REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 1° de febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-001921
ASUNTO : SP11-P-2006-001921
RESOLUCIÓN
Vista la solicitud de ENTREGA DE VEHÍCULO formulada por el ciudadano LUIS BELTRÁN GONZALEZ ACUÑA, con cédula de ciudadania N° CC-13.484242, en la que dice ser el único y exclusivo propietario del vehículo marca Toyota, clase camioneta, Modelo Station Wagon, año 1985, color rojo, Placas FTO-591, serial de carrocería 10900468 DIAN, serial de motor 3F0053113, uso particular y el que dice le pertenece según consta de documento autenticado en Notaria Sexta de Cúcuta Departamento de Norte de Santander Colombia de fecha 24 de marzo de 2007 y Licencia de Transito N° 01-15204-080657.
Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO.- Este vehículo Placas FTO-591 fue retenido por funcionarios de la Guardia Nacional en razón de que transportaba presuntamente mercancía de contrabando. Conforme lo prevé el artículo 14 de la Ley sobre el delito de Contrabando, dentro de las penas accesorias está el comiso tanto de la mercancía como del vehículo en la que sea transportada la mercancía de contrabando. En la audiencia de calificación de flagrancia este Tribunal ordenó la incautación preventiva tanto del referido vehículo Placas FTO-591 como de la mercancía.
SEGUNDO: El peticionario dice ser el único y exclusivo propietario de vehículo cuya entrega solicitada; sin embargo de la Licencia de Transito N° 01-15204-080657, se evidencia que el propietario que aparece en la misma es CARLOS ARTURO SIERRA NIÑO y si bien presenta un documento contentivo de compraventa de vehículo automotor no consta que tal documento sea autentico toda vez que no cumple con los requisitos consulares, por tratarse de un documento de origen colombiano.
En consecuencia, por lo anteriormente expuesto, quien aquí decide considera que lo ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la solicitud de entrega del vehículo Placas FTO-591, marca Toyota, clase camioneta, Modelo Station Wagon, año 1985, color rojo, serial de carrocería 10900468 DIAN, serial de motor 3F0053113, uso particular, formulada por el ciudadano LUIS BELTRÁN GONZALEZ ACUÑA; por una parte porque sobre dicho vehículo se ordenó la incautación preventiva y por otra parte porque los documentos deben cumplir con los requisitos necesarios para tener pleno valor probatorio en la República Bolivariana de Venezuela.. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTACDO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
UNICO.- NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO Placas FTO-591, marca Toyota, clase camioneta, Modelo Station Wagon, año 1985, color rojo, serial de carrocería 10900468 DIAN, serial de motor 3F0053113, uso particular, formulada por el ciudadano LUIS BELTRÁN GONZALEZ ACUÑA, IDENTIFICADO ANTES, por una parte porque sobre dicho vehículo se ordenó la incautación preventiva; y por otra parte, porque los documentos deben cumplir con los requisitos necesarios para tener pleno valor probatorio en la República Bolivariana de Venezuela.
Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase las actuaciones al Juez de Juicio correspondiente. Notifíquese a las partes.
Ok GG

ABG GLORIA DE GALINDO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

Abog. Neyda Tubiñez
Secretaria