REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira 4 de febrero del 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-000763
ASUNTO : SP11-P-2007-000763
RESOLUCIÓN
Visto el escrito presentado por el abogado BEN ALEXANDER SÁNCHEZ RÍOS fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, mediante el cual solicitó el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de la ciudadana OLGA MARÍA VILLAMARIN BUEANO, de nacionalidad Venezolana, con cédula de identidad N° V-6.683.650, de estado civil soltera, de profesión u oficio chofer, residenciada en Barrancas Parte Alta, calle La Trinidad casa sin número, San Cristóbal Estado Táchira por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:
RELACIÓN FÁCTICA
En fecha 4 de Abril de 2007, el Ministerio Público presentó como acto conclusivo SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO a favor de OLGA MARÍA VILLAMARIN BUEANO, señalando como fundamento del mismo que una vez analizadas las actas del expediente se logró evidenciar, que el HECHO NO ES TÍPICO, por no encontrarse previsto en algún precepto penal de norma sustantiva alguna, por lo que no reviste carácter penal, motivada a esta circunstancia dicho órgano solicitó el sobreseimiento de la causa, con fundamento en el referido artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LOS HECHOS
Consta Acta Policial por accidente de transito N° SA-016-2005 de fecha 2 de Junio del 2005, suscrita por funcionarios adscritos a Transito Terrestre en donde dejaron constancia que ese mismo día en el sector conocido Vía de Peracal a San Antonio, debido que en ese lugar había ocurrido un accidente de tránsito de los denominados Choque con objeto fijo (POSTE) con saldo de tres lesionados, identificando a los lesionados como, la conductora de nombre OLGA MARÍA VILLAMARIN BUEANO, quien resulto lesionada en el accidente y posteriormente falleció en el Hospital Samuel Dario Maldonado, también resultaron lesionados los ciudadanos MANUEL ANTONIO RAMÍREZ COLMENARES, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.856.232 y ROBERTO JOSÉ QUINTÍN MONTES, titular de la cedula de identidad Nro V-15.080.143, quienes fueron llevaron al Centro Asistencial y posteriormente dados de alta.
El Ministerio Público presentó conjuntamente con el Acta Policial por accidente de transito Nro. SA-016-2005 de fecha 2 de Junio del 2005 se ordeno el inicio de la investigación Penal, se ordeno el reconocimiento medico-forense a los lesionados, experticia de autenticidad o falsedad al titulo de propiedad de vehículo automotor siendo este ORIGINAL, Acta de Defunción Nro. 111 en donde se deja constancia que la ciudadana A MARÍA VILLAMARIN BUEANO, falleció de un Shock Hemorrágico, estallido de hígado, traumatismo toxico abdominal cerrado. Consta también Inspección Mecánica del Vehículo Automotor.
DEL DERECHO
Ante esta circunstancia legal e imperativa, este Tribunal, garante de los derechos constitucionales fundamentales que tiene todo ciudadano, como la aplicación de la norma más favorable para el imputado, así como los principios de Tutela Judicial Efectiva y Debido Proceso, consagrados en los artículos 24, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal, razón por la cual se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de OLGA MARÍA VILLAMARIN BUEANO (Fallecida) por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS en virtud que si bien es cierto ocurrió el accidente de tránsito en el que falleció OLGA MARÍA y resultaron lesionados MANUEKL ANTONIO RAMÍREZ y ROBERTO JOSÉ QUINTÍN MONETES; sinembargo, a pesar de haber sido ordenado el reconocimiento médico forense a los lesionados NO constan que hayan comparecido ante el médico forense, lo que impide calificarlas desde el punto de vista legal. Por tales razones esa representación fiscal concluyó en que los hechos que dieron origen a la investigación NO SON PUNIBLES; por lo que debe solicitar el sobreseimiento, de conformidad con el articulo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando el Tribunal innecesaria la convocatoria a la audiencia establecida en el artículo 323 eiusdem. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
ÚNICO.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de OLGA MARÍA VILLAMARIN BUEANO (+) de nacionalidad Venezolana, con cédula de identidad N° V-6.683.650, de estado civil soltera, de oficio chofer, residenciada en Barrancas Parte Alta, calle La Trinidad casa sin numero, San Cristóbal Estado Táchira, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS en virtud que el HECHO IMPUTADO NO ES PUNIBLE, al no existir reconocimientos médicos forenses para determinar desde el punto de vista legal las lesiones sufridas por las presuntas victimas, todo lo anterior expuesto de conformidad con el articulo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y notifíquese a las partes. Ofíciese y cúmplase.
ABG. GLORIA PERICO DE GALINDO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. Neyda Tubiñez
SECRETARIA