545 DE LA LOPNA), identificada supra; por la presunta comisión del delito de USO DE VIOLENCIA CONTRA FUNCIONARIO PUBLICO, previsto en el artículo 218 del Código Penal; para lo cual se ordena emitir el correspondiente auto de enjuiciamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por considerar esta juzgadora la existencia de suficientes elementos de convicción para someter a la referida adolescente a un debate oral y reservado, donde se dilucide sobre su responsabilidad o no en el hecho endilgado por el Ministerio Público.
De la misma manera, SE INTIMA A TODAS LAS PARTES, para que en el plazo común de cinco (05) días, contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran ante el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, por cuanto existen suficientes elementos que deben ser debatidos en un Juicio Oral y Reservado; de acuerdo a lo previsto en el literal “h”, del artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y así se decide.
Así mismo, se INSTRUYE A LA SECRETARÏA DEL TRIBUNAL, a los fines de REMITIR LAS ACTUACIONES EN COPIAS CERTIFICADAS AL JUZGADO DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL, conforme a lo establecido en el artículo 579 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud que aún se encuentra declarada en Rebeldía la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y 545 DE LA LOPNA); y así se decide.
Finalmente, SE ORDENA NOTIFICAR al ciudadano Franco Gerardo Rosetti Contreras de la decisión tomada por este Juzgado, y así se decide.

CAPITULO V
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público Abogada Isol Abimilec Delgado, contra la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y 545 DE LA LOPNA), ampliamente identificado; por la presunta comisión del delito de USO DE VIOLENCIA CONTRA FUNCIONARIO PUBLICO, previsto en el artículo 218 del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; así como, la totalidad de los medios probatorios ofrecidos.
SEGUNDO: ADMITE LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA PROMOVIDOS POR LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Experticia: 1.-Reconocimiento Médico Legal Nro. 9700-078-515, de fecha 16-07-2007, Practicado por Zolange García Jaimes, Médico Adscrita a la Medicatura Forense de San Juan de Colón, la cual corre inserta al folio 36 de las actas procesales. Documentales: 1.-Inspección N° 942, de fecha 15 de agosto de 2007, practicada por FÉLIX COLMENARES y LUIS AREVALO, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, la cual corre inserta al folio 35 de las actas procesales. Testimoniales: 1.- Declaración de la Funcionaria JONETHZA ARISBEL MOLINA, placa 926 y JOSÉ CACERES, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, Comisaría Policial Ayacucho. 2.-Declaración del ciudadano FRANCO GERARDO ROSETTI CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, residenciado en la carrera 7, casa N° 5-37, centro, frente a la Plaza Sucre, del Municipio Ayacucho, Estado Táchira. 3.- Declaración de la ciudadana VIVAS DUQUE VIDALIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, N° V-8.098.153, residenciada en la carrera 4, casa N° 5-80, Barrio Las Flores del Municipio Ayacucho del estado Táchira; todo lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 579 literal f) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO: SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DEFENSORA PÚBLICA ABOGADA GLENDA GILENIS CHACON ESCALANTE, SE ACOGIÓ AL PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA haciendo suyas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, en todo lo que favorezcan a su defendido aún cuando el Ministerio Público renunciare a ellas, reservándose el derecho de preguntar o repreguntar a cada uno de los testigos, funcionarios y expertos que comparecieren al Juicio Oral y Reservado.
CUARTO: SE MANTIENEN LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, impuestas por este Juzgado, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y 545 DE LA LOPNA), identificada supra; previstas en el artículo 582 literales “c” y “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en fecha 14 de febrero de 2008, en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar.
QUINTO: SE DEJA SIN EFECTO LA DECLARATORIA DE REBELDIA, de la adolescente para el momento del hecho (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y 545 DE LA LOPNA), de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente decretada por este tribunal en fecha 11 de febrero de 2008, ordenándose librar los oficios respectivos dejándose sin efecto las órdenes de ubicación, a los organismos respectivos.
SEXTO: ORDENA EL ENJUICIAMIENTO de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y 545 DE LA LOPNA); por la presunta comisión del delito de USO DE VIOLENCIA CONTRA FUNCIONARIO PUBLICO, previsto en el artículo 218 del Código Penal; para lo cual se ordena emitir el correspondiente auto de enjuiciamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SÉPTIMO: SE INTIMA A TODAS LAS PARTES, para que en el plazo común de cinco (05) días, contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran ante el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, por cuanto existen suficientes elementos que deben ser debatidos en un Juicio Oral y Reservado; de acuerdo a lo previsto en el literal “h” del artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
OCTAVO: INSTRUYE A LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL, A LOS FINES DE REMITIR LAS PRESENTES ACTUACIONES EN COPIAS CERTIFICADAS AL JUZGADO DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL, conforme a lo establecido en, el artículo 579 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en virtud que la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y 545 DE LA LOPNA), se encuentra declarad en rebeldía.
NOVENO: SE ORDENA NOTIFICAR al ciudadano Franco Gerardo Rosetti Contreras de la decisión tomada por este Juzgado; a tal efecto, se ordena librar oficio al Jefe de la Policía del Municipio Ayacucho del Estado Táchira.
DÉCIMO: Quedaron notificadas las partes presentes de la decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.



ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
LA JUEZA TEMPORAL DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL



ABG. MARIA ALEJANDRA NOGUERA GAMEZ
SECRETARIA

En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado Tercero de Control de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, el día de hoy lunes veinticinco (25) de febrero del año dos mil ocho (2008). Se notificó a las partes presentes en la Audiencia.


CAUSA PENAL Nº 3C-1963/2007
ALBJ/mang.-













REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, lunes veinticinco (25) febrero del año 2.008
197º y 149º

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la Causa Penal Nº 3C-1963/2007, con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, mediante escrito de fecha 14 de septiembre del año 2007, recibida en este Juzgado en fecha 17 de septiembre del año 2007, y ratificada en la Audiencia Preliminar por la ciudadana Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, en su carácter de Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público, contra la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y 545 DE LA LOPNA), por la presunta comisión del delito de USO DE VIOLENCIA CONTRA FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto en el artículo 218 del Código Penal; por el hecho ocurrido el día 12 de julio de 2007,aproximadamente a las 05:37 a.m., por las inmediaciones de la carrera 07, casa N° 5-37 frente a la Plaza Sucre, Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, cuando las adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y 545 DE LA LOPNA) y (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y 545 DE LA LOPNA), procedieron a perturbar la paz de la familia ROSETTI CONTRERAS, dándole patadas a la puerta y gritando palabras obscenas, que el ciudadano FRANCO GERARDO ROSETTI CONTRERAS, propietario de la vivienda, se asoma a ver que es lo que sucede y se percata que dos adolescentes salen corriendo. Aproximadamente a las 5:30 a.m. nuevamente golpean la puerta de su residencia y gritaban groserías, logrando el ciudadano antes mencionado abrir prontamente la puerta de la residencia y perseguir a las adolescentes que estaban perturbando su tranquilidad, capturándolas y llevándolas seguidamente al Comando Policial, al llegar a la Comisaría Policial las mismas se tornaron agresivas, de inmediato la funcionaria policial JONETHZA ARISBEL MOLINA, placa 926 intervino tratándose de dos adolescentes y estas procedieron agredirla físicamente. Posteriormente mientras el ciudadano FRANCO GERARDO ROSETTI CONTRERAS, formulaba la denuncia de lo que habían hecho las adolescentes las mismas se alzaban las faldas y les mostraban sus partes íntimas a los funcionarios policiales y al denunciante. Así mismo la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y 545 DE LA LOPNA), se presentó como FABIOLA LIDUEÑEZ y procedió amenazar a la funcionaria policial, diciéndole que la iba a mandar a matar, con los paracos por cincuenta mil bolívares. Finalmente quedaron detenidas y puestas a disposición de la representante fiscal.
En tal sentido, este tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a dictar el correspondiente AUTO DE ENJUICIAMIENTO en los siguientes términos:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público Abogada Isol Abimilec Delgado, contra la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y 545 DE LA LOPNA), ampliamente identificado; por la presunta comisión del delito de USO DE VIOLENCIA CONTRA FUNCIONARIO PUBLICO, previsto en el artículo 218 del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; así como, la totalidad de los medios probatorios ofrecidos.
SEGUNDO: ADMITE LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA PROMOVIDOS POR LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Experticia: 1.-Reconocimiento Médico Legal Nro. 9700-078-515, de fecha 16-07-2007, Practicado por Zolange García Jaimes, Médico Adscrita a la Medicatura Forense de San Juan de Colón, la cual corre inserta al folio 36 de las actas procesales. Documentales: 1.-Inspección N° 942, de fecha 15 de agosto de 2007, practicada por FÉLIX COLMENARES y LUIS AREVALO, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, la cual corre inserta al folio 35 de las actas procesales. Testimoniales: 1.- Declaración de la Funcionaria JONETHZA ARISBEL MOLINA, placa 926 y JOSÉ CACERES, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, Comisaría Policial Ayacucho. 2.-Declaración del ciudadano FRANCO GERARDO ROSETTI CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, residenciado en la carrera 7, casa N° 5-37, centro, frente a la Plaza Sucre, del Municipio Ayacucho, Estado Táchira. 3.- Declaración de la ciudadana VIVAS DUQUE VIDALIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, N° V-8.098.153, residenciada en la carrera 4, casa N° 5-80, Barrio Las Flores del Municipio Ayacucho del estado Táchira; todo lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 579 literal f) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO: SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DEFENSORA PÚBLICA ABOGADA GLENDA GILENIS CHACON ESCALANTE, SE ACOGIÓ AL PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA haciendo suyas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, en todo lo que favorezcan a su defendido aún cuando el Ministerio Público renunciare a ellas, reservándose el derecho de preguntar o repreguntar a cada uno de los testigos, funcionarios y expertos que comparecieren al Juicio Oral y Reservado.
CUARTO: SE MANTIENEN LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, impuestas por este Juzgado, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y 545 DE LA LOPNA), identificada supra; previstas en el artículo 582 literales “c” y “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en fecha 14 de febrero de 2008, en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar.
QUINTO: SE DEJA SIN EFECTO LA DECLARATORIA DE REBELDIA, de la adolescente para el momento del hecho (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y 545 DE LA LOPNA), de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente decretada por este tribunal en fecha 11 de febrero de 2008, ordenándose librar los oficios respectivos dejándose sin efecto las órdenes de ubicación, a los organismos respectivos.
SEXTO: ORDENA EL ENJUICIAMIENTO de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y 545 DE LA LOPNA); por la presunta comisión del delito de USO DE VIOLENCIA CONTRA FUNCIONARIO PUBLICO, previsto en el artículo 218 del Código Penal; para lo cual se ordena emitir el correspondiente auto de enjuiciamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SÉPTIMO: SE INTIMA A TODAS LAS PARTES, para que en el plazo común de cinco (05) días, contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran ante el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, por cuanto existen suficientes elementos que deben ser debatidos en un Juicio Oral y Reservado; de acuerdo a lo previsto en el literal “h” del artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
OCTAVO: INSTRUYE A LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL, A LOS FINES DE REMITIR LAS PRESENTES ACTUACIONES EN COPIAS CERTIFICADAS AL JUZGADO DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL, conforme a lo establecido en, el artículo 579 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en virtud que la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y 545 DE LA LOPNA), se encuentra declarad en rebeldía.
NOVENO: SE ORDENA NOTIFICAR al ciudadano Franco Gerardo Rosetti Contreras de la decisión tomada por este Juzgado; a tal efecto, se ordena librar oficio al Jefe de la Policía del Municipio Ayacucho del Estado Táchira.
DÉCIMO: Quedaron notificadas las partes presentes de la decisión.
Publíquese, Regístrese y déjese copia del presente Auto de Enjuiciamiento para el Archivo del Tribunal.





ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
LA JUEZA TEMPORAL DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL






ABG. MARÍA ALEJANDRA NOGUERA GÁMEZ
LA SECRETARIA


En la misma fecha se publicó el anterior auto de enjuiciamiento en la Sala de Audiencias del Juzgado Tercero de Control de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal. Se notificó a las partes del presente auto de enjuiciamiento por su lectura.



Causa Penal N°: 3C-1963/2007.
ALBJ/mang.-