REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 28 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000457
ASUNTO : SP11-P-2008-000457
Visto el escrito presentado por la abogada HAROLD RADAMES OCANDO JASPE, Fiscal Principal y Auxiliar Cuadragésima Séptimo del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: GARCÍA HERNANDEZ FLAVIO, venezolano Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.498.873, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104, de la Ley Orgánica de Aduana vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en el cual resultó como víctima: ESTADO VENEZOLANO, solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera innecesaria la convocatoria de las partes para la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y para decidir observa:
En fecha 20-05-2004, encontrándose en el Punto de Control de Peracal, funcionarios adscritos al Comando de la Primera Compañía del Destacamento de fronteras N° 11 de la Guardia Nacional, observó la presencia de un vehículo el cual procedía desde la vía que conduce desde San Antonio a San Cristobal, con las siguientes características MARCA: FORD; MODELO L.T.D; COLOR: ROJO; PLACAS: SAL-152, el cual era conducido por el ciudadano GARCÍA HERNANDEZ FLAVIO, venezolano Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.498.873, donde al proceder a la revisión del vehículo le fue encontrado la siguiente mercancía: OCHO (08) BULTOS DE PAPA.
El delito CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104, de la Ley Orgánica de Aduana vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, tiene establecida una pena de DOS (02) a CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN cuyo termino medio es de 3 años de prisión. Igualmente, el artículo 108 ordinal 5° eiusdem, señala que el tiempo de prescripción para este tipo penal es de TRES (03) AÑOS; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho 20 de Mayo del 2004 hasta la actualidad 27 de Febrero del 2008, han transcurrido 03 AÑOS, 09 MESES y 07 DÍAS, tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: GARCÍA HERNANDEZ FLAVIO, venezolano Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.498.873, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104, de la Ley Orgánica de Aduana vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de: ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.
ABG. DORICELY DELGADO DUGARTE
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ELIANA FERNANDEZ
SECRETARIO
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