JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
ACTA
En horas de despacho del día de hoy, 19 de febrero de 2008, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de la acción por diferencia de prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano ANGEL CUSTODIO INFANTE REYES contra la empresa CONSTRUCTORA LOPACA C.A., se anunció el acto a la entrada del Tribunal, y hacen acto de presencia: el ciudadano ANGEL CUSTODIO INFANTE REYES, titular de la Cédula de Identidad N° 5.597.543, junto a su representante judicial abogado GERMAN CORONADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.566; y por otra parte el abogado en ejercicio EDGAR IVAN CASTELLANOS SUAREZ, titular del inpreabogado N° 64.496 en representación de la empresa demandada. En este estado la Juez inicia la Audiencia Preliminar, como rectora del proceso otorga a cada parte la oportunidad de manifestar sus alegatos, acto seguido las partes a los fines de culminar el presente procedimiento, acuerdan en celebrar un acuerdo conciliatorio en la forma que a continuación se expresa: La cancelación de la cantidad de MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON VEINTINUEVE CENTIMOS ( 1.235,29 Bs. F), a cancelarse en este acto mediante cheque identificado con el N° 42026927, cuenta N° 0134-0069-53-0693060826, contra la entidad bancaria Banesco, a nombre del ciudadano ANGEL INFANTE, y así lo acepta expresamente el demandante, y el compromiso de la accionada de ingresar al accionante en la nómina de la próxima obra de construcción civil a iniciarse en el mes de marzo del año en curso. Las partes dejan expresado que este monto conciliatorio, comprende todos los conceptos demandados y cualquier otro que pudiere corresponder al ciudadano ANGEL CUSTODIO INFANTE REYES como consecuencia de la relación laboral que lo unió con la empresa CONSTRUCTORA LOPACA C.A., de manera que quedan en este monto comprendido: salarios no pagados, prestaciones sociales, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, horas extras diurnas y nocturnas, bono nocturno vencido, bono nocturno fraccionado, domingos y feriados laborados, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, bono de transferencia, seguro social, enfermedades ocupacionales y demás beneficios derivados de la Seguridad Social, intereses moratorios, intereses sobre prestaciones sociales, corrección monetaria y cualquier otro concepto que pudiere derivarse de la relación laboral que unió a las partes y que se entiende aquí por concluida. Así mismo, reconocen y aceptan que siendo un acto de auto-composición procesal, con la homologación solicitada adquiere fuerza de Cosa Juzgada, dando por terminado el presente juicio. Visto como se han logrado conciliar las posiciones de las partes este Juzgado da por culminada la controversia, y en consecuencia de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques da por terminado el presente proceso, y homologa el acuerdo aquí celebrado, el cual adquiere el efecto de Cosa Juzgada. Se solicita a la Secretaria del Despacho expedir copias certificadas de la presente acta, tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este acto se hace entrega de los escritos de promoción de pruebas y los anexos consignados. Es todo. Terminó y conformes firman.
PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dictada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los diecinueve (19) días del mes de febrero de dos mil ocho ( 2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
JASMINE MORELLA GARCIA
LA JUEZ
EL ACCIONANTE Y SU APODERADO JUDICIAL
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
EXP.1838-07
JG.M.C.
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