REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, viernes veintidós (22) de Febrero del 2.008
197º y 149°
Cesación Causa Penal N° E-1.006/2.006
Acumulada con la Causa Penal N° E-1.436/2.007
JOVEN ADULTO: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA
Revisada la causa Penal signada bajo el Nº E-1006-06, seguida al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA ; este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; para decidir observa:
En fecha 28 de Noviembre del 2.003, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, impuso como sanción definitiva al adolescente para el momento de los hechos IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , las medidas de PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y, simultáneamente LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, de conformidad con el artículo 626 ejusdem, por la comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tal y como se evidencia a los folios 648 al 652 de las actuaciones.
Al folio 657 de las actas procesales, riela auto de fecha 09 de Noviembre del 2.007, mediante el cual se deja constancia que este Juzgado recibió Causa Penal constante de 71 folios útiles, procedente del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, instruido en contra del adolescente para la fecha DARWINSON IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , el cual quedó inventariado en este Tribunal bajo el N° E-1436/2007.
En fecha 09 de Noviembre del 2.007, este Juzgado de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes, definitivamente firme como se encontraba la sentencia antes referida, decretó el ejecútese de la medida impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , tal y como se desprende de los folios 658 al 660 de las actuaciones.
Al folio 673 de la causa consta corre agregada acta de compromiso de fecha 23 de Noviembre del año 2007, en donde el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , se comprometió a cumplir la medida de Privación de Libertad por el lapso de Seis (06) Meses; y, de manera simultanea la medida de Libertad Asistida por el lapso de Un (01) año.
Igualmente al folio 674 de la causa corre agregado auto dictado por este Tribunal, por el cual se ordenó la acumulación de la causa N° E-1436-2007 a la causa N° E-1006-2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Así mismo, consta a los folios 685 al 687 de la causa, decisión dictada por este Tribunal en fecha 18 de Diciembre del 2.007, de la cual se observa que ordenó el traslado del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , al Centro Penitenciario de Occidente, en virtud de haber cumplido 18 años de edad, de conformidad con lo establecido en el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
De igual manera, a los folio 694 al 695 de la causa consta escrito de la Defensora Pública Abogada Glenda Gilenis Chacón Escalante, quien solicitó la Revisión de la Medida de Privación de la Libertad impuesta a su defendido, por una medida menos gravosa.
Consta a los folios 697 al 698 de las actuaciones, decisión dictada por este Tribunal en fecha 11 de Enero del año 2.008, mediante la cual se declaró sin lugar la solicitud de revisión de la medida privativa de libertad y se ordeno oficiar al Centro de Diagnostico y Tratamiento San Cristóbal y al Centro Penitenciario de Occidente, a los de que remitieran el informe integral del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA
Finalmente se observa que, en fecha veintitrés (23) de Agosto del 2.007, se produjo la detención del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA ; igualmente en fecha diecinueve (19) de Octubre del año 2.007, le fue impuesta MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES Y SIMULTANEAMENTE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, de conformidad con el artículo 628 Y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por la comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y, que dicho lapso se cumple el día de mañana veintitrés (23) de Febrero del 2.008, motivo por el cual se decreta la cesación de la medida privativa de libertad que le fuera impuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el literal “h” del artículo 647 Ejusdem; en razón de lo cual se ordena librar boleta de libertad con oficio anexo, de fecha 23 de Febrero del 2.008, dirigida al Centro Penitenciario de Occidente y notificar a las partes. Así se decide.
Ahora bien, revisadas las presentes actuaciones se observa que en la Causa Penal N° E-1.436/2.007, acumulada a la Causa N° E-1.006/2.006; le fue impuesta en fecha 19 de Octubre del 2.007, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de manera sucesiva la medida de Libertad Asistida por el lapso de Un (01) Año; y, que, según revisión de la medida privativa de libertad de fecha 03 de Febrero del 2.007, le fue sustituida dicha medida por reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de un (01) año, las cuales no ha cumplido; es por lo que se ordena librar boleta de citación al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , a los fines de que comparezca ante este despacho, y en presencia de su abogada defensora, reciba las indicaciones necesarias a los fines de darle continuidad a las referidas medidas. Así se decide.
En virtud de las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; decide:
PRIMERO: Decreta de Oficio la Cesación de la medida de Privación de Libertad, impuesta por el lapso de seis (06) meses, al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA ; de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el literal “h” del artículo 647 Ejusdem.
SEGUNDO: Líbrese Boleta de Libertad, del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , dirigida al Centro Penitenciario de Occidente, con oficio anexo.
TERCERO: Ordena librar boleta de citación al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , a los fines de que comparezca ante este despacho, y en presencia de su abogada defensora, reciba las indicaciones necesarias a los fines de que cumpla de manera sucesiva con las medidas de reglas de conducta y libertad asistida.
CUARTO: Notifíquese a las partes la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.
ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMIREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
EL SECRETARIO EJECUCIÓN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa Penal N° E-1.006/2.006
DEDR/fflm.-
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