REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 4 de febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-001263
ASUNTO : SP11-P-2007-001263
RESOLUCIÓN
Visto el escrito presentado por el abogado CARLOS JULIO USECHE CARRERO, Fiscal Octavo del Ministerio Público, mediante el cual solicitó el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de PERSONA POR IDENTIFICAR (CONOCIDO COMO EL PADRASTRO), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para la fecha del hecho y cometido en perjuicio de la niña MARTA LUCIA RONDÓN ESCALA de nacionalidad Colombiana con Registro Civil Nro. 00652 de 17 años de edad la cual estaba representada por la Madre de nombre Vilma Eslava Burgos, de nacionalidad Colombiana titular de la Cedula de Ciudadanía E-60.348.357, residenciada en el Palotal parte baja, Vereda 7, Doña Pastora, cerca de la Plaza Bolívar Estado Táchira , todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 (primer Supuesto) del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:
RELACIÓN FÁCTICA
En fecha 28 de Mayo de 2007, el Ministerio Público presentó como acto conclusivo SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR (conocido como el PADRASTRO), señalando como fundamento del mismo que una vez analizadas las actas del expediente, la Acción Penal se encuentra evidentemente prescrita, siendo este el ius puniendi del Estado, motivada a esta circunstancia dicho órgano solicita el sobreseimiento de la causa y fundamentado en el referido articulo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LOS HECHOS
Consta denuncia común de fecha 9 de Febrero del 2000 formulada por una menor de edad de nombre MARTA LUCIA RONDÓN ESCALA de nacionalidad Colombiana con Registro Civil Nro. 00652 de 17 años de edad la cual estaba representada por la Madre de nombre Vilma Eslava Burgos, de nacionalidad Colombiana titular de la Cedula de Ciudadanía E-60.348.357, por ante el despacho de la Dirección de Seguridad y Orden Publico (Dirsop), de la Región Oeste Nro. 5 San Antonio del Táchira, en donde manifestó lo siguiente: “…en el día de hoy a esos de las 6 de la tarde cuando llegue a la casa del rio con mi hermana menor de 10 años entre y me cambie de ropa, luego cuando Salí mi padrastro estaba peleando con mi mama, porque nosotros no salíamos a pedir plata para que nosotros le hiciéramos comida a el, fue entonces cuando mi mama le dijo que cuando fuera a salir no se llevara a la niña porque mi padrastro estaba tratándola mal y pegándole, entonces yo le dije que no estábamos haciendo nada malo que le preguntara a la niña, entonces me dijo y el que fuera a trabajar y yo le conteste que mañana porque hoy me tocaba limpiar donde yo trabajo y me empezó a gritar que me fuera a trabajar en un bar para que le trajera plata sino que me fuera de la casa, pero yo le conteste que no le iba a dar gusto a el, fue cuando se me vino encima con una manguera a golpearme por la espalda, brazos, manos y en la boca entonces preguntaba si yo me sentía honorable con la mama que yo tenia, y me gritaba groserías a mi y a mis hermanas pequeñas fue cuando dijo que si se lo llevaban preso dijo que cuando regresara iba a matarnos a mi y a mi familia, en ese momento fui a la casilla de la policía a buscarla, entonces llegaron y le dijeron que hiciera el favor de acompañarlos cuando llegamos al comando y se bajo, nos grito delante de los policías que nos cuidáramos porque cuando saliera iba a ser peor..”.
El Ministerio Público presentó conjuntamente con la denuncia común, solicitud de Reconocimiento Medico-Legal dirigido a la Medicatura Forense de San Antonio
DEL DERECHO
Ante esta circunstancia legal e imperativa, este Tribunal, garante de los derechos constitucionales fundamentales que tiene todo ciudadano, como la aplicación de la norma más favorable para el imputado, que en el presente caso se trata de personas por identificar, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para la fecha del hecho, así como los principios de Tutela Judicial Efectiva y Debido Proceso, consagrados en los artículos 24, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal, razón por la cual se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el articulo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para la fecha del hecho para la fecha de la ocurrencia del hecho, cometido en perjuicio de la niña , MARTA LUCIA RONDÓN ESCALA de nacionalidad Colombiana con Registro Civil Nro. 00652 de 17 años de edad, toda vez que, referido delito merece pena de prisión de seis (6) a dieciocho (18) meses siendo el termino medio según el articulo 37 doce(12) meses de prisión, conforme al articulo 108 numeral 5 la acción penal prescribe a los tres (3) años y dicho delito se consumo el día 09 de Febrero del 2000, habiendo transcurrido, desde la fecha en que se perpetro el delito hasta los corrientes mas de siete (7) años y siete (7) meses, estando evidentemente prescrita la acción penal de conformidad con el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando el Tribunal innecesaria la convocatoria a la audiencia establecida en el artículo 323 eiusdem. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
ÚNICO.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de PERSONA POR IDENTIFICAR, (EL PADRASTRO) por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el articulo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para la fecha de la ocurrencia del hecho, cometido en perjuicio de la niña, MARTA LUCIA RONDÓN ESCALA de nacionalidad Colombiana con Registro Civil N°. 00652 de 17 años de edad, toda vez que, referido delito merece pena de prisión de seis (6) a dieciocho (18) meses siendo el termino medio según el articulo 37 doce (12) meses de prisión, conforme al articulo 108 numeral 5 la acción penal prescribe a los tres (3) años y dicho delito se consumó el día 9 de Febrero del 2000, habiendo transcurrido, desde la fecha en que se perpetro el delito hasta los corrientes casí ocho (8) años, estando evidentemente prescrita la acción penal de conformidad con el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y con el articulo 48 numeral 8 del código penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y notifíquese a las partes. Ofíciese y cúmplase.
ABG. GLORIA PERICO DE GALINDO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. Neyda Tubiñez
SECRETARIA