REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 1 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-001056
ASUNTO : SP11-P-2007-001056
Visto el escrito presentado por el Abogado. DOMINGO ALFREDO HERNANDEZ, Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de los ciudadano MARTHA CONSUELO ORTEGA MALDONADO Titular de la Cédula de Ciudadanía N° CC-60.308.050, y VICTORINO LEAL MORALES, Titular de la Cédula de Ciudadanía N° CC-13.448.033, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha 21-05-2007, funcionarios adscritos a la tercera Compañía Destacamento de fronteras N° 11 de la Guardia Nacional en la cual dejan constancia de las actuaciones realizadas, orden de allanamiento en la vivienda ubicada en la calle 1 N° 3-7 vía trocha sabana Larga Ureña, seguidamente identifican ala propietaria de la referida vivienda MARTHA CONSUELO ORTEGA MALDONADO Titular de la Cédula de Ciudadanía N° CC-60.308.050, quien se encontraba al frente de la misma siendo notificada de la respectiva orden de allanamiento accediendo luego al interior de la vivienda encontrando a un ciudadano identificado como VICTORINO LEAL MORALES, Titular de la Cédula de Ciudadanía N° CC-13.448.033, quien manifestó ser el esposo de la ciudadana MARTHA CONSUELO ORTEGA MALDONADO, encontrando en la vivienda 47 cilindros de gas varios de diferentes tamaños, un arma de fuego.
En el curso de la investigación se practicaron las siguientes diligencias, tendentes al esclarecimiento de los hechos:
1. Corre Inserta Acta de Investigación Penal CR1-DF-11-1RA-CIA-SI-328 de fecha 21 de Mayo de 2.007, suscrita por funcionarios adscritos a la tercera Compañía Destacamento de fronteras N° 11 de la Guardia Nacional
2. Actas de Entrevistas de fecha 21-05-2007, rendida por los ciudadanos Duran Guerrero Jesús y Gerardo José Morales.
3. Acta de Allanamiento de morada de fecha 21-05-2007.
4. Dictamen Pericial N° CO-LC-LR1-DF-2007/1379 de fecha 21-05-2007.
Analizadas las actas que conforman la presente causa el Tribunal observa que no constan actuaciones que permitan establecer que estamos frente a la comisión de un hecho punible, por lo que, los hechos contenidos en esta causa no son típicos, ya que los mismos no pueden encuadrarse en alguna de las figuras señaladas en el Código Penal o en la Leyes Penales Especiales como Delitos, razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide:
POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa favor de los ciudadanos MARTHA CONSUELO ORTEGA MALDONADO Titular de la Cédula de Ciudadanía N° CC-60.308.050, y VICTORINO LEAL MORALES, Titular de la Cédula de Ciudadanía N° CC-13.448.033 de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
El Juez Tercero de Control.
ABG. MIKE ANDREWS PARADA AMAYA
El Secretario,