REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, miércoles seis (06) de Febrero del año 2.008
197º y 148º
Causa Penal N° E-1.201/2.007
AUTO QUE RESUELVE SOLICITUD DE
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
ADOLESCENTE SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA
Visto el escrito recibido en este Tribunal en fecha 30 de Enero del 2.008, suscrito por la ciudadana Defensora Pública Abogada Ysley Coromoto Morales Becerra, actuando en su carácter de defensora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA ; mediante el cual solicita se autorice el traslado de la presente causa, al Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana, con sede en la ciudad de Caracas, para dar cumplimiento con la sanción impuesta; este Tribunal para resolver observa:
En decisión dictada en audiencia oral celebrada el trece (13) Noviembre del 2.007, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, dictó decisión mediante la cual, realizado el cómputo correspondiente, se observó que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , permaneció privado de la libertad por un lapso de tiempo considerable; y, que cumplió casi en su totalidad, con las metas establecidas dentro de su plan individual; en razón de lo cual declaró con lugar la solicitud de la Defensa y sustituyó la medida privativa de la libertad impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , por el Juzgado de Primera Instancia de Juicio de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el tiempo que le restaba al joven para cumplir con la medida privativa de la libertad; es decir, POR EL LAPSO DE ONCE (11) MESES Y TRES (03) DÍAS; estableciéndose que durante el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, el joven deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación de las Especialistas adscritas a la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El día trece (13) de Noviembre del 2.007, el joven sancionado asistido de su defensora, abogada Ysley Coromoto Morales Becerra, se comprometió a cumplir con la medida de Libertad Asistida por el lapso de once meses y tres días; y, se libró boleta de libertad N° 095/2.007 de esa misma fecha; quedando notificadas las partes.
Riela al folio trescientos cincuenta y cinco (355) de las actas procesales, Constancia de Asistencia a Charla, suscrita por la Licenciada María Alejandra Oliveros, Psicóloga adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, mediante la cual hace constar que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , asistió a la Charla Psicoeducativa PAZ RESPETO Y CONVIVENCIA, dictada el día 23 de Noviembre del 2.007; indicando como fecha de la siguiente charla, el día 14 de Diciembre del 2.007.
De igual manera, al folio trescientos cincuenta y siete (357) de la causa, riela Constancia de Asistencia a Charla, suscrita por la Licenciada María Alejandra Oliveros, Psicóloga adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, mediante la cual hace constar que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , asistió a la Charla Psicoeducativa FAMILIA, dictada el día 14 de Diciembre del 2.007; indicando como fecha de la siguiente charla, el día 25 de Enero del 2.008.
Así mismo, al folio trescientos cincuenta y nueve (359) de las actuaciones, riela Constancia de Asistencia a Charla, suscrita por la Licenciada María Alejandra Oliveros, Psicóloga adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de la cual se desprende que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , asistió a la Charla Psicoeducativa AUTOGESTIÓN DEL COMPORTAMIENTO, dictada el día 25 de Enero del 2.0078 indicando como fecha de la siguiente charla, el día 22 de Febrero del 2.008.
DE LA SOLICITUD DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA
DE LA CAUSA SEGUIDA AL JOVEN ADULTO SANCIONADO:
IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA
Se observa de las actas procesales, escrito recibido por este Juzgado el día 30 de Enero del 2.008, suscrito por la defensora del adolescente Abogada Ysley Coromoto Morales Becerra, quien solicita al Tribunal se Decline la Competencia de la presente causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , en el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Distrito Capital, aduciendo que su representado se encuentra residenciado y trabajando en la ciudad de Caracas.
Riela al folio trescientos sesenta y cinco (365) del expediente, constancia de fecha 22 de Enero del 2.008 suscrita por la ciudadana Carmen Hernández Navas, Gerente de la Empresa Ruco’ s Fashion C. A., ubicada en el Centro Comercial Concresa, Nivel P-1, local 304, Prados del Este, Caracas, Distrito Capital, teléfono: 0212-976-02-70; en la cual deja constancia que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , trabaja en dicha empresa desde hace un mes, desempeñando el cargo de vendedor, devengando un sueldo mensual de novecientos mil bolívares.
De igual manera, corre agregada al folio trescientos sesenta y seis (366) de la causa, Constancia expedida el 15 de Enero del 2.008, por el Consejo Comunal Fraternidad “San Agustín del Norte”, con sede en la Esquina de Campo Elías a Camilo Torres, Residencia Campo Elías, Torre B, Piso 3, Apartamento 34-B, San Agustín del Norte, teléfonos: 0212-572-37-95, 0414-319-2294, 0414-227-9038; suscrita por los ciudadanos Rosalía Chionna, titular de la cédula de identidad N° V-6.291.590; Órgano Contralor; y, Jesús Hernández, titular de la cédula de identidad N° V-11.913.827; Órgano Administrativo; de la cual se desprende que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA con su hermano J.A. F. R., y, su primo Sr. E.A.M.F., en la dirección antes indicada.
Ahora bien, el Proceso Penal de Adolescentes, es un proceso especialísimo, encaminado a lograr la socialización de los adolescentes inmersos en la comisión de hechos punibles, pues estamos frente a un joven en etapa de desarrollo que merece la oportunidad de ser concienciado y orientado hacia la consecución de objetivos que los lleven a formarse como hombres dignos y útiles a la Patria.
En ese sentido el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece:
“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la Ejecución y para controlar el Cumplimiento de los objetivos fijados por esta ley”.
Igualmente, dispone el literal “a” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que el Juez de Ejecución es el encargado de vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena.
De igual manera, prevé el literal “a” del artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que, preferentemente el adolescente será mantenido cerca de su entorno familiar, siempre que éstos reúnan las condiciones necesaria que ayuden al desarrollo del adolescente.
Ahora bien, de las normas referidas supra se colige que, corresponde exclusivamente al Juez de Ejecución vigilar el cumplimiento exacto de las medidas impuestas, conforme a la sentencia que las ordena, para lo cual resulta necesaria la proximidad del domicilio del adolescente y la del Tribunal garante del cumplimiento de la sanción impuesta; evidenciándose de las actas que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA ; aunado al hecho de que se encuentra trabajando en la ciudad de Caracas; hechos éstos que le impiden a quien decide, vigilar y controlar el cumplimiento de la medida; y, por ende controlar que la misma cumpla con los objetivos fijados por la ley especial que rige la materia.
En razón de los antes expuesto, esta Juzgadora, en acatamiento a la normas establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y al Interés Superior del Niño y del Adolescente, llega a la conclusión de que lo procedente en el presente caso, es que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , cumpla con la sanción impuesta cerca del lugar donde tiene su domicilio; atendiendo a lo dispuesto en el literal “a” del artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 8 ejusdem; razón por la cual ordena que la ejecución de la medida impuesta sea vigilada y controlada por un Tribunal de Ejecución Penal en Materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Distrito Capital. Así se decide.
En consecuencia, de conformidad con los fundamentos jurídicos antes expuestos, Declina la Competencia de la presente causa en el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Distrito Capital, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el literal “a” del artículo 630 Ejusdem; concordado con lo dispuesto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal; y ordena remitir la presente causa en una pieza, a la Oficina de Alguacilazgo de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de caracas, Distrito Capital, a los fines de su distribución. Así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
Primero: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA Y DECLINA LA COMPETENCIA DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA ; en el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, Distrito Capital; a tenor de lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el literal “a” del artículo 630 Ejusdem; concordado con lo dispuesto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Ordena remitir la presente causa en una pieza, a la Oficina de Alguacilazgo de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Distrito Capital, a los fines de su distribución; para el control de la medida de LIBERTAD ASISTIDA IMPUESTA AL JOVEN ADULTO IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA POR EL LAPSO DE ONCE (11) MESES Y TRES (03) DÍAS; tiempo durante el cual el joven deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación de las Especialistas adscritas a la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Tercero: Notifíquese a las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal.
ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZA TITULAR DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
EL SECRETARIO DE EJECUCIÓN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa Penal: E-1.201/2.007
DEDR.
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