REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de del Trabajo del Estado Táchira
San Cristóbal, seis (06) de febrero de dos mil ocho
197° 148°

EXPEDIENTE No SP01-L-2008-000002
PARTE ACTORA: GLORIA MARÍA ROSALES RAMÍREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FANNY DULLIN LIMA
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL EXPRESOS OCCIDENTE, CA.
APODERADO PARTE DEMANDADA: JUAN AGUSTÍN RAMÍREZ
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
SENTENCIA: . INTERLOCUTORIA
MOTIVO: INTERVENCION FORZADA

I
Vista la INTERVENCION DE TERCEROS propuesta por la representación de la parte demandada en la presente causa, en donde propone y pide el llamado a juicio como tercero al Fondo De Comercio “REPRESENTACIONES ZAMBRANO GIRÓN, inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha8-06-.1973, en la persona de su propietario ciudadano, MARCO AURELIO ZAMBRANO GIRÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 195.628, domiciliado en la calle3, frente a la Funeraria Santo Cristo, No 2-89, La Grita, Estado Táchira, para que el mismo responda ante los pedimentos formulados por la parte actora, en virtud, que la causa aquí ventilada le es común, ya que es el tercero llamado, porque fue su verdadero patrono y es quine debe comparecer y hacerse responsable de los presuntos derechos laborales aquí demandados.-

II
Se observa de las pruebas promovidas por la demandada, que propone el llamado del tercero al presente juicio, que tal, llamado a tercero se encuentra fundamentado legalmente en la cualidad que poseen tal tercero, ya que la misma tiene vinculación laboral con el demandante en la presente causa.

Por las razones antes expuestas se admite el llamado del Tercero en la presente causa y Así se decide. En consecuencia, se acuerda lo solicitado y ordena la Notificación Fondo De Comercio “REPRESENTACIONES ZAMBRANO GIRÓN, inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha8-06-.1973, en la persona de su propietario ciudadano, MARCO AURELIO ZAMBRANO GIRÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 195.628, domiciliado en la calle3, frente a la Funeraria Santo Cristo, No 2-89, La Grita, Estado Táchira, que con motivo de haber sido llamado como Tercero en la presente causa, deberá comparecer asistido de Abogado o representada por medio Apoderado a las 10:30 A.M., del DECIMO (10) DIA HABIL SIGUEINTE, a que conste en autos la Notificación, previa certificación por el Secretario de haberse cumplido con esta actuación, más un (01) día de término de distancia concedido, a los efectos de a que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR. en el presente juicio incoado por la ciudadana GLORIA MARÍA ROSALES RAMÍREZ, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL “EXPRESOS OCCIDENTE C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de marzo de 1977, bajo el No 12, tomo 4-A, domiciliada en la calle República con avenida Rotaría, local 32, al lado de la sede de la Coca-Cola, la Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, en la persona de sus representante legales ciudadanos, ciudadanos, JOSÉ GERARDO SÁNCHEZ BARRAGAN, EUTOQUIO RAMÓN DIAZ ABAD, CELIO ANTONIO BECERRA, OMAR ENRIQUE VIVAS COLMENARES y ARMANDO GARCIA ARELLANO, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V- 9.128.109, 2.809.023, 175.675, 4.208.204 y 4.095.843 en su orden, se deja sin efecto el cómputo de los días que han transcurrido desde la fecha de la certificación realizada por el secretario de éste Tribunal de la Notificación practicada a la demandada, y se ordena que dicho cómputo dé inicio desde la fecha que conste en autos certificación del secretario de haberse practicado la Notificación del Tercero llamado a Juicio. Igualmente se le hace saber a las partes que deberán consignar sus escritos de pruebas y elementos probatorios en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, a los fines de procurar la Mediación, para lo cual, se insta a las partes a acudir personalmente. Para la Notificación se Comisiona al Juzgado del Municipio Jaurigui del Estado Táchira. Líbrese los correspondientes Cartel de Notificación, Comisión y Oficio.-
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III

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Táchira, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:

PRIMERO: ADMITE LA TERCERIA propuesta donde se llama alFondo De Comercio “REPRESENTACIONES ZAMBRANO GIRÓN, inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha8-06-.1973, en la persona de su propietario ciudadano, MARCO AURELIO ZAMBRANO GIRÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 195.628, domiciliado en la calle3, frente a la Funeraria Santo Cristo, No 2-89, La Grita, Estado Táchira.

SEGUNDO: Se ordena Notificar al tercero llamado a juicio y dejar sin efecto el lapso de tiempo transcurrido de la Notificación practicada a la demandada.-

Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.

Publíquese, Regístrese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los seis (06) días del mes de febrero de 2008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Jueza

Abg. LUZ HAYDEE GÓMEZ
La Secretaria

Abg. Mónica Guerrero R