JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO
DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
Los Teques, siete (07) de febrero de 2008.
197º y 148º
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que:
PRIMERO: En fecha veintisiete (27) de noviembre de 2007 se dictó auto en el cual este Juzgado se abstuvo de admitir la demanda y se ordenó la subsanación del escrito libelar, ordenando la notificación de la parte actora.
SEGUNDO: Que en fecha treinta y uno (31) de enero de 2008, se dio por recibido resultas de exhorto proveniente del Juzgado Decimosegundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en la cual se deja constancia de la notificación de la parte demandante en fecha ocho (08) de enero de 2008.-
Ahora bien, desde el día ocho (08) de enero de 2008, fecha en que se dio por notificada la parte actora, hasta la presente fecha han transcurrido los siguientes día hábiles: miércoles nueve (09); jueves diez (10); viernes once (11); lunes catorce (14); martes quince (15); miércoles dieciséis (16); jueves diecisiete (17); viernes dieciocho (18); lunes veintiuno (21); martes veintidós (22); miércoles veintitrés (23); jueves veinticuatro (24); viernes veinticinco (25); lunes veintiocho (28); martes veintinueve (29); miércoles treinta (30); jueves treinta y uno (31) de enero; viernes primero (1°) y miércoles cuatro (04) de febrero, cómputo del lapso realizado según lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los cuales totalizan diez (19) días hábiles.-
En consecuencia, vencido el lapso de dos (02) días hábiles establecidos en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y no habiéndose cumplido por parte del demandante con la subsanación ordenada; este Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA.- Así se decide.- Publíquese, Regístrese y Déjese copia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.- En los Teques, a los siete (07) días del mes de febrero de dos mil ocho (2008).- Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación. CUMPLASE.-
JASMINE MORELLA GARCÍA
LA JUEZ
ISBELMART CEDRÉ TORRES
LA SECRETARIA

NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

LA SECRETARIA