REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 3 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002548
ASUNTO : SP11-P-2005-002548


RESOLUCION

Vista que no se ha podido llevar a cabo la celebración de Audiencia Preliminar por la inasistencia del acusado HENRY ORLANDO MARTÍNEZ VARGAS.

Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 14 de Diciembre del 2005 este Tribunal en auto que riela en el folio treinta (30) fijo la celebración de la Audiencia Preliminar para el día 26-01-2006 a las 9:00 A.M, en virtud de la Acusación presentada por la Fiscalia Vigésima Sexta del Ministerio Público, en contra del ciudadano HENRY ORLANDO MARTÍNEZ, por el delito de Lesiones Culposas, previsto y sancionado en el ordinal 2° del Artículo 420 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 415 ejusdem, en perjuicio de la adolescente CRISTIAN DAVID ESPINOSA GARCÍA,.

SEGUNDO: Inserto en el folio 38, se evidencia el primer diferimiento en razón del permiso otorgada la Jueza Iris Contreras de Aguilar, fijando nueva fecha para el día 15 de febrero de 2006, a las 11:00 a.m, llegado el día se difirió por la inasistencia de la victima se fijo para el día 16 de marzo igualmente por la victima se fijo nuevamente para el día 27 de marzo llegando el día se presentaron las partes pero solicitó la defensa el diferimiento en razón para hacer efectivo un acuerdo reparatorio, se fijó para el día 27 de abril, e igualmente se llegó el día vuelve el imputado solicita el diferimiento por cuanto no hay un informe médico para determinar los gastos de la operación y finiquitar el acuerdo reparatorio y se fija nuevamente para el día 22 de junio de 2.006 a las 9:00 a.m; así mismo se llego el mencionado día y solicita el imputado otro diferimiento en razón de finiquitar el acuerdo reparatorio se llegó el día 20 de julio de 2006 y no hizo acto de presencia el imputado de autos.

Esta juzgadora al hacer una revisión minuciosa del presente asunto se evidencia que las partes no se pusieron de acuerdo con respecto al pago, por tal razón considera por ahora prudente no ordena la Orden de Aprehensión en contra del acusado HENRY ORLANDO MÁRTÍNEZ VARGAS, se ordena fijar la Celebración de la Audiencia Preliminar por última vez y si no hace acto de presencia el acusado se resolverá por separado. Así se decide.

En mérito de lo anterior este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:

ÚNICO: Ordena Fijar nuevamente la celebración de la Audiencia Preliminar en contra del acusado HENRY ORLANDO MARTÍNEZ VARGAS, a los fines de garantizar el Derecho a la Defensa consagrada en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Librese la correspondiente boleta de notificación para la celebración de la audiencia preliminar a las partes.



ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL.



ABG.
LA SECRETARIA.

Cúmplase con lo ordenado.