REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 25 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000410
ASUNTO : SP11-P-2008-000410
Visto el escrito presentado por el abogado CARLOS USECHE CARRERO, Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: JOSE ESTEBAN MORENO MORA, de nacionalidad venezolana Titular de la Cedula de Identidad Nro V-5.662.231, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 422 en concordancia con el artículo 418 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en el cual resultó como víctima: MAGALY YAJAIRA CASTILLO, solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera innecesaria la convocatoria de las partes para la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y para decidir observa:
En fecha 20 de Diciembre del 2000, funcionarios adscritos al Comando del puesto de Rubio del Cuerpo Técnico de Tránsito y Transporte Terrestre, fueron comisionados por el oficial de día para que se trasladaran hasta donde había ocurrido un accidente de Tránsito.
El delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 422 en concordancia con el artículo 418 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, tiene establecida una pena de TRES (03) a SEIS (06) MESES DE PRISIÓN. Igualmente, el artículo 108 ordinal 6° eiusdem, señala que el tiempo de prescripción para este tipo penal es de UN (01) AÑO; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho 20 de Diciembre del 2000 hasta la actualidad 25 de Febrero del 2008, han transcurrido 07 AÑOS, 02 MESES y 05 DIAS, tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: JOSE ESTEBAN MORENO MORA, de nacionalidad venezolana Titular de la Cedula de Identidad Nro V-5.662.231, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 422 en concordancia con el artículo 418 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de: MAGALY YAJAIRA CASTILLO; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.
ABG. DORICELY DELGADO DUGARTE
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ELIANA FERNANDEZ
LA SECRETARIA
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