REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 148° y 197°
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2008-000049
PARTE ACTORA: JOSE LIZANDRO ALTUVE CHACON
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JAVIER ALFONSO PALACIOS USECHE
PARTE DEMANDADA: GLOBAL RCV C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE CONTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.

En el día hábil de hoy viernes veintidós (22) de febrero de 2008, siendo las 10:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte accionante ciudadano JOSÉ LIZANDRO ALTUVE CHACÓN, titular de la Cédula de No 12.974.099, plenamente identificada en autos, asistido en este acto por el abogado JAVIER ALFONSO PALACIOS USECHE, titular de la cédula de identidad No V- 9.211.66, inscrito en el IPSA, bajo el No 91.939. En este estado se deja constancia que la parte demandada en la presente causa Sociedad Mercantil “GLOBAL RCV C.A.”, inscrita por ante el Registro mercantil Primero de San Juan de los Morros inserto bajo el N° 27 Tomo 10-A de fecha 29 de septiembre de 2004, ubicada la Sucursal en la calle 11 entre carreras 23 y 24, Cento Comercial BELILMAR, local 4 Barrio Obrero, San Cristóbal, Estado Táchira, representada por el ciudadano JUAN CARLOS BARRIOS ALVAREZ, no se hizo presente ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados y probado por el demandante cuyas pruebas se consignas en este acto y en tal sentido: este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LA DEMANDA INTENTADA POR EL CIUDADAN0 JOSÉ LIZANDRO ALTUVE CHACÓN, titular de la Cédula de No 12.974.099, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:

Fecha de Ingreso: 15-11-2005
Fecha de Egreso: 30-10 2007
Tiempo de Servicio:15 días 11 meses 02 años
Causa de Terminación de la Relación Laboral: Retiro voluntario

PRIMERO: Queda establecido que el tiempo de servicio prestado es de 15 días 11 meses y 02 años, que para el cálculo de los derechos a condenar su pago se toma el salario devengado por el demandante durante la vigencia de la Relación Laboral,

SEGUNDO: Por concepto de ANTIGUEDAD, calculado de la siguiente forma a saber:
.- Febrero de 2006, le corresponde 2.5 días por 44,49 Bs/diarios es igual a Bs. 111,23
.- Marzo de 2006, le corresponde 5 días por 45,42 Bs/diarios es igual a Bs. 227,10
.- Abril de 2006, le corresponde 5 días por 30,08 Bs/diarios es igual a Bs.150,40
.- Mayo de 2006, le corresponde 5 días por 32,81 Bs/diarios es igual a Bs. 164,04
.- Junio de 2006, le corresponde 5 días por 24,75 Bs/diarios es igual a Bs.123,76
.- Julio de 2006, le corresponde 5 días por 18,77 Bs/diarios es igual a Bs.93,87
.- Agosto de 2006, le corresponde 5 días por 47,59 Bs/diarios es igual a Bs.237,93
.-Septiembre de 2006,le corresponde 5días por 51,27 Bs/diarios es igual a Bs.256,35
.- Octubre de 2006, le corresponde 5 días por 68,10 Bs/diarios es igual a Bs.340,52
.- Noviembre de 2006,le corresponde 7 días por 72,53Bs/diarios es igual a Bs.507,71
.- Diciembre de 2006, le corresponde 5 días por57,96Bs/diarios es igual a Bs.289,65
.- Enero de 2007, le corresponde 5 días por 58,96 Bs/diarios es igual a Bs.294,80
.- Febrero de 2007, le corresponde 5 días por 68,09 Bs/diarios es igual a Bs.340,47
.- Marzo de 2007, le corresponde 5 días por 68,30 Bs/diarios es igual a Bs.341,49
.- Abril de 2007, le corresponde 5 días por 47,56 Bs/diarios es igual a Bs.237,81
.- Mayo de 2007, le corresponde 5 días por 63,19 Bs/diarios es igual a Bs. 315,97
.- Junio de 2007, le corresponde 5 días por 64,26 Bs/diarios es igual a Bs.321,32
.- Julio de 2007, le corresponde 5 días por 67,79 Bs/diarios es igual a Bs.338,96
.- Agosto de 2007, le corresponde 5 días por 88,51 Bs/diarios es igual a Bs. 442,56
.-Septiembre de 2007,le corresponde 5días por 67,17 Bs/diarios es igual a Bs.335,87
.- Octubre de 2007, le corresponde 9 días por 21,75 Bs/diarios es igual a Bs. 93,00
PARA UN TOTAL DE BS. 5.568,81

TERCERO: Por concepto de VACACIONES VENCIDAS Y NO DISFRUTADAS, le corresponde 31 días, a razón de Bs. 63,25 diarios, lo que equivale a Bs. 1.960,75. –

CUARTO: Por concepto de BONO VACACIONAL VENCIDO Y NO PAGADO, le corresponde 15 días, a razón de Bs. 63,25 diarios, lo que equivale a Bs. 948,75

QUINTO: Por concepto de UTILIDADES VENCIDAS Y NO PAGADAS, le corresponde 30 días, a razón de Bs. 63,25 diarios, lo que equivale a Bs. 1.897,50

SEXTO: Por concepto de PROGRAMA DE ALIMENTCIÓN DEL TRABAJADOR (CESTA TICKE), le corresponde, calculado a razón de valor de la unidad tributaria de Bs. 33.600,00, es decir, 8.400,00 por 191 días laborados, lo que equivale a Bs. 1.596,00 . –

SÉPTIMO: La cantidad del monto total que arroja la sumatoria de los conceptos anteriores, y condenada a pagar por la parte demandada Sociedad Mercantil “GLOBAL RCV C.A.”, inscrita por ante el Registro mercantil Primero de San Juan de los Morros inserto bajo el N° 27 Tomo 10-A de fecha 29 de septiembre de 2004, ubicada la Sucursal en la calle 11 entre carreras 23 y 24, Cento Comercial BELILMAR, local 4 Barrio Obrero, San Cristóbal, Estado Táchira, representada por el ciudadano JUAN CARLOS BARRIOS ALVAREZ, es la cantidad de BOLIVARES ONCE MIL NOVECIENTO SETENTA Y UN MIL, CON 81/100 CNTIMOS, son ( Bs. 11.971,81).-

OCTAVO: En caso que la parte demandada no cumpla voluntariamente con lo condenado en la presente sentencia se le aplicara el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por lo que respecta a los interese de mora y a la Indexación, para lo cual se nombraría un experto contable.-

NOVENO: Se condena en costas a la parte demandada.

PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 148° y 197°
La Jueza,
LA SECRETARÍA,

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G
Abg. MÓNICA GUERRERO


PARTE ACTORA ABOGADO ASISTENTE