JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES

ACTA

En horas de despacho del día de hoy, 20 de febrero de 2008, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para la celebración de la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de la acción por cobro de prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano PEDRO LUIS RUIZ PEREZ contra las empresas FLORICULTURA FLORICAR C.A. y FLORICULTURA CURVA DE LAS FLORES C.A.., se anunció el acto a la entrada del Tribunal, y hacen acto de presencia: el abogado MAO FRANCISCO SANTIAGO, inscrito en el inpreabogado N° 79.984; y por otra parte la abogada ZULAYMA NOGUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.791, en representación de las empresas demandadas. En este estado la Juez inicia la Audiencia Preliminar, acto seguido hacen entrega de transacción laboral a los fines de que forme parte de la presente acta en los términos que a continuación se exponen: Nosotros, PEDRO LUIS RUIZ PEREZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.320.319, en su carácter de ex-trabajador de la empresa FLORICULTURA FLORICAR C.A., representado en este acto por el abogado MAO FRANCISCO SANTIAGO MONTOYA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titilar de la cédula de identidad numero 13.160.005, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 79.984, plenamente facultado para este acto por poder que corre inserto a los autos del presente expediente, por una parte, y por la otra, la abogado ZULAYMA NOGUERA NIEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.131.992, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 27.791 actuando en este acto en representación de las empresas “FLORICULTURA FLORICAR C.A.” representación que consta en poder autenticado por ante la Oficina Notarial del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 29 de Octubre de 2.007, bajo el numero 21 tomo 136 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría; y de la empresa mercantil denominada “FLORICULTURA CURVA DE LAS FLORES C.A.”, representación que consta en poder autenticado por ante la Oficina Notarial del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 29 de Octubre de 2.007 bajo el numero 20 tomo 136 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría y que corren insertos a los autos del presente expediente, actuando en este acto de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil; del Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y de los artículos 9 y 10 de su reglamento, hemos convenido previa mutuas y recíprocas concesiones, celebrar la presente transacción, a los fines de poner fin al presente litigio, la cual se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: En lo sucesivo y, a los solos efectos de la presente transacción, el ciudadano PEDRO LUIS RUIZ PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.320.319, se denominará EL TRABAJADOR e igualmente, en lo sucesivo y a los mismos efectos la empresa “FLORICULTURA FLORICAR C.A, se denominará EL PATRONO.
SEGUNDA: EL TRABAJADOR declara que en fecha doce (12) de diciembre de 2006 renunció al Cargo de Agricultor que había venido desempeñando para EL PATRONO, desde el día 03 de marzo de 2.006, fecha de su ingreso. Siendo su tiempo de servicio de nueve (9) meses completos.
TERCERA: EL TRABAJADOR reconoce que durante el tiempo que duró la relación de trabajo EL PATRONO tuvo los siguientes salarios diarios: Desde el 03/03/06, fecha de su ingreso, hasta el 31/08/06 devengó quince mil quinientos veinticinco bolívares (Bs. 15.525,00) diarios; Desde el 01/09/06 hasta el 12/12/06, fecha de su renuncia, devengó diecisiete mil setenta y siete bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 17.077,50) diarios. Reconoce expresamente EL TRABAJADOR que disfrutada de un (1) día de descanso a la semana que era el día domingo, que disfrutaba de su respectivo descanso entre jornada y que no laboraba días feriados.
CUARTA: En base a lo señalado en la cláusula anterior; EL TRABAJADOR alega que EL PATRONO y la empresa Floricultura Curva de las Flores, le adeudan los siguientes conceptos:

SALARIO BASE DIARIO
17,08 BOLIVARES
SALARIO INTEGRAL DIARIO
25,49 BOLIVARES



ASIGNACIONES DIAS HORAS A BS. F. MONTO

ANTIGÜEDAD 2006
10,00 23,13 231,27

ANTIGÜEDAD 2006
20,00 25,49 509,75

ANTIGÜEDAD ADICIONAL
15,00 25,49 382,31

VACACIONES 2006
11,25
17,08
192,12

BONO VACACIONAL 2006
5,25
17,08
89,66
UTILIDADES FRACCIONADAS 2006
11,25
17,08
192,12

HORAS EXTRAS
284,00
568,00
3,66
2.078,58

CESTA TICKET
245,00
18,82
4.609,92

INDEMNIZACION (ART 125 L.O.T.)
30,00
25,49
764,62

INDEM. SUSTITUTIVA DEL PREAVISO (ART 125 L.O.T.)
30,00
25,49
764,62

INTERESES SOBRE PRESTACIONES
18,66

TOTAL ASIGNACIONES..................................................... BOLIVARES 9.602,36

QUINTA: La empresa Floricultura Curva de las Flores C.A. alega que no le adeuda a el demandante todos los conceptos y cantidades por el señalados en la CLÁUSULA CUARTA, toda vez que nunca prestó servicios para ella. Por su parte, EL PATRONO alega que no le adeuda a EL TRABAJADOR todos los conceptos y cantidades por él señalados en la CLÁUSULA CUARTA, ya que la causal de terminación de la relación de trabajo fue por renuncia de EL TRABAJADOR, por lo cual no prospera el reclamo de las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, además de que EL TRABAJADOR no laboraba horas extras, no laboró el preaviso de ley, y EL PATRONO no está dentro de las empresas obligadas al pago del cesta ticket o beneficio de alimentación para sus trabajadores. Por lo cual, EL PATRONO considera que siendo las fechas de inicio y de terminación de la relación de trabajo las alegadas por EL TRABAJADOR, las cuales acepta EL PATRONO, a saber, 03 de marzo de 2.006 como fecha de ingreso y 12 de diciembre de 2.006 como fecha de terminación de la relación laboral por renuncia de EL TRABAJADOR, sólo le adeuda a EL TRABAJADOR por nueve (9) meses completos los siguientes conceptos:

SALARIO BASE DIARIO 17,08 BOLIVARES
SALARIO INTEGRAL DIARIO 18,17 BOLIVARES


ASIGNACIONES DIAS A BS. F. MONTO
ANTIGÜEDAD 2006 10,00 16,47 164,74
ANTIGÜEDAD 2006 20,00 18,17 363,37
ANTIGÜEDAD ADICIONAL 15,00 18,17 272,53
VACACIONES 2006 11,25 17,08 192,12
BONO VACACIONAL 2006 5,25 17,08 89,66
UTILIDADES FRACCIONADAS 2006 11,25 17,08 192,12
INTERESES SOBRE PRESTACIONES 13,29

TOTAL ASIGNACIONES..................... BOLIVARES 1.287,83

DEDUCCIONES DIAS A BS. F. MONTO

ANTICIPO y LIQUIDACION 1.292,44


TOTAL DEDUCCIONES ...................................................... BOLIVARES 1.292,44

MONTO ADEUDADO POR EL DEMANADANTE ..................................................... BOLIVARES -4,61

En base al cálculo anterior EL TRABAJADOR le adeuda a EL PATRONO la cantidad de cuatro bolívares con sesenta y un céntimos. Sin embargo, con el objeto de poner fin al presente litigio, EL PATRONO ofrece pagar a EL TRABAJADOR la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. F. 4.500,00) que cubrirían todos y cada uno de los conceptos señalados por EL TRABAJADOR en la CLÁUSULA CUARTA de la presente transacción. y en el escrito libelar que encabeza el presente expediente. La cantidad ofrecida por EL PATRONO sería cancelada a EL TRABAJADOR en este acto, en cheque de gerencia número 87-96484908 de la Institución Financiera Banco Fondo Común, cuyo beneficiario es PEDRO RUIZ, por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.4.500,00).
SEXTA: EL TRABAJADOR actuando libre de constreñimiento alguno, acepta el ofrecimiento hecho por EL PATRONO en la CLÁUSULA QUINTA y declara expresamente que la cantidad ofrecida por EL PATRONO contiene todos y cada uno de los conceptos reclamados por él en la CLAUSULA CUARTA de la presente transacción y en el escrito libelar que encabeza el presente expediente, y que con este pago las empresas demandadas, a saber, Floricultura Floricar C.A. y Floricultura Curva de las Flores, no le adeudan concepto alguno.
SEPTIMA: EL TRABAJADOR declara que recibe en este acto y a su entera satisfacción, el cheque de gerencia número 87-96484908 de la Institución Financiera Banco Fondo Común, del cual es beneficiario por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.4.500,00).
,OCTAVA: EL TRABAJADOR y EL PATRONO y la empresa Floricultura Curva de las Flores manifiestan estar satisfechos con la presente transacción.
NOVENA:. Ambas partes se comprometen en cumplir fielmente la presente transacción y respetarla en todos sus términos y condiciones
DÉCIMA: Ambas partes solicitamos a ese despacho, se sirva impartir a la presente transacción, la homologación correspondiente y se ordene el cierre y archivo del presente expediente.
Visto como a través de la mediación se han logrado conciliar las posiciones de las partes, y culminada como ha sido la controversia, esta Juzgadora siendo que no es contraria a derecho la transacción en este acto presentada, y visto que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, y con los criterios jurisprudenciales sostenidos por el Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por terminado el presente proceso, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN aquí celebrada, la cual adquiere el efecto de COSA JUZGADA. En este acto se hace entrega a las partes de las pruebas consignadas en la oportunidad del inicio de la Audiencia. Se solicita a la Secretaria del Despacho expedir copias certificadas de la presente acta, tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Terminó y conformes firman.

PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dictada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los veinte (20) días del mes de febrero de dos mil ocho ( 2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

JASMINE MORELLA GARCIA
LA JUEZ



APODERADO JUDICIAL DEL ACCIONANTE

REPRESENTACION JUDICIAL DE LAS ACCIONADAS

LA SECRETARIA
EXP.1700-07
JG.M.C.