JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
ACTA
En horas de despacho del día de hoy, 19 de febrero de 2007, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijado para la celebración de la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de la acción por cobro de prestaciones sociales interpuesta por las ciudadanas CLARIBER THAIS ALVAREZ y SOILA CAROLINA IBARRA PERDOMO contra la empresa SALON DINAMICO LA CASCADA C.A., se anunció el acto a la entrada del Tribunal, y hacen acto de presencia: las ciudadanas CLARIBER THAIS ALVAREZ y SOILA CAROLINA IBARRA PERDOMO accionantes y titulares de la Cédula de Identidad N° 15.381.385 y 13.599.847, acompañadas de su representante judicial abogado RAMON ALEJANDRO INFANTE, titular del Inpreabogado 20.558, y por otra parte la abogada MARIANELA PANTOJA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.426, en representación de la demandada como consta de poder que reposa en los autos. En este estado la Juez inicia la Audiencia Preliminar, como rectora del proceso otorga a cada parte la oportunidad de manifestar sus alegatos, acto seguido las partes a los fines de culminar el presente procedimiento, convienen en celebrar un acuerdo conciliatorio en la forma que a continuación se expresa: En relación a la ciudadana CLARIBER THAIS ALVAREZ , la cancelación de la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES ( 1.500,00 Bs. F), a cancelarse en este acto mediante cheque a su nombre, identificado con el N° 43484633, cuenta N° 0134-0153-51-1533021987, contra la entidad bancaria Banesco, y así lo acepta expresamente la demandante, y en cuanto a la accionante SOILA CAROLINA IBARRA PERDOMO, la cancelación de la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES ( 5.000,00 Bs. F), a cancelarse en este acto mediante cheque a su nombre identificado con el N° 38484634, cuenta N° 0134-00153-51-1533021987, contra la entidad bancaria Banesco. Las partes dejan expresado que este monto conciliatorio, no quedan nada a deberse ni por los conceptos demandados ni por ningún otro que pudiere corresponder a las demandantes CLARIBER THAIS ALVAREZ y SOILA CAROLINA IBARRA PERDOMO. Así mismo, reconocen y aceptan que siendo un acto de auto-composición procesal, con la homologación solicitada adquiere fuerza de Cosa Juzgada, dando por terminado el presente juicio. Visto como se han logrado conciliar las posiciones de las partes este Juzgado da por culminada la controversia, y en consecuencia de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques da por terminado el presente proceso, y homologa el acuerdo aquí celebrado, el cual adquiere el efecto de Cosa Juzgada. Se solicita a la Secretaria del Despacho expedir copias certificadas de la presente acta, tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este acto se hace entrega de los escritos de promoción de pruebas y los anexos consignados. Es todo. Terminó y conformes firman.
PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dictada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los diecinueve (19) días del mes de febrero de dos mil ocho ( 2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
JASMINE MORELLA GARCIA
LA JUEZ
LAS ACCIONANTES Y SU APODERADO JUDICIAL
REPRESENTACION JUDICIAL DE LA ACCIONADA
LA SECRETARIA
EXP.1743-07
JG.M.C.
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