REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 1° de febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-002763
ASUNTO : SP11-P-2007-002763
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal y en vista de la Audiencia Preliminar efectuada el día 23 de Enero del 2008, procede a dictar el correspondiente auto de apertura a juicio oral y público de la siguiente manera:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
REPRESENTANTE FISCAL: Abg. HENRY FLORES RONDON, Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público.
ACUSADO: REGYS MAGONIS CACERES RODRIGUEZ, quien dijo ser de nacionalidad Colombiana, nacida en fecha 6 de enero de 1.967, de cuarenta y un (41) años de edad, con cédula de ciudadanía Nº 45.474.244, residenciada en la calle 8, casa numero 7-45, Barrio Las Flores, al lado del hotel Pache, teléfono 0276-7874640 y 0416-9701255. Ureña, Municipio Pedro María Urena del Estado Táchira.
DEFENSOR: Abg. Johana Ramírez.
DELITOS: LESIONES INTENSIONALES LEVES, tipificado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de Sandra Milena Salazar Duran

DE LOS HECHOS
En fecha 19 de Julio del 2007, presento denuncia la ciudadana SANDRA MILENA SALAZAR DURAN, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la sub-delegación de Ureña, y señaló que la señora MAGONYS CACERES, quien es su vecina, el día domingo en horas de la mañana le pegó varios puños en la cara, luego la tiró al suelo y la agarró por los cabellos y le dio por la cabeza contra la acera.
Iniciada como fue la investigación por parte del Ministerio Público, este órgano judicial ordenó la práctica de diligencias encaminadas a probar la existencia del hecho punible y la presunta responsabilidad penal de la imputada, consignando conjuntamente con el Acta Policial los siguientes instrumentos de investigación que le sirvieron de fundamento para la acusación: 1.- Denuncia Común de fecha 19 de Julio del 2007, efectuada por SANDRA MILENA SALAZAR DURAN; 2.- Inspección Técnica N° 226, de fecha 19 de Julio del 2007, realizándose en el lugar de los hechos; 3.- Informe Médico Forense N° 9700-062-605, de fecha 14 de Agosto del 2007, practicada a la ciudadana SALAZAR DURAN SANDRA MILENA, quien presento Dolor a la palpación en la región lateral izquierda del cuello; 4.- Acta de Entrevista rendida por CACERES RODRIGUEZ REYIS MAGONIS.
DE LAS PRUEBAS
Como pruebas se debatirán las que han sido admitidas en la audiencia, esto es, las referidas en el escrito de acusación bajo el titulo Medios de prueba dentro de los cuales ofrece:
A.- CONTENIDO PERICIAL PARA SER INCORPORADO Y LEIDA EN AUDIENCIA.
1.- Declaración del Médico Forense Dr. Rojo Lobo, para que ratifique el contenido y firma de los reconocimientos medico forenses Nro. 9700-062-605 de fecha 14 de agosto 2007, practicado a la ciudadana Sandra Milena Salazar Duran, titular de la cedula de ciudadanía Nro. 1.003.336.79, prueba pertinente y necesaria por cuanto se demostrara el tipo de lesiones ocasionadas a la víctima.
B.- TESTIMONIALES:
1.- Declaración de la ciudadana Sandra Milena Salazar Duran, Colombiana, titular de la cedula de ciudadanía N° 1.003.336.79, prueba pertinente y necesaria por cuanto es víctima de los hechos. 2.- Declaración de los funcionarios Detective Luis Sierra y agente Zayed Colmenares, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- Delegación Ureña Estado Táchira, quienes efectuaron inspección técnica al sitio donde ocurrieron los hechos, prueba pertinente y necesaria por cuanto se establece el lugar donde ocurrieron los hechos.
C.- DOCUMENTALES:
1.- Inspección Técnica Nro. 226 de fecha 19 de julio del 2007 integrada por los funcionarios Detective Luis Sierra y agente Zayed Colmenares, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Ureña Estado Táchira.
2.- Informe médico forenses Nro. 9700-062-605 de fecha 14 de agosto 2007, practicado a la ciudadana Sandra Milena Salazar Duran, titular de la cedula de ciudadanía Nro. 1.003.336.79.
Se deja constancia que las partes no realizaron estipulación alguna.
Admitida como ha sido la acusación fiscal así como las pruebas ofrecidas por la representación fiscal, se ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO y se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio, instruyéndose al Secretario de este Despacho, para que remita al Tribunal de Juicio competente la documentación de las presentes actuaciones, dejándose establecido que por ante este Tribunal no existe objeto alguno que se hubiera incautado, ni que hayan remitido los funcionarios del órgano policial.
DISPOSITIVO
En consecuencia de lo anterior, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Publico en contra de la acusada REYIS MAGONIS CACERES RODRIGUEZ, quien dijo ser de nacionalidad Colombiana, nacida en fecha 6 de enero de 1.967, de cuarenta y un (41) años de edad, con cédula de ciudadanía Nº 45.474.244, residenciada en Ureña, Estado Táchira, calle 8, casa numero 7-45, Barrio Las Flores, al lado del hotel Pache, número de teléfono 0276-7874640 y 0416-9701255; a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de LESIONES INTENSIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de Sandra Milena Salazar Duran, de conformidad a lo establecido en el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE las pruebas ofrecidas por el representante del Ministerio Publico, de conformidad a lo establecido en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que las mismas son licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. Siendo estas las siguientes:
A.- CONTENIDO PERICIAL PARA SER INCORPORADO Y LEIDA EN AUDIENCIA.
1.- Declaración del Médico Forense Dr. Rojo Lobo, para que ratifique el contenido y firma de los reconocimientos medico forenses Nro. 9700-062-605 de fecha 14 de agosto 2007, practicado a la ciudadana Sandra Milena Salazar Duran, titular de la cedula de ciudadanía Nro. 1.003.336.79, prueba pertinente y necesaria por cuanto se demostrara el tipo de lesiones ocasionadas a la víctima.
B.-TESTIMONIALES:
1.- Declaración de la ciudadana Sandra Milena Salazar Duran, Colombiana, titular de la cedula de ciudadanía N° 1.003.336.79, prueba pertinente y necesaria por cuanto es víctima de los hechos. 2.- Declaración de los funcionarios Detective Luis Sierra y agente Zayed Colmenares, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- Delegación Ureña Estado Táchira, quienes efectuaron inspección técnica al sitio donde ocurrieron los hechos, prueba pertinente y necesaria por cuanto se establece el lugar donde ocurrieron los hechos.
DOCUMENTALES:
1.- Inspección Técnica Nro. 226 de fecha 19 de julio del 2007 integrada por los funcionarios Detective Luis Sierra y agente Zayed Colmenares, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Ureña Estado Táchira.
2.- Informe médico forenses Nro. 9700-062-605 de fecha 14 de agosto 2007, practicado a la ciudadana Sandra Milena Salazar Duran, titular de la cedula de ciudadanía Nro. 1.003.336.79.
TERCERO: DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, a la acusada REYIS MAGONIS CACERES RODRIGUEZ, identificada anteriormente; por el delito de LESIONES INTENSIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de Sandra Milena Salazar Duran, de conformidad a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Emplácese a las partes a concurrir a la Audiencia de Juicio Oral y Público.
Regístrese, publíquese y déjese copia para el Tribunal. Remítase la presente causa al Juzgado en Funciones de Juicio correspondiente, de este Circuito Judicial Penal vencido el lapso legal.
Ok GG/jag





ABG. GLORIA DE GALINDO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

Abg. Neyda Tubiñez
Secretaria