REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
LOS TEQUES

197º y 148º

EXPEDIENTE Nº 1437-076

PARTE ACTORA:

ANDRES OROPEZA, SANTIAGO PIÑERO DELGADO, MANUEL ELADIO ORTEGA CARRILLO, COSME DAMIAN GALINDO CASTILO, PIO ANTONIO VARGAS RIVERO, BERNARDO LOURDES MURIA PALACIO, JESUS ALBERTO HERRERA GOMEZ, AGUSTIN TORRES GAMEZ, ALBERTO BARRETO, EMILIANO FAJARDO, JOSE PAREDES, GUIDO BLANCO GONZALEZ, JOSE CORNELIO HUERTA, CELSO GUILLERMO GODOY RAMOS, ANGEL PINO JIMENEZ, JULIAN ANTONIO CASTILLO, DOMINGO LUIS GUERRA ROJAS y AQUILES EDUARDO GERDLER VERDU, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-602.821, 626.540, 6.872.437, 5.146.223, 6.837.493, 2.690.071, 3.716.046, 3.121.193, 4.270.143, 4.055.123, 5.495.111, 625.819, 627.072, 6.461.091, 6.994.620, 625.622, 5.754.204 y 6.837.372 respectivamente. Domicilio procesal: Edificio Bellini, piso 2, Oficina N°5, Avenida Bolívar, Los Teques. Estado Miranda.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

FREDYS CARLOS RIVAS RODRIGUEZ y CARMEN MARQUEZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 30.991 y 35.640 respectivamente.-

PARTE DEMANDADA

GOBERNACION DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

EDUARDO JOSE HERRERA OCHOA, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 37.708.-

SENTENCIA DEFINITIVA
PRESTACIONES SOCIALES

I

En fecha 14 de diciembre de 2006, fueron recibidas las causas signadas con los Nros. 1437-06, 1421-06, 1432-06, 1433-06, 1444-06 y 1446-06 mediante el mecanismo de Distribución y admitidas por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a quien correspondió el conocimiento de las mismas, las cuales fueron acumuladas al expediente Nro 1437-06, en fecha 08 de marzo de 2007.

Concluida la Audiencia Preliminar, sin que las partes lograran dar término al juicio, mediante un medio de autocomposición procesal, fue remitido el expediente a Juicio, previa incorporación de las pruebas promovidas por las partes y contestación de la demanda en la oportunidad legal.-

Mediante auto de fecha 05 de diciembre de 2007, este Tribunal da por recibido el expediente, y procede a pronunciarse respecto a la admisión de las pruebas promovidas, y a fijar oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, la cual se celebró los días 22 y 29 de enero de 2008, se anuncio el acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley dejándose constancia de la comparecencia de los apoderados judiciales de las partes.- Igualmente, se dejó constancia de conformidad con el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la reproducción audiovisual de la audiencia.- Una vez evacuadas las pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se dictó el dispositivo del fallo en forma oral declarando PRIMERO: CON LUGAR LA COSA JUZGADA alegada por la demandada y SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda por Prestaciones Sociales interpuesta por los ciudadanos ANDRES OROPEZA, SANTIAGO PIÑERO DELGADO, MANUEL ELADIO ORTEGA CARRILLO, COSME DAMIAN GALINDO CASTILO, PIO ANTONIO VARGAS RIVERO, BERNARDO LOURDES MURIA PALACIO, JESUS ALBERTO HERRERA GOMEZ, AGUSTIN TORRES GAMEZ, ALBERTO BARRETO, EMILIANO FAJARDO, JOSE PAREDES, GUIDO BLANCO GONZALEZ, JOSE CORNELIO HUERTA, CELSO GUILLERMO GODOY RAMOS, ANGEL PINO JIMENEZ, JULIAN ANTONIO CASTILLO, DOMINGO LUIS GUERRA ROJAS y AQUILES EDUARDO GERDLER VERDU contra GOBERNACION DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, por lo que siendo la oportunidad para reproducir el texto integro de la sentencia se procede a hacerlo sobre la base de la siguiente:

II
M O T I V A C I O N

Señalaron los apoderados judiciales de la parte actora en sus escritos libelares, que sus mandantes, prestaron servicios para la Dirección Regional de Educación, la cual está adscrita a la Gobernación del Estado Miranda, como vigilantes.-

Aducen que, la demanda tiene por objeto que la accionada les cancele los conceptos estipulados en la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con las cláusulas contractuales que les adeudan; deuda que a su entender reconoció la demandada en oficios de fechas 03/11/1999 y 0144-2000, suscritos por el ciudadano Procurador General del Estado Miranda y que asciende a la cantidad de TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLÍVARES FUERTES CON DOCE CÉNTIMOS (Bsf. 329.940,12) o su equivalente de TRESCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL CIENTO DIECISÉIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 329.940.116,89), más los intereses moratorios y la corrección monetaria.-

Por su parte el apoderado judicial de la parte demandada, en su escrito de contestación de la demanda en primer lugar opone como defensas perentorias la COSA JUZGADA y la PRESCRIPCION, las cuales serán resueltas por este Tribunal en primer lugar, dada la importancia que las defensas opuestas tienen para el proceso.- Así se deja establecido.-

PUNTO PREVIO – COSA JUZGADA

Alegó la demandada la improcedencia de los reclamos pretendidos por los co demandantes; por cuanto en su decir, respecto de los mismos hay cosa juzgada, la que solicita, sea declarada por este Juzgado, formulándola en los siguientes términos:

“…Pero es el caso que en el juicio contenido en el expediente N° 1.175, conocido por el extinto Tribunal Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, consta la demanda interpuesta por los hoy actores y otro grupo de ciudadanos más, admitida en fecha 29 de septiembre de 1999, por diferencias de prestaciones sociales, mediante la cual solicitaron a mi representada el pago de los conceptos laborales derivados de la relación de trabajo que sostuvieron con mi representada, proceso judicial culminado con Transacción Judicial celebrada entre las partes, en fecha 16 de agosto del año 2000, que ha solicitud de ambas partes fue debidamente homologada el 28 de septiembre del año 2000, de conformidad con el artículo N° 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo N° 3 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Cabe destacar, que tanto los actores, con otro grupo que demandaron en procedimientos separados, como los conceptos laborales demandados en el citado expediente 1.175, son exactamente los mismos en la demanda del presente expediente, por lo que se da la indubitable situación de la Figura de La Cosa Juzgada…”


Es de advertir que la eficacia de la cosa juzgada, conforme a la doctrina de nuestro Máximo Tribunal, se traduce en tres aspectos: a) inimpugnabilidad, según la cual la sentencia con autoridad de cosa juzgada no puede ser revisada por ningún juez cuando ya se hayan agotado todos los recursos que dé la ley, inclusive el de invalidación (non bis in ídem). A ello se refiere el artículo 272 del Código de Procedimiento Civil; b) Inmutabilidad, según la cual la sentencia no es atacable indirectamente, por no ser posible abrir un nuevo proceso sobre el mismo tema; no puede otra autoridad modificar los términos de una sentencia pasada en cosa juzgada ; y, c) Coercibilidad, que consiste en la eventualidad de ejecución forzada en los casos de sentencias de condena; esto es, “la fuerza que el derecho atribuye normalmente a los resultados procesales”; lo que en conjunto, se traduce en un necesario respeto y subordinación a lo dicho y hecho en el proceso. (Vid. s. SCC-C.S.J. de 21-02-90)

En este mismo orden de ideas, la Sala de Casación Social en sentencia N° 1157 de fecha 3 de julio de 2006, con ponencia del magistrado Luís Eduardo Franceschi permite cierta flexibilidad en el examen de los conceptos que comprenda una transacción, cuando señala:

“…esta Sala ha sostenido que en los supuestos en lo que la transacción se plantea dentro de un procedimiento judicial, en el cual se demandan los derechos del trabajador, es admitida cierta flexibilidad en cuanto al acatamiento del requisito de señalar, detalladamente los derechos comprendidos en ella, entre otras cosas porque se entiende que el actor ha contado con la asistencia jurídica necesaria…” (resaltado del Tribunal).

En el caso de autos, examinando la transacción suscrita por las partes ante el extinto Tribunal Segundo de Primera Instancia del Trabajo de esta Circunscripción Judicial con sede en Guarenas, homologada por el mencionado Juzgado, mediante auto de fecha 28 de septiembre de 2000; y cuyo texto es del tenor siguiente:

“… con la finalidad de dar por terminado el presente juicio y por cuanto de acuerdo con los expedientes de cada trabajador reclamante, el Ejecutivo Regional únicamente les adeuda DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 257.848.4454,86); le ofrezco la siguiente transacción a la parte actora, con la finalidad de cancelarle esa suma por los siguientes conceptos. Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, Intereses Sobre Prestaciones Sociales, Artículo 108 L.O.T., Bonificación Fin de Año, Preaviso Articulo 125 y Preaviso Indem; en los términos que se indican a continuación: La cantidad de bolívares CIENTO VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.127.924.222,93 en este acto y CIENTO VEINTIOCHO MILLONES NOVECIENTOS VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 128.924.222,93), el 31 de enero del año 2001. la primera cantidad se la ofrezco cancelar a cada uno de los extrabajadores reclamantes de la siguiente manera: Nombres y Apellidos, C.I. N°, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Artículo 108 L.O.T., Bonificación a Fin de Año, Deuda Pendiente, Preaviso Articulo 125 y Preaviso Indem, Menos Prestaciones Canceladas, Total a Cobrar (…). La segunda cantidad mencionada idénticamente igual el día prefijado. En este acto el apoderado judicial del parte actora expone: en virtud de la revisión que conjuntamente le hice con la parte demandada a cada uno de los expedientes de los demandantes y por cuanto de ellos se desprende que el Ejecutivo Regional únicamente les adeuda la cantidad ofrecida por conceptos legales y contractuales, con ocasión de la relación laboral que los vinculaba, acepto en nombre de mis representados la transacción que se me propone, en los mismos términos y condiciones y recibo en este acto la cantidad de noventa y seis (96) cheques a nombre de cada uno de los demandantes, del Banco Banesco, Sucursal Los Teques, Cuenta Corriente N° 035-1-00156-9 por los montos particulares que se indicaron anteriormente y expresamente en nombre de ellos declaro que no tienen más que reclamarle al Ejecutivo por este concepto por cualquier otro relacionado con Contratos de Trabajo ni por costas y costos judiciales; salvo el pago que se les debe hacer el 31 de enero del año 2001.” (resaltado del Tribunal).-

Si bien es cierto que en el texto anteriormente trascrito no se realizó una discriminación detallada de todos los conceptos demandados, no es menos cierto, que en el mismo los trabajadores representados por su apoderado judicial, declararon expresamente su voluntad de poner fin al proceso, de haber revisado todos y cado de los expedientes y de estar concientes que en el monto transado estaban incluidos todos los conceptos legales y contractuales derivados de la relación laboral, por lo que, al aplicar el criterio jurisprudencial antes señalado, debe entenderse que dicha transacción abarco todos y cada uno de los conceptos demandados, en consecuencia, procede la cosa juzgada alegada.- Así se decide.-

III

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PRIMERO: CON LUGAR la COSA JUZGADA alegada por la demandada y SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda por prestaciones sociales interpuesta por los ciudadanos ANDRES OROPEZA, SANTIAGO PIÑERO DELGADO, MANUEL ELADIO ORTEGA CARRILLO, COSME DAMIAN GALINDO CASTILO, PIO ANTONIO VARGAS RIVERO, BERNARDO LOURDES MURIA PALACIO, JESUS ALBERTO HERRERA GOMEZ, AGUSTIN TORRES GAMEZ, ALBERTO BARRETO, EMILIANO FAJARDO, JOSE PAREDES, GUIDO BLANCO GONZALEZ, JOSE CORNELIO HUERTA, CELSO GUILLERMO GODOY RAMOS, ANGEL PINO JIMENEZ, JULIAN ANTONIO CASTILLO, DOMINGO LUIS GUERRA ROJAS y AQUILES EDUARDO GERDLER VERDU contra GOBERNACION DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA ambas partes identificadas en este fallo.-

Se exonera de costas a los actores de conformidad con la sentencia de fecha 18 de febrero de 2004, expediente Nro. 01-1827 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, al primer (1ro.) día del mes de febrero de dos mil ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

OMAIRA OTERO MORA
LA JUEZ



LA SECRETARIA

NOTA: En la misma fecha de hoy, 01/02/2008, siendo las 1:00 pm., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se dictó y publicó el anterior fallo.


LA SECRETARIA
EXP. Nº 1437-06
OOM/FA.-