JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES

ACTA

En horas de despacho del día de hoy, 22 de febrero de 2008, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijado para la celebración de la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de la acción por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos interpuesta por la ciudadana LANDY BETSABET FERREIRA DE PERDOMO, contra la institución UNIDAD EDUCATIVA JOSE ATANASIO GIRARDOT, se anunció el acto a la entrada del Tribunal, y hacen acto de presencia: el abogado RAMON ALEJANDRO INFANTE, titular de la Cédula de Identidad N° 3.586.947, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.558, representante judicial de la accionante, y por otra parte la abogada NEYLEN ALEXANDRA MEZA PEÑALOZA titular de la Cédula de Identidad N° 16.433.029, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.472, en representación de la demandada. En este estado la Juez inicia la Audiencia Preliminar, acto seguido las partes a los fines de culminar el presente procedimiento, convienen en celebrar la siguiente transacción en los términos que a continuación se expresan : PRIMERO: La accionante LANDY BETSABET FERREIRA DE PERDOMO, ratifica en todas y cada una de sus partes el tenor del libelo de la demanda, el cual da por reproducido en esta acta. SEGUNDO: La empresa accionada por su parte ratifica los criterios por ella expuestos en el desarrollo de la audiencia en cuanto a los montos debidos a la accionante. TERCERO: Por cuanto el interés de las partes es culminar de manera definitiva el presente procedimiento haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como monto total y definitivo de todos los conceptos que correspondan o pudieran corresponder a la ciudadana LANDY BETSABET FERREIRA DE PERDOMO como consecuencia de la relación laboral que la unió con la institución UNIDAD EDUCATIVA JOSE ATANASIO GIRARDOT, a los efectos acuerdan un pago transaccional definitivo de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES ( 10.000.,00 Bs. F.). CUARTO: La cifra transaccional en este acto acordada convienen las partes que será cancelada en dos (2) pagos por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (5.000,00 Bs.F. ) cada uno, a cancelarse el primero de ellos el día 14 de marzo de 2008, y el segundo pago el día 1 de abril de 2008, montos que la empresa accionada se compromete a cancelar por ante este Circuito Judicial, en cheque de gerencia a nombre de la ciudadana LANDY BETSABET FERREIRA DE PERDOMO. QUINTO: Las partes dejan establecido que en caso de incumplimiento de uno cualquiera de los pagos en este acto acordados, dará lugar a que se solicite la ejecución forzosa de la presente transacción como crédito de plazo vencido, y la obligación generada por el incumplimiento incluirá los intereses de mora, los gastos de ejecución, y los honorarios de abogados, costas y costos sin que la empresa demandada pudiera alegar a su favor el vencimiento del plazo. SEXTO: De lo expuesto en las cláusulas anteriores, se deduce que con el fin de dar por terminado en forma total y definitiva la presente demanda, y precaver y evitar cualquier otro juicio, procedimiento, acción o reclamo futuro de cualquier naturaleza que se derive de ella, las partes en este documento, de conformidad con lo establecido en el Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1713 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, convienen en transar para ajustar sus respectivas pretensiones, haciéndose las recíprocas concesiones contenidas en el presente documento. SEPTIMO: Como consecuencia de lo antes expuesto, la ciudadana LANDY BETSABET FERREIRA DE PERDOMO declara que la institución UNIDAD EDUCATIVA JOSE ATANASIO GIRARDOT, una vez que se haya cancelado el último pago transado nada queda a deberle, es decir, no le adeuda ninguna cantidad de dinero por los conceptos derivados de la relación laboral ni por los expresados en el libelo, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que las unió. OCTAVO: Las partes convienen conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este juicio, y los gastos y honorarios de sus respectivos abogados será sufragado por cada parte, solicitando a este digno Despacho se sirva homologar la presente transacción en los mismos términos aquí acordados, a fin de que surta los efectos legales pertinentes. NOVENO: Las partes reconocen y aceptan que siendo éste un acto de auto-composición procesal, debidamente homologada adquiere fuerza de “COSA JUZGADA”, teniendo el efecto de sentencia definitivamente firme, que obliga a las partes a cumplir con lo establecido en ella, dando de esta forma por terminado el presente juicio. Visto como a través de la mediación se han logrado conciliar las posiciones de las partes, y culminada como ha sido la controversia, esta Juzgadora siendo que no es contraria a derecho la transacción en este acto celebrada, y vista que la presente transacción cumple con los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y con los criterio jurisprudenciales sostenidos por el Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se da por terminado el presente proceso, se homologa la transacción aquí celebrada, la cual adquiere el efecto de Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega a las partes de las pruebas consignadas en la oportunidad del inicio de la Audiencia. Queda expresamente entendido que el incumplimiento del monto pendiente da derecho a la accionante a solicitar la ejecución forzosa de la presenta transacción. Se solicita a la Secretaria del Despacho expedir copias certificadas de la presente acta, tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Despacho se reserva el archivo del expediente hasta tanto conste en los autos el último pago acordado Es todo. Terminó y conformes firman.


PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dictada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los veintidós (22) días del mes de febrero de dos mil ocho ( 2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.


JASMINE MORELLA GARCIA
LA JUEZ

APODERADO JUDICIAL DE LA ACCIONANTE

LA REPRESENTACION JUDICIAL DE LA ACCIONADA

LA SECRETARIA
EXP 1671-07
JG/IC