REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 28 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-000454
ASUNTO : SP11-P-2007-000454
RESOLUCION
IMPUTADO: ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del Estado venezolano.
Visto que desde el día 25 de Febrero del año 2008, se había fijado por última vez la Audiencia Preliminar en la presente causa, y en varias oportunidades, anteriores a dicha fecha, se había fijado la misma resultando infructuosa su celebración, motivado a que el imputado JUAN CARLOS SALAZAR GARZÓN, antes identificados, no se han presentado a ninguno de los llamados del Tribunal; en consecuencia y en virtud de los diversos diferimientos, quien aquí decide procede de oficio a pronunciarse sobre la Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el prenombrado imputado, de conformidad con lo establecido por el artículo 250 en sus ordinales 1°, 2° y 3°, en concordancia con el artículo 251 numeral 4°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:
HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
Los hechos que dan origen a la presente investigación tiene su origen el día 14 de Febrero de 2007, a las 3:15 horas de la tarde, en la calle 1 del barrio Curazao de la ciudad de San Antonio del Táchira y están referidos en Acta de Investigación Penal Nº CR-1-DF-11-1RA-CIA-SIP:125, de idéntica fecha, suscrita por funcionarios adscritos a la Primera Compañía, del Destacamento de Fronteras Nº 11, del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional, en la cual señalan que mientras cumplía funciones ordinarias de servicio, observaron a un ciudadano que se desplazaba en una bicicleta con “pimpinas” de presunta gasolina, por lo que procedieron a su persecución, observando que el mismo “se metió velozmente con la bicicleta en un portón de color amarillo” el cual quedó abierto, y actuando conforme lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, procedieron a ingresar al interior de un garaje aprehendiendo al individuo, quien portaba 8 pimpinas vacías, y al hacer una revisión del lugar constataron la existencia de 3 tambores de gasolina contentivos de 220 litros cada uno; 36 pimpinas de gasolina llenas con 20 litros cada una y 3 pimpinas de 60 litros llenas, para un total de 1.560 litros de l combustible, por lo que procedieron a interrogar al aprehendido ciudadano si poseía algún tipo de documentación que amparase el deposito de la presunta gasolina a lo que este les respondió que no, por lo que procedieron a detenerle colocándole a disposición del a Fiscalía actuante, quedando identificado JUAN CARLOS SALAZAR GARZÓN, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Bogotá Distrito Capital, República de Colombia, nacido en fecha 10 de febrero de 1.974, de 33 años de edad, hijo de Juan Salazar (v) y de Ana Graciela garzón (v) titular de la cedula de identidad Nº V-22.754.249, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico, residenciado en la Invasión la Muralla, casa Nº 25, San Antonio del Táchira, (imputado de autos), quien quedó posteriormente a disposición de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, a quien le atribuye la presunta comisión del delito de ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del Estado venezolano.
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA
MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBETAD
Revisadas las actuaciones obrantes en la presente causa, este Tribunal considera que concurren los supuestos previstos en el artículo 250, ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, así como el supuesto contenido en el artículo 251 ordinal 4° eiusdem, los cuales se evidencian de:
Corren inserta al folio (05) del expediente, entrevista rendida por el William Carreño, quien es un ciudadano venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.364.530, quien fue testigo; a requerimiento del órgano policial actuante, de la forma como se produjo la aprehensión del imputado, y del hallazgo en el interior del garaje de el combustible que forma parte de la presente investigación.
• De los folios (15) al (17) de las actas, corre inserto documento relacionado con VALOR EN ADUANAS Y DICTAMEN PERICIAL, de fecha 15 DE FEBRERO DE 2007, emanado de la Gerencia de la Aduana Principal de San Antonio del Táchira, suscrito por la Funcionaria Reconocedora Noris I. Castellano, quien concluye que en lo referente a la gasolina incautada la misma debe en caso de exportación cumplir con premiso del Ministerio de Energía y Minas, y que respecto a los envases retenidos, los mismos no poseen ningún tipo de restricción.
• Del folio (20) al (21) de las actas corre inserto Dictamen Pericial Quimico Nº CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2007/356, SUSCRITOPOR LA Lic. María Lourdes Herrera Sánchez, Experto Adscrito al Departamento de Quimica del Laboratorio Regional Nº 1 “Batalla de Carabobo” del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional de Venezuela, quien concluye que la sustancia incautada según sus características es gasolina.
En fecha 16 de Febrero de 2007, se realizó la Audiencia de Calificación de Flagrancia, donde entre otras cosas, el Tribunal califico la flagrancia en contra del ciudadano JUAN CARLOS SALAZAR GARZÓN, imputados por la presunta comisión del delito de ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del Estado venezolano; en esa misma audiencia, se les decretó el trámite del Procedimiento Ordinario por considerar la Juzgadora de ese momento que la Fiscalía del Ministerio Público aún debía continuar investigando, ordenándose remitir las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Quinta, y por último, se le otorgó una medida cautelar de conformidad con el artículo 256 numerales 3 y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado cumplir con las siguientes obligaciones: 1.- Presentarse una vez cada quince (15) días por ante la Oficina De Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, 2. Prohibición de salida del país sin autorización previa del Tribunal
De los folios 36 al 39, ambos inclusive corre inserto escrito de acusación formulado por el Representante de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, presentado en fecha 06 de Noviembre de 2007, mediante el cual acusa al imputado JUAN CARLOS SALAZAR GARZÓN, por la presunta comisión del delito de ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del Estado venezolano.
En fecha 08 de Noviembre de 2007, se hace la primera convocatoria para la celebración de la Audiencia Preliminar, fijándose para el día 29 de Noviembre de 2007. Llegado ese día, el Tribunal esperó un lapso prudencial para la celebración de la audiencia, difiriéndose la misma para el día 16 de Enero de 2008, por la incomparecencia de su abogado defensor, dejándose sólo constancia de la presencia del Fiscal Octavo del Ministerio Público y del imputado. Llegado el día 16 de Enero de 2008, se volvió a diferir la Audiencia Preliminar por la incomparecencia del imputado y su abogado defensor, haciendo sólo acto de presencia el Representante Fiscal. Como consecuencia de la incomparecencia por parte del imputado JUAN CARLOS SALAZAR GARZÓN, el Tribunal verifico por ante el sistema Juris 2000 y observó que el imputado tiene un régimen de presentación constatando que él mismo tuvo su última presentación el día 06 de Noviembre del 2.007.
Igualmente, considera este Juzgador que existe una presunción razonable para estimar que existe peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad, pues de las diferentes actas agregadas al expediente de la causa se constata que han sido infructuosas las diligencias realizadas para la localización del imputado JUAN CARLOS SALAZAR GARZÓN; pues de las boletas de citación se observa que la dirección aportada por éste no existe, ni los conocen por la zona, circunstancias que ponen en evidencia que el referido imputado actuaron de mala fe al momento de celebrarse la Audiencia de Calificación de Flagrancia, porque señalaron al Tribunal una dirección falsa y en un lugar donde nadie los conoce.
DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Concluye el Tribunal, que al estar llenos los extremos exigidos en los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3°, y 251 ordinal 4°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente decretar una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el imputado JUAN CARLOS SALAZAR GARZÓN, por cuanto existe la plena convicción de que éstos son autores o partícipes en la presunta comisión del delito de ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del Estado venezolano. Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V O
Por los razonamientos de hecho y de derecho, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: SE IMPONE LA ORDEN DE CAPTURA, en contra de JUAN CARLOS SALAZAR GARZÓN, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Bogotá Distrito Capital, República de Colombia, nacido en fecha 10 de febrero de 1.974, de 33 años de edad, hijo de Juan Salazar (v) y de Ana Graciela garzón (v) titular de la cedula de identidad Nº V-22.754.249, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico, residenciado en la Invasión la Muralla, casa Nº 25, San Antonio del Táchira, por la presunta comisión del delito de En el caso ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del Estado venezolano. Remítanse las presentes actuaciones al archivo de este Tribunal, una vez practicadas las notificaciones que en este acto se ordenan, en donde permanecerá la causa hasta que se materialice la aprehensión del imputado JUAN CARLOS SALAZAR GARZÓN. SEGUNDO.- ORDENA LIBRAR LAS CORRESPONDIENTES ORDENES DE APREHENSION A LOS DIFERENTES ORGANISMOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO, a los fines de que el imputado JUAN CARLOS SALAZAR GARZÓN, sea detenido y recluido a órdenes de este Tribunal. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese las boletas y oficios respectivos. Cúmplase
ABG. DORICELY DELGADO DUGARTE
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ELIANA FERNANDEZ
LA SECRETARIA