REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
LOS TEQUES
197º y 148º
EXPEDIENTE Nº 1216-06
PARTE ACTORA:
RUFINO EMILIO SILVA CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.870.196. Domicilio procesal: Calle Unión, La Mata, Casa N° 17, cerca del Café La Mata, Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA
JOSE R. CANADELL, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.910.
PARTE DEMANDADA
COLEGIO UNIVERSITARIO DE LOS TEQUES.
ABOGADOS SUSTITUTOS DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA.
MONICA HERNANDEZ LEON, MANUEL JOSE ESCAURIZA SANCHEZ, ELIO GONZALO ROA RIOS, MARISABEL RON CHACIN, AXA ZEIDEN LOPEZ, HILDA QUIÑONEZ MORALES, LUISSANA MEJIAS GAMEZ, MAGALLY ABOUD SOL, CLARA ELENA BOGGIO VOLCAN, HEIDY DEL CARMEN DELGADO PEÑA y ANGIE ANDREINA ARAGORT ALFARO, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 111.362, 64.660, 99.311, 63.318, 36.546, 67.836, 96.263, 13.841, 72.120, 111.837 y 123.059, según se evidencia en oficio poder N° 000087 cursante al folio 35 y 97 del expediente.-
SENTENCIA DEFINITIVA
CALIFICACION DE DESPIDO
I
En fecha 19 de septiembre de 2006, fue recibida mediante el mecanismo de Distribución la presente causa y admitida por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a quien correspondió el conocimiento de la misma.
El 09 de marzo de 2007, se da inicio a la Audiencia Preliminar, oportunidad en la cual comparecieron ambas partes, consignando la demandada escrito de promoción de pruebas; sin embargo, luego de varias prolongaciones, en fecha 04 de diciembre de 2007, la accionada no compareció a la prolongación de la audiencia, razón por la cual el tribunal de sustanciación ordenó la remisión del expediente a juicio.
Por auto de fecha 11 de enero 2008, este Tribunal da por recibido el expediente, y en aplicación al criterio sostenido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, concatenado con los artículos 66 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, respecto a los privilegio que ostenta la República, se entiende como contradicha la demanda y se fijo la oportunidad de la audiencia oral y pública para el día 30 de enero de 2008. Se anuncio el acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley dejándose constancia de la comparecencia del actor y su abogado asistente y el abogado EDGAR PATIÑO, por la parte demandada ut supra identificados, igualmente, se dejó constancia de conformidad con el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la reproducción audiovisual de la audiencia.- Una vez escuchados los alegatos de las partes, se procedió a la evacuación de las pruebas promovidas por las mismas.- De conformidad con lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se dictó el dispositivo del fallo en forma oral declarando CON LUGAR la solicitud de Calificación de Despido interpuesta por el ciudadano RUFINO EMILIO SILVA CARRILLO contra COLEGIO UNIVERSITARIO DE LOS TEQUES, por lo que siendo la oportunidad para reproducir el texto integro de la sentencia se procede a hacerlo sobre la base de la siguiente:
II
M O T I V A C I O N
Señalo el ciudadano RUFINO EMILIO SILVA CARRILLO, en su escrito libelar, que comenzó a prestar sus servicios personales como Conductor para la demandada, en fecha 13 de mayo de 1998, en un horario de Lunes a Viernes de 1:00 p.m. a 8:00 p.m. y algunos sábados y domingos, devengando un último salario mensual de SEISCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVAR FUERTE (Bsf. 671,oo) o su equivalente de SEISCIENTOS SESENTA Y UN MIL BOLÍVARES (Bs. 671.000,00), hasta el 16 de agosto de 2006, fecha en que a su parecer fue despedido injustificadamente.-
Finalmente solicita la calificación de su despido como injustificado, se ordene el reenganche a su puesto de trabajo y el pago de los salarios caídos.-
En aplicación al criterio sostenido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, concatenado con los artículos 66 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, respecto a los privilegio que ostenta la República, se entiende como contradicha la demanda.-
Advierte esta Juzgadora que los limites de la controversia van dirigidos a determina si la relación laboral termino por despido injustificado, y si en consecuencia le corresponde el reenganche y pago de salarios caídos.-
Es necesario acotar que en la audiencia de juicio el apoderado judicial de la demandada alego como punto previo la falta de agotamiento de la vía administrativa, en este sentido, comparte esta Juzgadora el criterio esbozado por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 17 de mayo de 2007, con ponencia del Magistrado Juan José Perdomo, en la cual se establece “…interpretando la disposición contenida en el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a la luz de los lineamientos aquí expuestos, considera esta Sala y así se establece, que en aquellos procesos en los cuales se encuentren involucrados los derechos, bienes o intereses patrimoniales de la República se observarán los privilegios y prerrogativas consagrados en leyes especiales, con excepción del procedimiento administrativo previo a las demandas…” en virtud de lo cual no procede el punto previo alegado por la demandada en la audiencia de juicio. Así se decide.-
En consonancia con los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada, asumió totalmente la carga de la prueba.-
Establecido los límites de la controversia, se procede a analizar, en virtud del principio de la comunidad de la prueba, los elementos probatorios de la manera siguiente:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA
1. DOCUMENTALES:
1.1.-Copia de Comprobante de participación de despido emitido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales del Trabajo, con su respectivo escrito, cursantes a los folios 73 al 74 del expediente. El cual tiene pleno valor probatorio y evidencia que la demandada participó el despido.- Así se deja establecido.
1.2.-Copia de carta de despido dirigida al actor en fecha 30 de agosto de 2006 cursante al folio 75 del expediente. La cual fue expresamente reconocida por la parte actora, tiene pleno valor probatorio y demuestra que en fecha 30 de agosto de 2006 la demandada decidió prescindir de los servicios del actor fundamentándose en las causales de despido justificado establecidas en el artículo 102 numerales “a”, “c”, “e” y “g” de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se establece.-
1.3.-Copia Certificada de Memorando de fecha 01 de agosto de 2006 suscrito por el Coordinador de la Unidad de Transporte cursante a los folios 76 y 77 del expediente.- El cual no fue atacado en forma alguna por el actor, tiene pleno valor probatorio y demuestra que en fecha 01 de agosto de 2006, el Coordinador de la Unidad de Transporte informa al Departamento de Personal sobre un daño material en una de las unidades de transporte.- Así se deja establecido.
1.4.-Copia Certificada de Supervisión de Vigilancia de fecha 31 de julio de 2006, cursante al folio 78 del expediente. La cual no le es oponible a la actora, emana de un tercero, no fue ratificada vía testimonial por lo que carece de valor probatorio en consecuencia se desecha del proceso.- Así se decide.-
1.5.- Copia Certificada de acta de fecha 02 de agosto de 2006 cursante al folio 79 del expediente, la cual fue ratificada en su contenido y firma por los ciudadanos JUAN ORTIZ y PEDRO LOPEZ, la misma no fue atacada en forma alguna por la actora tiene pleno valor probatorio y demuestra que en fecha 02 de agosto de 2006, se dejo constancia de los hechos ocurridos en fecha 31 de julio de 2006, que dieron origen al despido del actor.- Así se deja establecido.-
2. TESTIMONIALES:
De los ciudadanos PEDRO LOPEZ, JUAN ORTIZ, EMIRO VALLES, ORANGEL GARRIDO y JOSE HERRERA, de los cuales solo rindieron declaración los ciudadanos PEDRO LOPEZ y JUAN ORTIZ, por lo que en relación a las deposiciones de los ciudadanos EMIRO VALLES, ORANGEL GARRIDO y JOSE HERRERA, este Tribunal no tiene materia que analizar.- Así se deja establecido.-
Con respecto a la declaración de los ciudadanos PEDRO LOPEZ y JUAN ORTIZ, el Tribunal no les otorga valor probatorio alguno, al primero por ser un testigo referencial que no presenció los hechos que originaron el despido del actor y el segundo por haber ser totalmente contradictorio en sus dichos al manifestar en el acta de fecha 02 de agosto de 2006, que “recibí la unidad 13713 el día lunes 31/07/2006 a las 3:00 PM, aproximadamente por parte del Sr. Emilio Silva en ese momento me percate que la unidad presentaba un golpe en la contrapuerta de la batería y así se lo comunique a Emilio Silva y lo reporte por escrito…” cuando en la declaración ante el Tribunal señaló que el tenía el primer turno y que recibió la unidad a las 12:30m. después a las 2:00 p.m la recibió el señor Orangel y a las 3:00 p.m. el accionante. Igualmente ante la repregunta ¿Quién recibe la unidad a las 4, 5 y 6 de la tarde? el testigo señaló “ no le puedo decir”.- Así se deja establecido.-
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA
1. DOCUMENTALES: Original de carta de despido dirigida al actor en fecha 30 de agosto de 2006 cursante al folio 75 del expediente. A la cual esta Juzgadora le otorgo valor probatorio ut supra. Así se establece.-
Analizadas las pruebas promovidas por las partes, advierte esta Juzgadora que la demandada no cumplió con la carga probatoria que asumió, no trajo a los autos elemento alguno capaz de demostrar lo justificado del despido, por lo que, debe Tribunal declarar la procedencia de la presente acción.- Así se decide.-
III
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de calificación de despido interpuesta por el ciudadano RUFINO EMILIO SILVA CARRILLO contra COLEGIO UNIVERSITARIO DE LOS TEQUES ambas partes identificadas en este fallo, en consecuencia, se ordena el reenganche del trabajador a su puesto de trabajo en las mismas condiciones que se encontraba al momento del despido.
Igualmente se ordena a la demandada el pago de los salarios caídos calculados desde la fecha del despido, 30 de julio de 2006 hasta su efectiva reincorporación, calculados a razón Bs. 27.874,46 o su equivalente de Bs.f.27,88 diarios.
No hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los siete (07) días del mes de febrero de dos mil ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
OMAIRA OTERO MORA
LA JUEZ
LA SECRETARIA
NOTA: En la misma fecha de hoy, 07/02/2007, siendo las 1:00 pm., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se dictó y publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA
EXP. Nº 1216-06
OOM/FA.-
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