REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Tachira, 3 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000269
ASUNTO : SP11-P-2008-000269
Visto el escrito presentado por el abogado CARLOS USECHE CARRERO, Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: HECTOR OMAR ARIAS de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de identidad N° V-8.184.816, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en el cual resultó como víctima: MIGUEL RAMÍREZ POVEDA, solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera innecesaria la convocatoria de las partes para la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y para decidir observa:
En fecha 10 de Mayo del 2000, fueron recibidas las actuaciones suscritas por funcionarios adscritos al Comando del puesto de Rubio del Cuerpo Técnico de Tránsito y Transporte Terrestre, Como consecuencia se dio inicio a la Investigación cuyas actas conforman el presente expediente
El delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, tiene establecida una pena de SEIS (06) MESES a CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN. Igualmente el artículo 108 ordinal 4° eiusdem, señala que el tiempo de prescripción para este tipo penal es de CINCO (05) AÑOS; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho 10 de Mayo del 2000 hasta la actualidad 03 de Febrero del 2008, han transcurrido 07 AÑOS, 08 MESES y 24 DIAS, tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
ÚNICO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: HECTOR OMAR ARIAS de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de identidad N° V-8.184.816, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de: MIGUEL RAMÍREZ POVEDA; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.
LA JUEZA SEUNDA DE CONTROL.
ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
EL SECRETARIO
San Antonio del Tachira, 3 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000269
ASUNTO : SP11-P-2008-000269
Visto el escrito presentado por el abogado CARLOS USECHE CARRERO, Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: HECTOR OMAR ARIAS de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de identidad N° V-8.184.816, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en el cual resultó como víctima: MIGUEL RAMÍREZ POVEDA, solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera innecesaria la convocatoria de las partes para la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y para decidir observa:
En fecha 10 de Mayo del 2000, fueron recibidas las actuaciones suscritas por funcionarios adscritos al Comando del puesto de Rubio del Cuerpo Técnico de Tránsito y Transporte Terrestre, Como consecuencia se dio inicio a la Investigación cuyas actas conforman el presente expediente
El delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, tiene establecida una pena de SEIS (06) MESES a CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN. Igualmente el artículo 108 ordinal 4° eiusdem, señala que el tiempo de prescripción para este tipo penal es de CINCO (05) AÑOS; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho 10 de Mayo del 2000 hasta la actualidad 03 de Febrero del 2008, han transcurrido 07 AÑOS, 08 MESES y 24 DIAS, tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
ÚNICO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: HECTOR OMAR ARIAS de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de identidad N° V-8.184.816, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de: MIGUEL RAMÍREZ POVEDA; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.
LA JUEZA SEUNDA DE CONTROL.
ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
EL SECRETARIO