REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 4 de febrero de 2008
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-001330
ASUNTO : SP11-P-2007-001330
RESOLUCIÓN
Visto el escrito presentado por la Abogada MARÍA TERESA OCHOA, Fiscal Auxiliar Vigésima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicito el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano JAIMES VARGAS MOISÉS, de nacionalidad Colombiana, con Cédula de Ciudadanía N° 88.161.834, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 (primer supuesto) del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal adminiculados los autos del expediente, como han sido, para decidir observa lo siguiente:
RELACIÓN FÁCTICA
En fecha 18 de Julio de 2007, el Ministerio Público presentó como acto conclusivo SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO a favor del imputado JAIMES VARGAS MOISÉS, de nacionalidad Colombiana, con Cédula de Ciudadanía N° 88.161.834, señalando como fundamento del mismo que una vez analizadas las actas del expediente, se observa que el hecho que se le imputa no reviste carácter penal, por no estar este tipificado en ley sustantiva penal alguna, de esta forma dicho órgano solicita el sobreseimiento de la causa fundamentado en el articulo 318 numeral 2 (primer supuesto) del Código Orgánico Procesal Penal
DE LOS HECHOS
Consta Acta Fiscal Nro. CR1-DF-11-1RA-CIA-214, de fecha 21 de Marzo del 2006, Suscrita por el Destacamento de Fronteras Nro. 11, de la Primera Compañía de San Antonio del Táchira del Comando Regional Nro. 1 de la Guardia Nacional donde se deja constancia que siendo aproximadamente a las cuatro de la tarde del día de hoy, se encontraban en servicio guardias nacionales en resguardo de la Renta Aduanera, en la vía que conduce de San Antonio a al ciudad de Cúcuta cuando se le retuvo al ciudadano JAIMES VARGAS MOISÉS, la siguiente mercancía: Dieciséis, (16) Bultos de arroz de 50 Kilogramos cada uno.
El Ministerio Público presentó Acta Fiscal N° CR1-DF-11-1RA-CIA-214, de fecha 21 de Marzo del 2006, Suscrita por el Destacamento de Fronteras N° 11 de la Primera Compañía de San Antonio del Táchira del Comando Regional Nro. 1 de la Guardia Nacional y reconocimiento de aduana N° SNAT-INA-APSAT-AAJ-2006-E-6032 de fecha 25 de Agosto del 2006 de fecha 10 de Mayo del 2006, suscrita por el funcionario de nombre Liliana Tovar titular de la Cedula de Identidad Nro. 10.786.003,adscrito a la Aduana Principal de San Antonio del Táchira donde se deja constancia que dicha mercancía equivale a 23 Unidades Tributarias (U.T)
DEL DERECHO
Ante esta circunstancia legal e imperativa, este Tribunal, garante de los derechos constitucionales fundamentales que tiene todo ciudadano, como la Aplicación de la Norma más Favorable para el Imputado en este caso JAIMES VARGAS MOISÉS, la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, consagrados en los artículos 24, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal, razón por la cual se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de JAIMES VARGAS MOISÉS, identificado antes, por la presunta comisión del DELITO DE CONTRABANDO, tipificado en el articulo 2 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, vigente para la fecha del hecho en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO puesto que se evidencia que a pesar de haber ocurrido los hechos, no está tipificado en la Ley Sobre el Delito de Contrabando, ya que no exceden de 500 Unidades Tributarias, supuesto en el cual se haría procedente y competente la Jurisdicción Penal Ordinaria, fundamentado en lo antes expuesto, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 2 (primer supuesto) del Código Orgánico Procesal Penal (NO ES TÍPICO), siendo para ello innecesaria la convocatoria a la audiencia establecida en el artículo 323 eiusdem. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
PRIMERO.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JAIMES VARGAS MOISÉS, de nacionalidad Colombiana, con Cédula de Ciudadanía N° 88.161.834, por la presunta comisión del delito de Contrabando, tipificado en el articulo 2 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, vigente para la fecha del hecho en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO puesto que se evidencia que a pesar de haber ocurrido los hechos, no está tipificado en la Ley Sobre el Delito de Contrabando, ya que no exceden de 500 Unidades Tributarias, supuesto en el cual se haría procedente y competente la Jurisdicción Penal Ordinaria, fundamentado en lo antes expuesto, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 2 (primer supuesto) del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO Declina la competencia de la presente causa en la Aduana Principal de San Antonio del Táchira a los fines de aplicar el procedimiento a que haya lugar según la Ley Orgánica de Aduanas
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal, notifíquese a las partes, envíesele copia del expediente a la Aduana Principal de San Antonio para los fines correspondientes de ley, Ofíciese y cúmplase.
ABG. GLORIA PERICO DE GALINDO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. Neyda Tubiñez
SECRETARIO (A)