REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 5 de Octubre de 2007
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-001665
ASUNTO : SP11-P-2007-001665


Visto el escrito presentado por los Abogados. HENRRY ALEXANDER FLORES RONDON y MARÍA TERESA OCHOA, Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar Vigésimo Quinto del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano PERSONA DESCONOCIDA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

Cursa por ante esa representación Fiscal, investigación iniciada como consecuencia de la llamada telefónica recibida en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde informan que en la calle 3 entre calles 6 y 7 casa N° 6-45, Barrio Bonillas de Ureña, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona quien en vida respondía al nombre de LUIS ENRIQUE ZAMBRANO siendo presuntamente la causa de la muerte por ahorcamiento.

En el curso de la investigación se practicaron las siguientes diligencias, tendentes al esclarecimiento de los hechos:
1. Corre Inserta Acta de Investigación Penal de fecha 21 de Marzo de 2.007, suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, seccional Ureña, Estado Táchira.
2. Experticia de reconocimiento N° 44 de fecha 21-03-2007 suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, seccional Ureña, Estado Táchira.
3. Acta de Entrevista de fecha 21-03-2007 rendida por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas por parte del ciudadano MARQUEZ ZAMBRANO PURIFICACIÓN.
4. Protocolo de Autopsia N° 247-07 de fecha 27-03-2007.
5. Acta de Defunción N° 22 expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Constitución del Municipio Pedro María Ureña.

Analizadas las actas que conforman la presente causa el Tribunal observa que no constan actuaciones que permitan establecer que estamos frente a la comisión de un hecho punible, por lo que, los hechos contenidos en esta causa no son típicos, ya que los mismos no pueden encuadrarse en alguna de las figuras señaladas en el Código Penal o en la Leyes Penales Especiales como Delitos, razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide:

POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.

El Juez Tercero de Control.

ABG. MIKE ANDREWS PARADA AMAYA
El Secretario,